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Año II - Edición 36 16 de octubre de 2003

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Visita del Profesor Xu Guodong

  • Nota de Tapa

El pasado 29 de Septiembre tuvo lugar en el Salón Rojo de esta Facultad la conferencia del Dr. Xu Guodong, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Xiamen (República Popular China), sobre el proceso de codificación en China y el Proyecto Argentino de Unificación Civil y Comercial de 1998.

En la apertura, el Decano –Dr. Atilio Alterini– manifestó el orgullo que significa la presencia en nuestra casa de estudios del profesor Xu Guodong –quien  está a cargo de uno de los proyectos de legislación civil en China– destacando la trascendencia de ello en razón de que este país concentra la quinta parte de la población mundial. Mencionó también la importancia de la celebración de un convenio entre los representantes de ambas facultades con el fin de implementar programas de intercambio para profesores y alumnos.

Dr. Luis Leiva Fernández, que estuvo a cargo de la presentación, consideró que el derecho civil argentino comenzó a ser exportado mucho tiempo atrás. Tal es así, que los Códigos Civiles de Nicaragua, El Salvador, Puerto Rico, Honduras, Japón, Filipinas y España incluyen ideas tomadas de nuestro Derecho Civil. Por otra parte, países como Israel, Escocia, Lousiana -como Estado-, Québec -como Provincia-, y también China, tienen un sistema jurídico mixto, esto es, parte de Comon Law y parte de Derecho Civil Continental. Concluyó resaltando que parte del proyecto de Código Civil Chino se inspiró en el derecho argentino, tomando casi doscientos artículos del Proyecto de Unificación Civil Comercial de 1998, así como también varios artículos del Código Civil vigente.

A su turno, el Dr. Xu Guodong explicó que China y Argentina son dos países importantes de dos continentes distintos. La diferencia es que China pertenece a la familia jurídica alemana, y Argentina a la familia jurídica latina. En consecuencia, si bien ambos países comparten un sistema jurídico continental, el derecho Chino es algo diferente del derecho Argentino. De todas formas, dadas las ventajas de éste último y la transformación que está experimentando la República China -que pasará a ser un país de jurisdicción mixta-, subrayó que la codificación argentina ha moldeado y nutrido al proceso de codificación Chino.

Continuó reseñando algunos aspectos históricos que hicieron de China un país codificador, mencionando que desde antaño las diferentes dinastías dictaron Códigos penales pero no civiles.  Por esa razón, China no tiene una gran tradición en la codificación civil. Esto cambió a partir de 1840, año en que China entró en contacto con la cultura jurídica occidental a partir de la “Guerra del opio”. Luego de un primer proyecto redactado en 1911, y basado en el sistema jurídico alemán, se decidió formar un comité al que se le encomendó la elaboración de un proyecto de código civil. Este fue aprobado por etapas, convirtiéndose en el primer Código Civil en la historia China, que sigue vigente en Taiwán. Esta etapa inicial culminó con la revolución China; el Código Civil fue derogado y reemplazado por el sistema Russo-Soviético.  Posteriormente las autoridades realizaron varios esfuerzos por redactar un código completo. Hasta el momento, dicho esfuerzo fue en vano, aunque existen varios proyectos, entre ellos, el redactado por el equipo que el mismo Xu Guodong dirige.

Asimismo, enfatizó la influencia que el proyecto de Código Civil Argentino de 1998 ha tenido en el actual proceso de codificación que se está desarrollando en China. Ello es así porque el derecho argentino es considerado relevante en China, lo que queda en evidencia por el hecho de haberse tomado 341 artículos tanto del proyecto como de la legislación civil argentina. Mencionó que al redactar el título preeliminar se basó fundamentalmente en el proyecto de 1998, valiéndose de él en 168 oportunidades. Por lo tanto, el 58 por ciento de los artículos contenidos en el título preeliminar tiene como fuente el proyecto argentino. También incorporó varios contratos típicos, como ser el de consignación o fideicomiso, que no se encuentran nominados en la mayoría de los códigos del mundo.

Para culminar, manifestó que su trabajo se vio enriquecido por el proyecto de Código Civil de 1998 , ya que "es el mejor que hoy en día existe en el mundo.  Su estructura importa una significativa evolución respecto del Código Civil vigente".  Indicó que las virtudes de este proyecto se relacionan con que, al haberse desarrollado recientemente, fue posible para los juristas argentinos receptar las teorías más modernas a escala mundial.  Por otra parte, el proyecto cristalizó la experiencia de la Argentina en el campo del derecho civil recabada durante años a través de los distintos proyectos de reforma y su jurisprudencia.  Es por ello que, en sus palabras, "tomar este proyecto significó absorber la experiencia Argentina de manera simple".