Instituto de Derecho de las Comunicaciones Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires
Año III - Nº 11   

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Ignacio Martín Cingolani

Hacia una nueva etapa del régimen de normalización de estaciones de radiodifusión de frecuencia modulada
Ignacio Martín Cingolani

 

El Comité Federal de Radiodifusión ha iniciado una nueva etapa del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada con el consenso de los distintos sectores.

Por primera vez el organismo convoco durante varios meses a distintas asociaciones del país para definir una política acorde para la adjudicación de licencia en todo el ámbito Nacional con excepción de las llamadas zonas de conflicto.

Para la comprensión del estado actual de cosas que han impuesto el dictado de las nuevas medidas, es dable realizar una breve reseña de la evolución del servicio del que se trata en nuestro país.

I.- Breve reseña histórica:

A través del artículo 65 de la Ley Nº23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de su sanción, esto es el 17 de agosto de 1989; situación ésta que se verificaba respecto del servicio de frecuencia modulada, hasta la fecha, considerado accesorio del de amplitud modulada.

Consecuentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estimó necesario “...regularizar la situación creada en los servicios de radiodifusión por la proliferación de emisiones efectuadas por estaciones que operan al margen de las disposiciones legales aplicables...” (segundo considerando del Decreto Nº1357/89).

A tal efecto, a través del dictado del Decreto Nº1357/89 se eligieron como cauces formales para la consecución de la citada finalidad la convocatoria a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y la autorización, en forma precaria y provisional, a las personas físicas y jurídicas que se encontraban operando dichos servicios, hasta la fecha de sanción de la Ley Nº23.696, a funcionar en las condiciones establecidas en el citado decreto y las pertinentes de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias, disponiendo en consecuencia la apertura de un registro al efecto de la inscripción de los servicios en cuestión. Se inscribieron alrededor de 3000 emisoras que posteriormente y en virtud de la reinscripcion ordenada mediante Resolución Nº341-COMFER/93 pasaron a ser la mitad.

Las referidas autorizaciones fueron acordadas bajo condiciones de provisoriedad, en cuya consecuencia se estableció un estricto régimen de cancelación automática, como así también se dispuso que la utilización de las frecuencias por parte de los inscriptos en el citado registro, no otorgaría derecho alguno en el futuro.

La regularización iniciada a través del prenotado decreto, destinada a materializarse mediante la adjudicación de licencias, fue frustrada por la ausencia del Plan Técnico Nacional de Frecuencias, previsto por la citada norma.

Ulteriormente, continuando con la tarea de regularización iniciada a través del Decreto Nº1357/89, se dictaron distintas normas, tales como Decreto Nº1144/96 – modificado y complementado por sus similares Nº1260/96 y Nº310/98, Nº2/99, Nº883/01; se aprobó el citado Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.


Dicho régimen modificó el sistema de adjudicación de licencias establecido por el artículo 39, inciso a) de la Ley N°22.285 y sus modificatorias, tornándolo más dinámico; definió las características del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencias, aprobado por Resolución N° 2344-SC/99 -ratificado por Decreto N°2/99- de dinámico y flexible.

En efecto, se estableció que las licencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, correspondientes a Categorías A y B; por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante concurso público para las estaciones correspondientes a Categorías C y D, previa intervención del organismo de consulta citado; por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante concurso público para las estaciones correspondientes a las Categorías E, F y G, en aquellas localizaciones en las que la demanda de frecuencias supere la oferta prevista en el Plan Técnico Básico; y por el citado organismo, mediante adjudicación directa para estaciones Categorías E, F y G, en aquéllas localizaciones donde la factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de adjudicación de licencias, conforme la determinación que al efecto realice el organismo técnico competente.

Posteriormente, la Ley N° 26.053 sustituyó el artículo 45 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, desterrando la iniquidad generada por la exclusión de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro como potenciales licenciatarios y ponderando positivamente las condiciones de idoneidad, experiencia y arraigo.

En concordancia con ello, se dictó la Resolución N°753-COMER/06 a través de la cual se reconoció a las personas jurídicas no comerciales como titulares de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya operatividad fue debidamente acreditada, bajo la condición de no modificar sus parámetros de emisión declarados; adscribirse al Régimen de Normalización de Estaciones de frecuencia Modulada y la no interferencia a otros servicios autorizados o licenciatarios.

