Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario

Tratamiento discriminatorio en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Buenos Aires

El Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ingresó en el tratamiento de la consulta formulada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el 29 de marzo del corriente año, respecto de la constitucionalidad de la Ley Impositiva para el Año 2012 de la Provincia de Buenos Aires, por cuyo artículo 46, inciso b), apartado 7º se instituyó una alícuota diferencial para el pago del Impuesto de Sellos de los actos sobre inmuebles, formalizados en instrumentos públicos o privados, otorgados fuera del estado provincial.

Sobre el particular, y sobre la base del dictamen emitido por el Subdirector del Centro doctor Rodolfo R. Spisso, y luego de recabar la opinión de sus distintos integrantes de su Consejo, se concluyó que tal reforma legislativa importaba una palmaria infracción a las normas constitucionales, por distintas razones, a saber:

1º Ya que colisiona frontalmente con el art. 7º de la Constitución Nacional en cuanto establece que: “Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cual será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán”.

2º En cuanto sus preceptos son incompatibles con el espíritu que inspira al art. 8º de la Ley Fundamental en donde se establece: “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadanos de las demás…”.

3º Desde que no se hace cargo de la firme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha tenido por inválidas e inconstitucionales las barreras jurisdiccionales respecto de las escrituras sobre inmuebles otorgadas en una jurisdicción distinta a aquella en la cual han de tener efecto, aún cuando se invocaron para su establecimiento aparentes razones fiscales.

4º Ya que se infringe la prohibición de gravar la circulación territorial en el interior de la República e, incluso, la de establecer aduanas interiores (arts. 9º, 10, 11, 12, 75 —inc. 1º— y 126 de la CN).

5º Por cuanto se discriminan los actos en función del lugar de otorgamiento, desatendiendo el principio incorporado al artículo 16 de la Constitución Nacional, conforme al cual “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”; no pareciendo existir tampoco otros fines constitucionales que puedan superar el escrutinio de razonabilidad a tenor de los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental.

6º Dado que desconoce la Cláusula Comercial que otorga atribución privativa al Congreso de la Nación para regular el comercio…de las provincias entre sí (art. 75 inc. 13 de la CN). 7º Ya que infringe la Cláusula de los Códigos en cuanto desconoce lo dispuesto por el artículo 997 del Código Civil que dispone: “Cuando un acto fuere otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente”. Norma específicamente aplicable al caso y que integra el Derecho Común de la República (art. 75 inc. 12 de la CN).

8º En razón de que desatiende el principio liminar de nuestro federalismo que se propone formar una unión indestructible de Estados indestructibles y un solo territorio para un solo pueblo (arts. 1º, 75 —incisos 1º y 2º—, y 126 de la CN).

Además los Consejeros del Centro coincidieron en que resultaba sumamente auspicioso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por resolución de fecha 14 de febrero del corriente año en la causa: “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires, s/ acción de amparo” (letra C, Nº XXXVII, Libro XLVII), hubiera brindado, prestamente y sin demoras, tutela cautelar frente a una norma manifiestamente inconstitucional, entendiendo que tal solución se exhibe imprescindible en supuestos como el aquí considerado, para evitar los perjuicios que ocasiona el esperar la resolución de fondo y como modo de garantizar en el ámbito tributario la tutela judicial efectiva, velando al mismo tiempo por preservar la supremacía de la Constitución y satisfacer su misión esencial de mantener a los poderes nacionales y provinciales en la esfera de las facultades que le son propias.

La presente declaración y la respuesta a la consulta se produce como consecuencia de las atribuciones del Centro, que resultan del artículo 2º inciso d) de su reglamento en cuanto allí se dispone: “Emitir opiniones y dictámenes sobre las materias de su especialidad, espontáneamente o a requerimiento de universidades, facultades o autoridades públicas…”, y en vistas de que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, revista la condición de ente público no estatal, en los términos de la ley local Nº 404.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012.

Firmantes:

  • Rodolfo R. Spisso
  • Jorge Damarco
  • José O. Casás
  • Gustavo Naveira de Casanova
  • Horacio G. Corti, Pablo Revilla
  • Agustín Torres.

Dictamen

Dictamen del Dr. Rodolfo R. Spisso PDF