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Nuevo Contrato Social. Proyecto "Mariano Moreno"
Resolución 6170
Buenos Aires, julio 27 de 2004
VISTO:
Que corresponde a la Facultad de Derecho ser actora principal en la formulación de un nuevo contrato social entre los argentinos, como lo expresé al enunciar los cursos de acción de la gestión al tiempo de asumir el cargo de Decano.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las Bases del Estatuto Universitario, la Universidad de Buenos Aires atiende con visión pluralista “los problemas sociales, políticos e ideológicos” y “los estudia científicamente” (Base IV) y, prestando “particular atención a los problemas argentinos” (Base I), “expone objetivamente sus conclusiones” (Base VI).
Que, en el marco de esos mandatos del Estatuto Universitario, la Facultad de Derecho tiene incumbencia propia para ocuparse de las cuestiones atinentes a la vida social en cuanto sus instituciones están reguladas por normas jurídicas, porque el derecho es el instrumento idóneo para posibilitar al Estado su misión de asegurar el goce de las libertades públicas y de atender a la realidad sociales y económica, organizando los intereses individuales y sociales con las necesarias perspectivas de la justicia y del bien común.
Que también corresponde a las Unidades Académicas exaltar la responsabilidad cívica de sus estudiantes (Base III del Estatuto Universitario), y alentarlos a participar con intensidad en la detección, el análisis y la solución de los problemas que afectan a los argentinos.
Que la expresión contrato social es suficientemente comprensiva para designar el mecanismo central de las libertades, los derechos humanos y las democracias modernas, mediante el cual los ciudadanos se someten a un gobierno con un sistema de convivencia colectiva, que sopesa y articula con cierta armonía intereses personales y sociales en sí mismos divergentes. Resulta por lo tanto un recurso útil para denominar a la formulación de las bases jurídicas del sistema, sin que su utilización implique aceptar la existencia efectiva del mentado contrato, o el sentido en que emplearon el concepto una u otra de varias corrientes de filosofía política.
Que la interacción de las tensiones existentes entre los distintos actores sociales incide de alguna manera en la progresiva adecuación de las instituciones, por lo cual aquella expresión denota un marco esencialmente dinámico que descarta la cristalización histórica de cierto status de convivencia.
Que, como resultado de esa interacción, la noción del contrato social no se circunscribe solamente a lo político, pues incluye un cierto esquema de relación entre el individuo, la sociedad y el Estado, de modo que el concepto de ciudadanía ha pasado a ser también social.
Que para la elaboración de una propuesta estratégica de cambios democráticos es prudente tomar en consideración la historia -lo que somos es también resultado de nuestro pasado-, pero no para hacer sólo el recuento cronológico de los sucesos, sino como medio para encontrar experiencias, variables y claves que permitan analizar adecuadamente el presente.
Que la estructura formal básica del contrato social de los argentinos resulta de los diversos cuerpos constitucionales. El Proyecto de Constitución de 1811 predicó que "El Estado es una persona moral compuesta por muchos pueblos cuya vida consiste en la unión de sus miembros". La Constitución de 1853 se afirmó en la validez y la vigencia de los derechos y garantías individuales. Los derechos sociales fueron formalmente introducidos en la Constitución Nacional en 1949 y en 1957. Los derechos humanos y los de tercera generación aparecieron en la Reforma constitucional de 1994.
Que la dinámica de esa estructura de las constituciones fue desarrollada por la legislación e influida por el desenvolvimiento institucional real.
Que el sistema institucional de la Constitución sufrió graves resquebrajamientos. Hubo gravísimas violaciones de los derechos humanos. Las garantías consagradas en su parte programática fueron entendidas con sentido deformante, o directamente fueron dejadas de lado. Tuvieron incidencia -con matices de intensidad distintos y con flujos y reflujos- concepciones políticas como la del Estado Liberal, el Estado de Bienestar y el Estado Social de Derecho.