2.- Nueva etapa del Régimen de Normalización:

- Esta nueva etapa se adscribe en un proceso caracterizado por:

- El rescate del principio rector del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

- La aplicación del principio de igualdad, en su comprensión más acabada.

- Un marco consenso con los grupos de interés destinatarios de la actividad reglamentaria en materia de radiodifusión.

En efecto, haciendo eco del principio rector en función del cual se inauguró dicho régimen, se procura alentar la regularización de todos aquéllos servicios que emitan sin la correspondiente asignación de parámetros técnicos; a la vez que satisfacer de la manera más acabada la extensa demanda de licencias para la prestación del servicio de FM, en todo el ámbito de la República Argentina, donde ello resulte técnicamente factible.

En tal situación se encuadran las emisoras que prestan el servicio a título precario y provisorio, las que lo hacen en función del reconocimiento acordado por la Resolución N° 753-COMFER/06 y las que carecen de todo título que legitime su operatividad.

Al efecto, y como seguidamente se puntualiza, se realiza a través del diseño normativo de un esquema de incentivos selectivos negativos vinculados con la cancelación de los permisos precarios y provisorios y la suspensión de pedidos de decomiso.

No sólo se ha procurado rescatar el principio rector que ha inspirado el andamiaje jurídico que integra el citado régimen, sino que se ha perseguido consumar la observancia del principio de igualdad.

Tal principio ha importado acordar un tratamiento igual a los que revisten situaciones análogas, cuanto diferenciar en su tratamiento a los que presentan situaciones diversas.

Así, en la ponderación de los diversos intereses en juego, se ha diseñado la nueva etapa de la Normalización del servicio de FM, que a través de la Resolución N° 1366-COMFER/06 se inaugura.

Y en todo ello resultó relevante y novedoso el marco de consenso con aquéllos grupos de interés que nucléan a los aspirantes a las licencias de servicios de radiodifusión, cuya dificultad de "voz" y "salida" en la comunicación de sus demandas ha reflejado la discordancia entre la actividad regulatoria del Estado y sus legítimas expectativas, en muchos casos sistemáticamente frustrada.

El contenido de lo dispuesto por la citada Resolución N° 1366-C0MFER/06, puede sintetizarse de la siguiente manera:

Se han previsto dos convocatorias, y por ende, aprobado dos cronogramas, a saber:

l) Convocatoria N° l: Dirigida a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución N° 753-C0MFER/06, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios. Las recepciones tendrán lugar durante los meses de octubre y noviembre del corriente año.

Etapa Plazo Trámite
I 2/10/06 al 13/10/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS; SALTA; MISIONES; CORRIENTES y ENTRE RIOS.
II 17/10/06 al 27/10/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO; SANTA CRUZ; CORDOBA; LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO.
III 30/10/06 al 10/11/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; SANTIAGO DEL ESTERO; TUCUMAN; CATAMARCA; LA RIOJA y JUJUY.

2) Convocatoria N° 2: Dirigida a las personas físicas y jurídicas en general, para la solicitud de adjudicación directa de licencias. Las recepciones tendrán lugar durante el mes de diciembre del año en curso.

Etapa Plazo Trámite
I 27/11/06al 5/12/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS; y ENTRE RIOS.
II 29/11/06al 7/12/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO; SANTA CRUZ; y TIERRA DEL FUEGO.
III 1/12/06al 12/12/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; y JUJUY.
IV 5/12/06al 14/12/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de SALTA; MISIONES; CORRIENTES; SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.
V 7/12/06al 18/12/06 Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de CATAMARCA; CORDOBA; LA RIOJA y LA PAMPA.

Las localidades para las cuales podrán formularse solicitudes de adjudicación directa de licencias serán todas las emplazadas en el país, con exclusión de aquéllas que configuren zona de conflicto (esto es, que a la fecha registren la totalidad de la demanda de las solicitudes formuladas en el año 1999 pendiente de resolución por escasez de frecuencias) y aquéllas con graves conflictos de coordinación internacional y que a continuación se detalla:

1) Provincia de Buenos Aires: Mar del Plata (15 km.); AMBA (100 km.); localidades no planificables.

2) Provincia de Catamarca: localidades no planificables.

3) Provincia del Chaco: Resistencia (15 km); localidades en un radio de 35 km de la ciudad de Corrientes; localidades no planificables.

