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Año VIII - Edición 153 19 de noviembre de 2009

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XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal - Hacia el Bicentenario. Por una Justicia transparente. En homenaje al Dr. Augusto Mario Morello

  • Nota de Tapa

Durante los días 11, 12 y 13 de noviembre se realizó en la Facultad de Derecho el “XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal. Hacia el bicentenario, por una justicia transparente en el sistema republicano. En homenaje al Dr. Augusto Mario Morello”. El acto inaugural contó con la presencia de los Dres. Atilio A. Alterini (Decano de esta Casa de Estudios), Juan Carlos Hitters (Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires), Roberto Berizonce (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal), Roland Arazi (Presidente Honorario del XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal) y Osvaldo Gozaíni (Miembro de la Comisión Ejecutiva del XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal).

En primer término, el Dr. Osvaldo Gozaíni destacó que tras 25 Congresos, en 70 años de historia, el Derecho Procesal ha progresado sensiblemente abarcando dimensiones absolutamente imprevistas. Además, señaló que el aprendizaje del Derecho Procesal tiene posibilidades diferentes para comprender sus contenidos. En este sentido, consideró que muchas veces el enfoque se orienta hacia la técnica y razona la disciplina como puramente instrumental, aceptando que es una herramienta de los derechos sustanciales y constituye un sistema para poner en práctica los derechos subjetivos. Por otra parte, existen otros que se centran en la función que cumplen en el proceso judicial los jueces y las partes, de manera que los estudios se vinculan exclusivamente a la ciencia del proceso, se aprende el arte y oficio de abogar y juzgar, en cada uno de sus campos. También existen aquellos que reducen el problema estableciendo posiciones diferentes según se interprete que lo procesal es una parte del Derecho Privado de las personas, que al llevar sus conflictos al proceso, solicitan la aplicación del Derecho objetivo, oponiéndose a algunos otros que sostienen que el Derecho Procesal se trata de Derecho Público porque desde el proceso se protegen los intereses de la comunidad y los bienes jurídicos individuales.

Seguidamente, el Dr. Roberto Berizonce hizo referencia a las ideas vertidas en el discurso inaugural del I Congreso de Derecho Procesal pronunciado por Hugo Alsina y el de cierre, por Eduardo J. Couture. De esta manera, observó que con la renovación de las doctrinas clásicas se instalaron las nuevas concepciones superadoras: el acceso a la justicia y la efectividad de las garantías y tutela jurisdiccional, las cuales constituyeron grandes ideas fuerza para integrar las nuevas Constituciones, Pactos y Convenios Trasnacionales, las modernas legislaciones y, sobre todo, para orientar el camino de la jurisprudencia de los tribunales. A su vez, postuló que “el Congreso defiende una justicia al servicio de los ciudadanos para la tutela efectiva del derechos en un marco diáfano en que los operadores jurídicos se desenvuelven colaborativamente, de modo responsable y ante los ojos críticos de la comunidad”.

Por su parte, el Dr. Atilio A. Alterini indicó la trascendencia que muchas veces no es advertida en el discurso corriente del Derecho Procesal, subrayando que los Derechos Humanos son reclamados cada vez con mayor intensidad y por mayores sectores colectivos e individuales. Sin embargo, opinó que “grandes leyes de fondo y declaraciones de Tratados Internacionales de nada sirven si no se aplican al caso concreto”. Además, precisó que la aplicación depende del Derecho Procesal, de los maestros del derecho procesal y de sus operadores, que ponen en acción esos derechos estáticos que son apreciados cuando se hacen realmente operativos. Aseguró también que tenemos pendiente la justicia de menor cuantía, haciendo mención a la vieja Justicia de Paz de la ley 11.924 en que los casos se resolvían a verdad sabida y buena fe guardada que daban solución pronta eficaz y certera a pequeños conflictos. En tal sentido, manifestó que la multitud de pequeños conflictos irresueltos afectan al sistema republicano.

