El
Comité Federal de Radiodifusión
ha iniciado una nueva etapa del Régimen
de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada con el consenso de los
distintos sectores.
Por primera vez el organismo
convoco durante varios meses a distintas
asociaciones del país para definir
una política acorde para la adjudicación
de licencia en todo el ámbito Nacional
con excepción de las llamadas zonas
de conflicto.
Para la comprensión
del estado actual de cosas que han impuesto
el dictado de las nuevas medidas, es dable
realizar una breve reseña de la evolución
del servicio del que se trata en nuestro
país.
I.- Breve reseña
histórica:
A través del artículo
65 de la Ley Nº23.696 se facultó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
medidas necesarias, hasta el dictado de
una nueva Ley de Radiodifusión, para
regular el funcionamiento de aquellos medios
que no se encontraban encuadrados en las
disposiciones vigentes hasta el momento
de su sanción, esto es el 17 de agosto
de 1989; situación ésta que
se verificaba respecto del servicio de frecuencia
modulada, hasta la fecha, considerado accesorio
del de amplitud modulada.
Consecuentemente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL estimó necesario
“...regularizar la situación
creada en los servicios de radiodifusión
por la proliferación de emisiones
efectuadas por estaciones que operan al
margen de las disposiciones legales aplicables...”
(segundo considerando del Decreto Nº1357/89).
A tal efecto, a través del dictado
del Decreto Nº1357/89 se eligieron
como cauces formales para la consecución
de la citada finalidad la convocatoria a
concurso público para la adjudicación
de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia y la autorización,
en forma precaria y provisional, a las personas
físicas y jurídicas que se
encontraban operando dichos servicios, hasta
la fecha de sanción de la Ley Nº23.696,
a funcionar en las condiciones establecidas
en el citado decreto y las pertinentes de
la Ley Nº22.285 y sus modificatorias,
disponiendo en consecuencia la apertura
de un registro al efecto de la inscripción
de los servicios en cuestión. Se
inscribieron alrededor de 3000 emisoras
que posteriormente y en virtud de la reinscripcion
ordenada mediante Resolución Nº341-COMFER/93
pasaron a ser la mitad.
Las referidas autorizaciones fueron acordadas
bajo condiciones de provisoriedad, en cuya
consecuencia se estableció un estricto
régimen de cancelación automática,
como así también se dispuso
que la utilización de las frecuencias
por parte de los inscriptos en el citado
registro, no otorgaría derecho alguno
en el futuro.
La regularización
iniciada a través del prenotado decreto,
destinada a materializarse mediante la adjudicación
de licencias, fue frustrada por la ausencia
del Plan Técnico Nacional de Frecuencias,
previsto por la citada norma.
Ulteriormente, continuando
con la tarea de regularización iniciada
a través del Decreto Nº1357/89,
se dictaron distintas normas, tales como
Decreto Nº1144/96 – modificado
y complementado por sus similares Nº1260/96
y Nº310/98, Nº2/99, Nº883/01;
se aprobó el citado Régimen
de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada.
Dicho régimen modificó el
sistema de adjudicación de licencias
establecido por el artículo 39, inciso
a) de la Ley N°22.285 y sus modificatorias,
tornándolo más dinámico;
definió las características
del Plan Técnico Básico Nacional
de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Frecuencias,
aprobado por Resolución N° 2344-SC/99
-ratificado por Decreto N°2/99- de dinámico
y flexible.
En efecto, se estableció
que las licencias para el servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia
serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mediante concurso público
sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
previa intervención de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, correspondientes
a Categorías A y B; por el COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante concurso
público para las estaciones correspondientes
a Categorías C y D, previa intervención
del organismo de consulta citado; por el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante
concurso público para las estaciones
correspondientes a las Categorías
E, F y G, en aquellas localizaciones en
las que la demanda de frecuencias supere
la oferta prevista en el Plan Técnico
Básico; y por el citado organismo,
mediante adjudicación directa para
estaciones Categorías E, F y G, en
aquéllas localizaciones donde la
factibilidad técnica sea compatible
con las solicitudes de adjudicación
de licencias, conforme la determinación
que al efecto realice el organismo técnico
competente.
Posteriormente, la Ley
N° 26.053 sustituyó el artículo
45 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias,
desterrando la iniquidad generada por la
exclusión de las personas jurídicas
no comerciales o sin fines de lucro como
potenciales licenciatarios y ponderando
positivamente las condiciones de idoneidad,
experiencia y arraigo.
En concordancia con ello,
se dictó la Resolución N°753-COMER/06
a través de la cual se reconoció
a las personas jurídicas no comerciales
como titulares de los servicios de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia,
cuya operatividad fue debidamente acreditada,
bajo la condición de no modificar
sus parámetros de emisión
declarados; adscribirse al Régimen
de Normalización de Estaciones de
frecuencia Modulada y la no interferencia
a otros servicios autorizados o licenciatarios.
2.- Nueva etapa
del Régimen de Normalización:
- Esta nueva etapa se adscribe
en un proceso caracterizado por:
- El rescate del principio
rector del Régimen de Normalización
de Estaciones de Frecuencia Modulada.