Que, en tanto se predica con énfasis que el contrato social debe asegurar el pleno desarrollo de la persona, la observación de la realidad demuestra lo contrario. Se sufren graves patologías sociales, como el récord sostenido de desocupación y de subocupación, la insatisfacción de las necesidades básicas vitales de amplios sectores de la población -en Argentina el hambre es un cuadro paradójico-, el deterioro creciente de la salud pública, el aumento sustancial de enfermedades propias de la pobreza, el abandono de la seguridad social por parte del Estado. No se presta a la educación la atención estratégica que le corresponde, pasando por alto que ella debe formar personas con autonomía y aptitud para hacer valer sus derechos, y ser también componente básico de la riqueza nacional en un mundo que privilegia los terrenos del conocimiento, la ciencia y la tecnología. Es preciso evitar el abandono de la instrucción en niveles primarios y el deterioro de su calidad, y proveer un programa eficiente de formación acorde con las nuevas exigencias tecnológicas, porque de otro modo se confina a amplios sectores de la juventud a trabajar con desaliento.
Que el contrato social supone asimismo un mecanismo de inclusión de todos en el sistema, en tanto un sector de magnitud creciente fue progresivamente excluido y quedó así librado a su suerte. Hasta la llegada de la actual globalización los desocupados tenían de alguna manera la perspectiva de salir de esa situación; pero actualmente su identidad ha cambiado a la de marginados, y muchos de ellos son arrojados a someterse a formas de vida laterales, cuando no a procurarse el sustento mediante la mendicidad, la recolección de desechos y otras formas de degradación de la persona.
Que el Estado no ha respetado las exigencias básicas de la seguridad jurídica. Las normas que dicta, frecuentemente no tienen aplicación efectiva -de lo cual es una clara manifestación el aumento de la delincuencia, con niveles máximos de peligrosidad y de violencia-, no resguardan debidamente los derechos de los ciudadanos, y no brindan un sistema regulatorio estable y por lo tanto previsible.
Que la doble fractura social resultante de la brecha de desigualdades y del distanciamiento entre autoridades y ciudadanos, y los reclamos imperiosos de seguridad, han llevado a que la población asumiera un papel central mediante la protesta pública.
Que por todo ello es dable advertir que el paradigma del contrato social de los argentinos se ha quebrado. Las reglas de juego y la asignación de roles propios del sistema vigente ya no cumplen su función; las instituciones que en algún momento operaron con eficiencia dejaron de hacerlo, y su crisis se ha agravado a límites extremos. La sociedad sufre esa ruptura sin esperanzas, porque siente que le faltan referentes y que no se le proponen proyectos de acción alternativos.
Que la formulación de un nuevo contrato social exige una primera perspectiva de análisis racional; otra perspectiva programática, para procurar objetivos y cursos de acción; y una perspectiva proyectiva, a fin de moldear los acontecimientos mediante una estrategia valorativa.
Que un catálogo mínimo de tal análisis sugiere -con clara reafirmación de la democracia y de la vigencia de los derechos humanos- la necesidad de redefinir el papel de un Estado que se ha mostrado en fuga y autista, y de proveer políticas públicas responsables; de ajustar los modos de convivencia en el Estado Federal; de establecer el grado de participación que corresponde en procesos de integración estratégica; de precisar la incidencia efectiva de los factores de poder; de formular planes para el desarrollo adecuados a la idea de progreso y a la situación económica internacional; de superar la regresividad del régimen tributario y determinar cuál ha de ser su rol en la distribución de la riqueza; de adoptar criterios apropiados para las tasas de exportación y de importación, aplicando los criterios de salvaguarda; de adoptar políticas de empleo; de fijar rumbos para los sistemas de salud y para la educación pública; en fin, de poner en sintonía a lo económico con lo ético, articulando mecanismos de arbitraje para las diferencias sociales mediante un criterio común respecto de los desequilibrios admisibles y de las desigualdades intolerables.
Que también corresponde atender con urgencia fuertes reclamos sociales en materias como la seguridad ciudadana, la reforma política y la reforma judicial, en respuesta a la sensación generalizada de desamparo jurídico.
Que a todos esos fines es imprescindible la reconciliación de la política con la sociedad, porque sólo mediante la acción política es posible definir objetivos y cursos de actuación tendientes a la construcción, o a la reconstrucción, de instituciones de lazo social. No obsta a ello la repulsa que han recibido muchos participantes en la política, pues sólo significa una respuesta condigna a su proceder particular como administradores superfluos, parásitos o corruptos.
