Jamás en la historia
de la humanidad ha habido tanta cantidad
de información disponible, a través
de tantos medios y para tantas personas
como la que existe en la actualidad. Los
mensajes circulan sin fronteras, en tiempo
real e ininterrumpidamente. El paradigma
de este fenomenal desarrollo es Internet,
la red que conecta a millones de ordenadores
del mundo entero.
Todos estos progresos
nos acercan al objetivo de la llamada sociedad
del conocimiento un nuevo modelo de organización
industrial, cultural y social caracterizado
por el acercamiento de las personas al conocimiento
a través de las nuevas tecnologías
de la comunicación. Hoy consideramos
que la sociedad es más democrática
y avanzada cuánto más información
de calidad se difunda y cuanto más
rápidamente se pueda acceder a ella.
No es por ello extraño que se afirme
que la información, los contenidos,
es “la gran industria del futuro”.
Los contenidos son el elemento
central para el desarrollo de esa sociedad
del conocimiento. Es obvio que no puede
haber sociedad del conocimiento sin contenidos.
El acceso de los ciudadanos a la información
y a las obras culturales es el motor para
su adecuado desarrollo. Por esa razón,
los contenidos constituyen la mejor apuesta
estratégica para la construcción
de la moderna sociedad del conocimiento.
Ahora que tanto se habla de “convergencia”,
creo que debemos incorporar a nuestro lenguaje
la convergencia de los contenidos con las
tecnologías, como uno de los elementos
claves para el desarrollo social y económico.
Cuantos más y mejores contenidos
se divulguen, mayor interés tendrá
el ciudadano por las redes digitales; éstas
ganarán entonces en usuarios, al
tiempo que crecerá la fabricación
de dispositivos y soportes en los que disfrutar
de las obras. Esa es la razón fundamental
para el crecimiento en las demandas de líneas
ADSL y de dispositivos portátiles
para disfrutar de música y películas.
La penetración en los hogares de
líneas ADSL (de un 3’3% en
2002, a un 19’5% en 2005) y de reproductores
MP3 (del 10% en 2004, al 25 % a finales
de 2005) no deja de crecer y se debe, básicamente,
a la posibilidad de acceso a bienes culturales.
Pero para que existan contenidos, se deben
proteger eficazmente los derechos de propiedad
intelectual de quienes los crean. Si no
se protege la propiedad intelectual, las
bases de la sociedad del conocimiento no
se sostendrán. Ni tampoco el desarrollo
de las TIC.
El reto ahora es doble:
debemos adaptar la distribución de
contenidos culturales a los nuevos canales,
por un lado, y garantizar la eficiencia
en la producción de contenidos y
en su inversión protegiendo los derechos
de propiedad intelectual. Por ello, nos
parece un gran acierto que el Plan Avanza
aprobado por el Gobierno fije como uno de
sus ejes de trabajo “estimular la
protección de los derechos de propiedad
intelectual en sus distintas formas de modo
que este estímulo favorezca la normalización
y garantice la interoperabilidad como factor
de competitividad, con el objeto de mejorar
el aprovechamiento de los resultados de
la innovación del sector TIC”.
El acceso del ciudadano
a la cultura no puede realizarse vulnerando
los derechos de autor. Es cierto que ese
acceso debe convertirse en una prioridad
en las políticas de desarrollo de
la sociedad del conocimiento.Pero ello ha
de hacerse dentro del marco legal que protege
los derechos de autor, es decir, respetando
el derecho del creador (de música,
cine, obras teatrales...) a ser remunerado
por el uso que se hace de sus obras. Para
el autor ese derecho representa su salario.
El “mercado de los
contenidos” en Internet está
protegido constitucionalmente por el derecho
fundamental a la libertad de expresión
e información. Sin embargo, ni la
Constitución Española ni los
catálogos internacionales de derechos
reconocen estas libertades con carácter
ilimitado y absoluto. Quienes actúan
en Internet están sometidos a la
ley y, por tanto, a los límites generales
de la libertad de expresión. Internet
es un medio de comunicación más
y los mensajes difundidos a través
del mismo deben respetar los mismos límites
y principios que se exigen jurisprudencialemente
en los medios convencionales.
Ultimamente escuchamos cómo
desde algunos sectores se está proclamando
la desaparición en Internet de los
derechos de autor o, al menos, su desnaturalización.
Desde aquí queremos volver a los
fundamentos políticos y económicos
de esos derechos para demostrar que su existencia
en el nuevo entorno digital está
más justificada que nunca.