- La aplicación
del principio de igualdad, en su comprensión
más acabada.
- Un marco consenso con
los grupos de interés destinatarios
de la actividad reglamentaria en materia
de radiodifusión.
En efecto, haciendo eco
del principio rector en función del
cual se inauguró dicho régimen,
se procura alentar la regularización
de todos aquéllos servicios que emitan
sin la correspondiente asignación
de parámetros técnicos; a
la vez que satisfacer de la manera más
acabada la extensa demanda de licencias
para la prestación del servicio de
FM, en todo el ámbito de la República
Argentina, donde ello resulte técnicamente
factible.
En tal situación
se encuadran las emisoras que prestan el
servicio a título precario y provisorio,
las que lo hacen en función del reconocimiento
acordado por la Resolución N°
753-COMFER/06 y las que carecen de todo
título que legitime su operatividad.
Al efecto, y como seguidamente
se puntualiza, se realiza a través
del diseño normativo de un esquema
de incentivos selectivos negativos vinculados
con la cancelación de los permisos
precarios y provisorios y la suspensión
de pedidos de decomiso.
No sólo se ha procurado
rescatar el principio rector que ha inspirado
el andamiaje jurídico que integra
el citado régimen, sino que se ha
perseguido consumar la observancia del principio
de igualdad.
Tal principio ha importado
acordar un tratamiento igual a los que revisten
situaciones análogas, cuanto diferenciar
en su tratamiento a los que presentan situaciones
diversas.
Así, en la ponderación
de los diversos intereses en juego, se ha
diseñado la nueva etapa de la Normalización
del servicio de FM, que a través
de la Resolución N° 1366-COMFER/06
se inaugura.
Y en todo ello resultó
relevante y novedoso el marco de consenso
con aquéllos grupos de interés
que nucléan a los aspirantes a las
licencias de servicios de radiodifusión,
cuya dificultad de "voz" y "salida"
en la comunicación de sus demandas
ha reflejado la discordancia entre la actividad
regulatoria del Estado y sus legítimas
expectativas, en muchos casos sistemáticamente
frustrada.
El contenido de lo dispuesto
por la citada Resolución N° 1366-C0MFER/06,
puede sintetizarse de la siguiente manera:
Se han previsto dos convocatorias,
y por ende, aprobado dos cronogramas, a
saber:
l) Convocatoria N° l:
Dirigida a las personas físicas y
jurídicas titulares o cesionarias
de permisos precarios y provisorios vigentes
y de las estaciones reconocidas a través
del dictado de la Resolución N°
753-C0MFER/06, a los efectos de la regularización
de sus respectivos servicios. Las recepciones
tendrán lugar durante los meses de
octubre y noviembre del corriente año.
Etapa |
Plazo |
Trámite |
I |
2/10/06
al 13/10/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS;
SALTA; MISIONES; CORRIENTES y ENTRE
RIOS. |
II |
17/10/06
al 27/10/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO;
SANTA CRUZ; CORDOBA; LA PAMPA y TIERRA
DEL FUEGO. |
III |
30/10/06
al 10/11/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; SANTIAGO
DEL ESTERO; TUCUMAN; CATAMARCA; LA RIOJA
y JUJUY. |
2) Convocatoria N° 2:
Dirigida a las personas físicas y
jurídicas en general, para la solicitud
de adjudicación directa de licencias.
Las recepciones tendrán lugar durante
el mes de diciembre del año en curso.
Etapa |
Plazo |
Trámite |
I |
27/11/06al
5/12/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS;
y ENTRE RIOS. |
II |
29/11/06al
7/12/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO;
SANTA CRUZ; y TIERRA DEL FUEGO. |
III |
1/12/06al
12/12/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; y JUJUY.
|
IV |
5/12/06al
14/12/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de SALTA; MISIONES; CORRIENTES; SANTIAGO
DEL ESTERO y TUCUMAN. |
V |
7/12/06al
18/12/06 |
Recepción
de las solicitudes de adjudicación
directa de licencias para las provincias
de CATAMARCA; CORDOBA; LA RIOJA y LA
PAMPA. |
Las localidades para las
cuales podrán formularse solicitudes
de adjudicación directa de licencias
serán todas las emplazadas en el
país, con exclusión de aquéllas
que configuren zona de conflicto (esto es,
que a la fecha registren la totalidad de
la demanda de las solicitudes formuladas
en el año 1999 pendiente de resolución
por escasez de frecuencias) y aquéllas
con graves conflictos de coordinación
internacional y que a continuación
se detalla:
1) Provincia de Buenos Aires:
Mar del Plata (15 km.); AMBA (100 km.);
localidades no planificables.
2) Provincia de Catamarca: localidades no
planificables.
3) Provincia del Chaco: Resistencia (15
km); localidades en un radio de 35 km de
la ciudad de Corrientes; localidades no
planificables.
4) Provincia del Chubut: localidades no
planificables.
5) Provincia de Córdoba: Córdoba
(15 km.); localidades no planificables.