Tras el despliegue de un acto musical tuvo lugar la proyección de un video en homenaje al Prof. Dr. Augusto Mario Morello. A continuación, el Dr. Juan Carlos Hitters brindó la laudatio académica indicando que conoció a Augusto Mario Morello en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y que su idea rectora consistía en que los mayores ayuden a la gente joven y que éstos devuelvan con su espíritu solidario a los sucesores lo que fueron aprendiendo. A su vez, en su obra “El acceso a la justicia” mostró las tres dimensiones del Derecho y la justicia: social, constitucional y trasnacional. Recordó que en el ámbito de la justicia, el homenajeado fue juez de Primera Instancia en el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata durante no más de 3 años y en 1965, integró el más Alto Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, permaneciendo como ministro en aquel Tribunal un año y cuatro meses, y contribuyó a fijar doctrina legal en diversos temas, cuyos criterios permanecen todavía en el ámbito de la Casación, especialmente aquellos atinentes a la difícil escisión entre las cuestiones de hecho y de derecho, a la acción declarativa y la relacionada con el equilibrio y los conflictos de poderes. Asimismo, resaltó que muchas de las sentencias dictadas en aquel entonces alumbran variados temas de la jurisprudencia bonaerense, tales como la flexibilidad de las formas, la prueba en el proceso de usucapión, entre otros, pero el golpe militar de 1966 cortó para siempre su ciclo como magistrado.

Acto seguido, el Prof. Emérito Dr. Atilio A. Alterini hizo entrega del diploma que se le otorgó como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires, recibiéndolo los hijos del Prof. Dr. Augusto Mario Morello: Ab. Roberto Mario Morello, Lisandro Antonio Morello, María Silvia Morello de Ramírez, Dr. Guillermo Claudio Morello y Lic. María Adriana Morello de Tettamanti.

Posteriormente, se llevó a cabo el primer panel sobre “El papel de los Tribunales de Casación”, cuyos expositores fueron Roland Arazi (Profesor Titular Consulto de la Facultad de Derecho), Eduardo de Lázzari (Ministro de la Suprema Corte de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires), Gladis E. de Midón (Profesora Titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional del Nordeste) y Eduardo D. Oteiza (Profesor Titular de la Universidad Nacional de La Plata). La coordinación de la mesa estuvo a cargo de Enrique M. Falcón (Director de la Academia de Nacional de Derecho de Buenos Aires) y de Karin Göbel.

El primero en tomar la palabra fue el Dr. Roland Arazi, quien abordó el efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo referencia a un proyecto aprobado por las Comisiones del Ministerio de Justicia, Seguridad Social y Derechos Humanos de la Nación por el cual se modifica la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se determina el efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema. Advirtió entonces el conflicto que trae la doctrina discrepante de los Tribunales inferiores con respecto a la doctrina de la Corte Suprema, sobre todo, en el orden nacional cuando se refiere a la obligatoriedad de los fallos plenarios de las Cámaras de Apelación, los cuales son de aplicación obligatoria. En este sentido, declaró que el justiciable no sabe a que atenerse, por lo tanto atenta contra la seguridad jurídica, realizando un expendio innecesario de recursos por instancias sucesivas. Para concluir, opinó que “tanto la Cámara como la Corte están recargados de tarea y los juicios duran más de lo razonable; en consecuencia, obligar a que se transiten todas las etapas para que la Corte termine diciendo varias veces lo que ha manifestado antes, resulta antifuncional”.

A su turno, el Dr. Eduardo de Lázzari comentó la incidencia de las cuestiones de hecho y de derecho en el desenvolvimiento de los Tribunales Superiores. De esta manera precisó que la Casación tiene la finalidad de preservar la correcta aplicación del derecho a los hechos que ya viene juzgados en las instancias ordinarias, constituyendo una estricta función de defensa de la ley y de unificación de la jurisprudencia. En virtud de ello, “los hechos pasan a segundo plano, porque de lo contrario los Tribunales Superiores serían una tercera instancia”, expresó. De tal modo, se parte de la premisa de que los hechos y el derecho son absolutamente distintos e inseparables, no corresponde distinguir lo que consiste en una investigación histórica de lo que luego es el juzgamiento de esa situación fáctica porque aparecería el derecho en una segunda etapa, una vez que los hechos han sido debidamente esclarecidos. Sostuvo entonces que la separación tajante entre hechos y derechos no siempre es tan fácil y muchas veces es artificiosa, debido a que los hechos y las normas no se presentan como fenómenos puros. Por ende, “esta vedada imposibilidad de los Tribunales de Casación de ingresar en los hechos aparece casi como una ficción; en estos se pueden revisar los hechos siempre y cuando su apreciación tenga la relevancia jurídica con trascendencia definitoria”, concluyó.