Para empezar, debemos recordar
que ningún avance tecnológico
puede implicar la desaparición de
derechos fundamentales consolidados.La existencia
de los derechos de autor está además
sustentada en poderosas razones económicas,
políticas y jurídicas. Son,
fundamentalmente, dos: el derecho de autor
constituye un incentivo para el creador
y, en segundo lugar, el fomento de la creación
cultural que conlleva el reconocimiento
de tal derecho beneficia al interés
social. La propiedad intelectual es una
herramienta de la que se dota la sociedad
para proporcionar a los autores el sustento
económico necesario para garantizarles
un proceso de creación libre de injerencias
y, asimismo, para enriquecer el patrimonio
cultural de la sociedad, beneficiando así
el interés general. Sin una garantía
legal firme de ese derecho de propiedad
intelectual la libertad creativa estará
siempre mediatizada y amenazada, y el desarrollo
cultural perderá el vigor necesario.
Quienes proclaman de forma
demagógica la “publificación”
de las obras, es decir, su utilización
y explotación sin que su creador
lo autorice, no se dan cuenta de que ese
sistema está muy lejos de beneficiar
al interés general. El público
y la cultura serían, sin duda, las
principales víctimas de esa “expropiación”.
Es precisamente la satisfacción del
interés público lo que exige
fortalecer la protección de los derechos
de propiedad intelectual. Lo primero que
debemos recordar es que, según la
teoría jurídica y económica
contemporánea, los derechos de propiedad
intelectual son análogos, en lo fundamental,
al resto de los derechos de propiedad típicos.
Se trata de un derecho de propiedad más.
Es decir, detrás del derecho de autor
subyace un sistema de incentivos para el
creador con el que se le pretende compensar
por su esfuerzo y, al mismo tiempo, promover
la creación futura beneficiando así
el interés general. Lo que alguien
ha creado como fruto de su esfuerzo personal
tiene un valor y, por tanto, merecedor de
una remuneración.
Las innovaciones técnicas
han afectado siempre a la protección
de la propiedad intelectual. Es posible
recordar, en este sentido, el efecto que
produjo la aparición de los primeros
fonogramas o la llegada de la radio y la
televisión, medios de comunicación
de masas que terminaron de facilitar el
acceso masivo del público a las obras
y que alteraron las formas de comercialización
de las mismas que existía hasta ese
momento. Desde esta perspectiva, Internet
no es diferente. Sin embargo, el cambio
tecnológico no ha afectado a los
fundamentos de la propiedad intelectual:
tanto los expertos como la propia UE coinciden
en que no es preciso definir nuevos conceptos
en materia de derechos de autor como consecuencia
de la utilización de obras empleando
las TIC, sino que basta con completar las
regulaciones adaptándola a las nuevas
formas de explotación.
Creemos que deben promoverse desde los poderes
públicos, tal y como proyecta el
Plan Avanza, las condiciones para que el
desarrollo de las tecnologías de
la información y de las comunicaciones
y el del sector de los contenidos sea paralelo.
Sólo así conseguiremos un
modelo sostenible de la sociedad del conocimiento.
Para ello, resulta absolutamente
necesario que, desde la perspectiva de los
creadores culturales, se operen las siguientes
medidas con carácter inmediato:
1º
Garantizar que los derechos de autor se
protegen eficazmente en Internet. Es absolutamente
necesario que se articulen mecanismos de
responsabilidad para los distintos actores
de Internet, de forma parecida a lo que
ya sucede en el entorno de los medios de
comunicación tradicionales. No hay
libertad sin responsabilidad. Por ello,
creemos firmemente en un principio fundamental
cuya aplicación nos gustaría
que fuera asumida, al fin, por el sector
tecnológico: debe exigirse a cada
actor de internet una responsabilidad proporcional
al grado de participación en la producción
del resultado lesivo y a las posibilidades
de control efectivo para impedir o mitigar
el daño que tuviera dicho intermediario
de Internet. Ignacio Ramonet lo ha manifestado
claramente en un reciente artículo
en Le Monde Diplomatic titulado “El
control de Internet”. Ya nadie discute
que Internet ha de estar sometido a un orden,
como sucede con cualquier otra manifestación
social, sino la legitimidad de la autoridad
que supervisa esa red mundial.
2º
Creemos que los poderes públicos
deben fomentar con firmeza en las escuelas
un uso de Internet que respete la propiedad
intelectual. La implantación de las
denominadas redes digitales debe venir acompañada
de una cultura que ponga en valor los contenidos
que circulan por ellas, así como
la necesidad de defenderlos y protegerlos.
Todos debemos ser conscientes
de que desproteger al autor implica desincentivar
el desarrollo cultural de nuestro país,
y sin desarrollo cultural adecuado no puede
haber una sociedad democrática moderna
y avanzada. La sociedad del conocimiento
debe ser alentada desde los poderes públicos,
pero su construcción no puede realizarse
sin proteger los derechos de propiedad intelectual.
El grado de desarrollo y la calidad de esa
sociedad del conocimiento dependen, como
el propio desarrollo económico, de
la eficaz protección de las creaciones
intelectuales, así como la necesaria
promoción de la diversidad cultural
de nuestro país. En buena medida
está en juego la calidad y el rigor
de nuestro sistema democrático.
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