Que para la existencia y la salud de la sociedad civil también es necesario proveer formas de participación de los ciudadanos que sean idóneas para profundizar y enriquecer la vigencia y la efectividad de la democracia, y alimentar de ese modo la vitalidad del tejido social.
Que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha sido formadora histórica de hombres públicos que gobernaron, dictaron leyes y administraron justicia, y en los difíciles -si no dramáticos- tiempos actuales le incumbe proponerse como marco de referencia y campo de estudio tendiente a la revalorización de lo jurídico mediante cursos de acción que tengan el derrotero de lo social. La inclusión de todos los integrantes de la sociedad en un proyecto compartido de Nación, justo y adecuado al bien común, es también una de las razones de ser de la Universidad Pública.
Que en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se han llevado a cabo muchas actividades vinculadas con varios de los aspectos trascendentes de la formulación de un nuevo contrato social. Sobre la deuda externa, durante mi gestión se gestó la Declaración de Buenos Aires, en la cual un importante grupo de juristas de varias Universidades propició requerir la intervención de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la cual recibió ?entre muchas otras- las adhesiones del Consejo Directivo de la Facultad y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Se reunió en la Facultad la Comisión de Asuntos Económicos y Deuda Externa del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO). Se realizaron, entre otras actividades, el Seminario Internacional sobre la Reforma Política en Argentina, el Seminario Internacional Aportes para el Redimensionamiento Institucional de la República, la Jornada sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la reunión de la Mesa del Diálogo Argentino (Reforma Judicial). La Facultad está desarrollando el Proyecto Digesto Jurídico Argentino. La Revista Jurídica de Buenos Aires dedicó uno de sus números a Derechos Humanos y Tributación. Lecciones y Ensayos organizó una Jornada sobre la Nueva Ley de Coparticipación Tributaria como Herramienta Paradigmática para la Argentina del Siglo XXI. En el Departamento de Posgrado se desarrollan las Maestrías en Magistratura y en Teoría y Práctica de la Elaboración de Normas Jurídicas y la Carrera en Administración de Justicia.
Que, por lo antes expuesto, la Facultad es una organización apta para articular acciones tendientes a definir un nuevo modelo de contrato social para los argentinos, mediante conferencias, mesas redondas, congresos, jornadas, seminarios, paneles, encuentros, plazas públicas y otros eventos apropiados, convocando a la participación de todos los sectores de la sociedad.
Que, en consecuencia, y para cumplir esos objetivos, se pondrá en ejecución un Proyecto para la Formulación de un Nuevo Contrato Social, que será designado “Mariano Moreno” como homenaje al abogado prócer que tradujo y prologó El Contrato Social de Rousseau e ilustró de ese modo el pensamiento político de la Revolución de Mayo.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Poner en ejecución en el ámbito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el “Proyecto Mariano Moreno para la Formulación de un Nuevo Contrato Social”, a fin de cumplimentar los objetivos y cursos de acción que resultan de los fundamentos de esta resolución.
ARTICULO 2º.- Asumir la Dirección del Proyecto, que contará con una Coordinación, un Consejo Asesor Honorario, un Consejo Consultivo Honorario y Mesas de Trabajo.
ARTICULO 3º.- Cursar invitaciones para integrar el Consejo Asesor Honorario a los Directores de los Departamentos de la Facultad y a los Directores del Departamento de Posgrado, del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y del Proyecto Estratégico Plan Fénix.
ARTICULO 4º.- Cursar invitaciones para integrar el Consejo Consultivo Honorario a los Profesores Extraordinarios de la Facultad.
ARTICULO 5º.- Convocar a todos los sectores de la sociedad a participar de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Proyecto.
ARTICULO 6º.- Regístrese y publíquese. Encomiéndase a la Oficina de Comunicaciones dar difusión pública a esta Resolución. Comuníquese, requiriendo su apoyo y colaboración, al Rector y a los Decanos y demás componentes del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a los integrantes del Consejo Directivo de la Facultad, al Consejo de Decanos de Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y demás entidades comprometidas con la consecución de los objetivos de esta Resolución. Cumplido, archívese.
Atilio Aníbal Alterini – Decano
Gonzalo Alvarez – Secretario Académico
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