4) Provincia del Chubut: localidades no planificables.

5) Provincia de Córdoba: Córdoba (15 km.); localidades no planificables.

6) Provincia de Corrientes: Corrientes (15 km.); localidades en un radio de 35 km. de la ciudad de Resistencia; localidades no planificables.

7) Provincia de Entre Ríos: Paraná (15 km); localidades en un radio de 35 km. de la ciudad de Santa Fe; localidades no planificables.

8) Provincia de Formosa: Clorinda (40 km); Formosa (30 km); Laguna Blanca (15 km.); localidades no planificables.

9) Provincia de Salta: Salta (15 km.); localidades no planificables.

10) Provincia de Jujuy: localidades no planificables.

11) Provincia de La Pampa: localidades no planificables.

12) Provincia de La Rioja: localidades no planificables.

13) Provincia de Mendoza: Mendoza (30 km.); localidades no planificables.

14) Provincia de Misiones: Posadas (15 km.); Puerto Iguazú (15 km.); localidades no planificables.

15) Provincia de Neuquen: Neuquen (15 km); localidades no planificables.

16) Provincia de Río Negro: Cipolletti (15 km); localidades no planificables.

17) Provincia de San Juan: San Juan (15 km); localidades no planificables.

18) Provincia de San Luis: localidades no planificables.

19) Provincia de Santa Cruz: localidades no planificables.

20) Provincia de Santa Fe: Santa Fe (15 km); localidades emplazadas en un radio de 35 km. de la ciudad de Paraná; Rosario (15 km); localidades no planificables.

21) Provincia de Santiago del Estero: localidades no planificables.

22) Provincia de Tierra del Fuego: localidades no planificables.

23) Provincia de Tucumán: San Miguel de Tucumán (15 km); localidades no planificables.

Las “localidades no planificables” son aquéllas que se encuentren a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las primeras.

Por su parte, y del aprendizaje del resultado de la convocatoria efectuada en el año 1999, se ha regulado el procedimiento vinculado al supuesto de que la demanda de licencias supere la oferta de frecuencias para una determinada localidad.

En su caso, se implementarán concursos en los que resultarán oferentes los que hubieren solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de las prenotadas convocatorias, para cada una de las localidades de que se trate.

Tal como se adelantara, se han generado dos incentivos particulares a fin de alentar a los particulares a presentar sus respectivas solicitudes.

A partir del día siguiente de la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la segunda convocatoria quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios y cesará el reconocimiento dispuesto por la Resolución N°753-C0MFER/06, respecto de los servicios emplazados en las localidades no excluidas de la convocatoria.

Sin embargo, el cese efectivo de transmisiones de las emisoras permisionarias o reconocidas [Resolución N°753-C0MFER/06) cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, en función de su adscripción al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, tendrán lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario (Resolución N°1193-C0MFER/00) o la habilitación definitiva del servicio (artículo 26 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Para las estaciones permisionarias o reconocidas (Resolución N°753-C0MFER/06) que quedaren excluidas del referido proceso, la cancelación automática prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.

En consecuencia, los permisos precarios provisorios o emisora reconocida presentados, podrán continuar prestando el servicio hasta tanto inicien las emisiones, con sus respectivas licencias, cuando cuenten con la habilitación o autorización precaria de emisiones.

Por su parte, se requerirá a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la suspensión de la aplicación de la sanción de decomiso por el término comprendido entre el dictado de la resolución de convocatoria y la finalización de la etapa de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina, con excepción de las localidades excluidas y de supuestos de interferencias a licenciatarios; autorizados; permisionarios o a servicios de radioayuda a la aeronavegación.

Una vez cumplido dicho término la solicitud de suspensión quedará acotada respecto de aquéllos servicios cuyos titulares hubieren solicitado la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, y hasta la resolución de sus respectivas solicitudes.

Finalmente, es relevante destacar que el nuevo pliego que regirá estos procesos de selección ha sido facilitado en sus aspectos formales y su precio es sensiblemente inferior a los que los precedieron.

Ello en la inteligencia que quien pretenda prestar el servicio de radiodifusión, encuadrándose en la normativa vigente, no dependa ni su poder económico ni de su facilidad para interpretar complicadas regulaciones administrativas, sino resulte aquél que tenga para brindar la mejor propuesta comunicacional.

 

 

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