6) Provincia de Corrientes: Corrientes (15
km.); localidades en un radio de 35 km.
de la ciudad de Resistencia; localidades
no planificables.
7) Provincia de Entre Ríos: Paraná
(15 km); localidades en un radio de 35 km.
de la ciudad de Santa Fe; localidades no
planificables.
8) Provincia de Formosa: Clorinda (40 km);
Formosa (30 km); Laguna Blanca (15 km.);
localidades no planificables.
9) Provincia de Salta: Salta (15 km.); localidades
no planificables.
10) Provincia de Jujuy: localidades no planificables.
11) Provincia de La Pampa: localidades no
planificables.
12) Provincia de La Rioja: localidades no
planificables.
13) Provincia de Mendoza: Mendoza (30 km.);
localidades no planificables.
14) Provincia de Misiones: Posadas (15 km.);
Puerto Iguazú (15 km.); localidades
no planificables.
15) Provincia de Neuquen: Neuquen (15 km);
localidades no planificables.
16) Provincia de Río Negro: Cipolletti
(15 km); localidades no planificables.
17) Provincia de San Juan: San Juan (15
km); localidades no planificables.
18) Provincia de San Luis: localidades no
planificables.
19) Provincia de Santa Cruz: localidades
no planificables.
20) Provincia de Santa Fe: Santa Fe (15
km); localidades emplazadas en un radio
de 35 km. de la ciudad de Paraná;
Rosario (15 km); localidades no planificables.
21) Provincia de Santiago del Estero: localidades
no planificables.
22) Provincia de Tierra del Fuego: localidades
no planificables.
23) Provincia de Tucumán: San Miguel
de Tucumán (15 km); localidades no
planificables.
Las “localidades no planificables”
son aquéllas que se encuentren a
QUINCE (15) kilómetros o menos de
otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces
o más densidad poblacional que las
primeras.
Por su parte, y del aprendizaje
del resultado de la convocatoria efectuada
en el año 1999, se ha regulado el
procedimiento vinculado al supuesto de que
la demanda de licencias supere la oferta
de frecuencias para una determinada localidad.
En su caso, se implementarán
concursos en los que resultarán oferentes
los que hubieren solicitado la adjudicación
directa de licencias, en los términos
de las prenotadas convocatorias, para cada
una de las localidades de que se trate.
Tal como se adelantara,
se han generado dos incentivos particulares
a fin de alentar a los particulares a presentar
sus respectivas solicitudes.
A partir del día
siguiente de la fecha de finalización
de recepción de solicitudes de adjudicación
directa de licencias contenida en la segunda
convocatoria quedarán automáticamente
cancelados los permisos precarios y provisorios
y cesará el reconocimiento dispuesto
por la Resolución N°753-C0MFER/06,
respecto de los servicios emplazados en
las localidades no excluidas de la convocatoria.
Sin embargo, el cese efectivo
de transmisiones de las emisoras permisionarias
o reconocidas [Resolución N°753-C0MFER/06)
cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios,
en función de su adscripción
al Régimen de Normalización
de Estaciones de Frecuencia Modulada, tendrán
lugar el día en que se les autorice
el inicio de emisiones a título precario
(Resolución N°1193-C0MFER/00)
o la habilitación definitiva del
servicio (artículo 26 de la Ley N°
22.285 y sus modificatorias.
Para las estaciones permisionarias
o reconocidas (Resolución N°753-C0MFER/06)
que quedaren excluidas del referido proceso,
la cancelación automática
prevista en el presente artículo,
también implicará el cese
inmediato de las emisiones.
En consecuencia, los permisos
precarios provisorios o emisora reconocida
presentados, podrán continuar prestando
el servicio hasta tanto inicien las emisiones,
con sus respectivas licencias, cuando cuenten
con la habilitación o autorización
precaria de emisiones.
Por su parte, se requerirá
a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
la suspensión de la aplicación
de la sanción de decomiso por el
término comprendido entre el dictado
de la resolución de convocatoria
y la finalización de la etapa de
recepción de solicitudes de adjudicación
directa de licencias en todo el ámbito
de la República Argentina, con excepción
de las localidades excluidas y de supuestos
de interferencias a licenciatarios; autorizados;
permisionarios o a servicios de radioayuda
a la aeronavegación.
Una vez cumplido dicho término
la solicitud de suspensión quedará
acotada respecto de aquéllos servicios
cuyos titulares hubieren solicitado la adjudicación
de licencias de servicios de radiodifusión,
en el marco del Régimen de Normalización
de Estaciones de Frecuencia Modulada, y
hasta la resolución de sus respectivas
solicitudes.
Finalmente, es relevante
destacar que el nuevo pliego que regirá
estos procesos de selección ha sido
facilitado en sus aspectos formales y su
precio es sensiblemente inferior a los que
los precedieron.
Ello en la inteligencia
que quien pretenda prestar el servicio de
radiodifusión, encuadrándose
en la normativa vigente, no dependa ni su
poder económico ni de su facilidad
para interpretar complicadas regulaciones
administrativas, sino resulte aquél
que tenga para brindar la mejor propuesta
comunicacional.
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