En la siguiente disertación, la Dr. Gladis E. de Midón explicó la situación de la Casación en la provincia de Corrientes, mencionando que a partir de la sentencia de la Corte en Estrada, Corrientes experimentó un ingreso cada vez mayor de recursos extraordinarios lo cual provocó que, hacia fines de 1992, sumadas las causas de las competencias originarias más la de la alzada ordinaria, el Superior Tribunal estuviera saturado de asuntos. Por ello, el Alto Tribunal evaluó que se debían tomar medidas y partió de una idea básica: es el órgano el que debe estar al servicio de sus cometidos, y no los cometidos al servicio del órgano. Afirmó entonces que el Tribunal de Casación de Corrientes nunca tuvo necesidad de acudir al mecanismo de certiorari negativo, porque “se trata de un instituto que a la par que provoca una insatisfacción en los justiciables, flaco favor hace a un Estado de Derecho”, manifestó. En cuanto al ejercicio del poder, aseveró que, sea del Ejecutivo, Legislativo o Judicial, no puede ser absoluto ni secreto, debe ser razonable y controlable porque en un Estado de Derecho rige el principio de transparencia. En tal sentido, estimó necesario que Argentina recupere la seguridad jurídica perdida y caracterizó a este mecanismo en contra de este valor y en perjuicio de toda la comunidad argentina. Por otra parte, reconoció que en el Derecho comparado puede funcionar bien –como en Estados Unidos- pero no hay que perder de vista las diferencias culturales, ya que en nuestro país la desculturización y la corrupción corroe el seno social y los poderes constituidos no puede ser mejores que la sociedad de la cual surgen.

Más adelante, el Dr. Eduardo D. Oteiza se refirió a la Casación en América latina, aludiendo a que este continente optó por la convergencia de dos modelos jurídicos que en algún modo respondían a corrientes culturales totalmente diversas a ella misma, tomando al Derecho Continental europeo que representó un gran avance para América latina porque le dio una estructura jurídica de la que carecía y se utilizó al modelo anglosajón para las instituciones del gobierno, constituyendo dos modelos que nunca terminaron de generar un fenómeno distinto. A su vez, comentó la situación de los Tribunales Superiores de Uruguay, Perú, Brasil, México, Colombia, y subrayó que los tres últimos tienen jurisprudencia vinculante. En Argentina, la Corte tiene fallados en el año 2007, 48.000 recursos por 7 jueces. Asimismo, contrastó el ejemplo americano con algunas experiencias europeas de Alemania, Italia y Francia, demostrando que existe cierta correspondencia entre el trabajo del Tribunal y su integración. Con respecto a la forma de trabajo de los jueces, consideró que debe estar guiada por la seguridad y el respeto de igualdad, y también por la flexibilidad y consistencia, que es el otro desafío que se les plantea a los jueces. “Los ordenamientos jurídicos actualmente están apuntando, como el caso francés, al fortalecimiento de la Primera Instancia y no poner la solución al final en la Casación, donde seguramente las respuestas llegarán demasiado tarde”, finalizó.

Luego, se desarrolló la conferencia “El proceso monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil española”, a cargo de Juan Picó i Junoy, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili (España) y su presentador fue el Dr. Osvaldo Gozaíni.

Inicialmente, el Dr. Juan Picó i Junoy identificó al proceso monitorio como un instrumento de tutela rápida del crédito, clasificándolo en dos tipos: el puro, donde la mera afirmación del acreedor conforme a la cual el deudor le debe dinero es suficiente para que se le requiera el pago, siendo ese es el modelo de Alemania; y el documental, por el cual se exige un soporte mínimo documental para que se pueda constreñir al deudor al pago, siendo ese es el modelo que impera en la mayoría de los países europeos: España, Italia y Francia. Brindó también las cuatro características del proceso monitorio: declarativo, plenario, especial y caracterizado por la inversión del contradictorio. Además, analizó los objetivos de este proceso, puntualizando que tiene una finalidad abstracta, que consiste en potenciar la rápida recuperación del crédito y dos concretas: crear con rapidez títulos de ejecución y reducir el número de juicios declarativos ordinarios que tienen una estructura más compleja. Manifestó entonces que este éxito en España y en otros países europeos ha conducido a que en el ámbito europeo se haya aprobado el Reglamento por el que se establece el proceso monitorio, el cual entró en vigor el 12 de diciembre del 2008. Sin embargo, remarcó que este procedimiento no existe en la mayoría de los países latinoamericanos.

Para finalizar, se centró en cuatro problemas: el litisconsorcio pasivo necesario con posturas contradictorias en entre los deudores reclamados; aquel vinculado al tipo o al canje de la oposición que se tiene que admitir en el monitorio; la relación debe haber entre el proceso monitorio y el declarativo posterior; y el gran incremento de los procesos de ejecución, en más del 30% en España.