Becarios DeCyT 2013-2014

Becaria: Sofía Anahí Aguilar

Director: Carlos Elian Pregno

Título del proyecto: “Perspectivas Jurídicas de los trasplantes renales con dadores vivos no relacionados en la región: ¿Turismo Trasplantológico?”

Resumen:

Los antecedentes relevados en el marco del proyecto de investigación respecto del turismo trasplantológico dan cuenta de que se desarrolla una discusión teórica en torno a permitir o no la donación de órganos entre pacientes vivos no relacionados y sobre que políticas públicas resultan más efectivas para evitar el comercio y tráfico de órganos. Las organizaciones internacionales más relevantes vinculadas a la temática, así como numerosos gobiernos locales han desarrollado en los últimos años diversas estrategias, planes y programas; es decir políticas públicas destinadas a la administración de lo que se considera un recurso tan escaso como valioso que intentan aumentar la cantidad de órganos disponibles para una población que, debido al cambio en los patrones de enfermedad y mortalidad ha incrementado notablemente los requerimientos de trasplantes(Incuai:2013, OMS 2012, S.T y S.I.N: 2008,Boulware: 2008, Epstein:2009, Shimazono:2007).

En torno a esta cuestión tendremos como objetivo analizar y caracterizar los discursos que se despliegan sobre las implicancias de la "disposición del propio cuerpo" así como sus características y límites tanto en la legislación argentina como en la legislación boliviana vigente.

A si mismo orientaremos nuestro trabajo en relación a las interrogantes planteadas en el proyecto de investigación de forma de dar cuenta de algunas de las preguntas de carácter ius-filosófico que plantea el mismo, entre ellas: “¿resulta disponible la cosificación del cuerpo? (...), ¿puede decidir ponerle un precio? (…) ¿qué razones asisten para impedirlo? ¿No basta su voluntad para inhibir toda restricción a la autodeterminación personal en actos auto-referenciales? (…)¿Qué alcances tiene la expresión “dignidad humana”? (…)¿Presenta necesidades básicas insatisfechas? Si es así, ¿es verdaderamente libre y queda realmente perfeccionado como voluntario su accionar?”

Metodológicamente analizaremos no solo la legislación al respecto tanto de Argentina como de Bolivia, sino también bibliografía especializada y jurisprudencia a la luz de la siguiente pregunta, ¿Que noción existe en estas legislaciones sobre lo que implica disponer del propio cuerpo? Entendemos que un concepto fundamental ligado a este es el de "Autonomía de la voluntad" y es por este motivo que también analizaremos cuáles son sus implicancias en la legislación de ambos países específicamente en lo referido a este tema (donación de órganos entre pacientes vivos no relacionados), sus características y límites.

Creemos que esta forma de intervención es particularmente relevante ya que posee algunas características que merecen ser destacadas: :tiene un riesgo de mortalidad para el donante muy bajo (de 0,3% ) lo cual constituye una práctica aparentemente poco riesgosa además se suele dar por entendido que una persona mono-rena puede llevar una vida “normal” por otro lado el tratamiento es mucho más sencillo y es más probable la aceptación del órgano cuando se realiza desde un donante vivo que desde un cadáver, produciendo un fenómeno que parecería de bajo impacto en la salud del donante, de escaso riesgo en la intervención y de enorme demanda. (Pinto:2002)

Creemos que este panorama se presta a diversas interpretaciones, elaboraciones y debates, ya que desde nuestra perspectiva consideramos al trasplante como un “artefacto cultural”, es decir: “como el producto de un régimen particular de lenguaje, inmerso en una matriz cultural heterogénea y discontinua, limitada por consideraciones espaciales y temporales, y configuradas por una diversidad de prácticas y discursos en disputa. Este régimen puede investir el cuerpo con un contenido muy diferente a través del cual el poder se expresa, reproduce, rechaza, difumina o se extiende por medio de las diversas redes sociales.”(Castillejo Cuellar: 2008) Formando y participando de regímenes de subjetivación, que generan valor del cuerpo, de la vida y fundamentalmente de la dignidad humana. Aún así es fundamental dar cuenta de que este mismo dispositivo se encuentra atravesado e intervenido por discursos que operan en su interior: el ético, el jurídico, el político, el médico y el mercado, entre otros; cada uno tratando de imponer su propia lógica y generando un “artefacto cultural” que reúne de forma heterogénea, y a menudo contradictoria, características de todos estos discursos, buscaremos dar cuenta entonces, de cuales son las características propias de cada uno de los discursos jurídicos analizados (el argentino y el boliviano) a la luz de esta lógica.