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Año II - Edición 38 13 de noviembre de 2003

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Visita del Lord Justice Judge

  • Nota de Tapa

El día 30 de octubre se realizó en el Salón Verde una conferencia sobre el programa de entrenamiento para jueces en el Reino Unido, dictada por el Lord Justice Judge, con la presencia del embajador de esa nación y autoridades de la Facultad, ministros de cortes supremas del interior, camaristas,  funcionarios, académicos y público en general.

En funciones desde junio del corriente año, el Honorable Judge es el tercer funcionario en la jerarquía del Poder Judicial de Inglaterra y Gales, siendo en la actualidad el máximo referente en el tema de la reforma judicial y capacitación de jueces. Hay que destacar que su cargo fue creado recientemente, producto de la acumulación de la labor administrativa llevada a cabo por el vicetitular del poder judicial británico. En ese sentido, sus atribuciones estipulan que debe prestar asistencia general al Lord Justice Chief –máxima autoridad judicial del Reino Unido–  en el ejercicio de sus funciones.  Asimismo, asume tareas del propio Lord Justice Chief cuando éste se halla imposibilitado de asumirlas por otros compromisos.

Anteriormente había integrado el Queen' s Council, y en 1988 fue nombrado juez del Tribunal Superior, división Queen 's Bench.  En 1996, fue designado Lord de Apelaciones, y desde 1998  prestó servicio como juez presidente de todos los circuitos judiciales de Inglaterra y el Reino de Gales.

La presentación de esta personalidad estuvo a cargo de la Dra. Elena Highton, quien en ese acto destacó la trascendencia de la visita, no solamente para los integrantes de la comunidad académica y la magistratura, sino para toda la sociedad.

Lord Justice Judge comenzó su exposición aclarando que vino para explicar cómo se está abordando la capacitación judicial en el Reino Unido, sin la intención de determinar la manera de proceder local.  A este respecto, fue terminante al afirmar que “Para reformar hay que ser cauto; los sistemas judiciales tiene raíces profundas que reflejan a la propia comunidad, no se pueden importar especies ajenas al ambiente”.

Procedió luego a describir la estructuración de la judicatura británica, diferente a la de la carrera judicial en Argentina.  Nadie llega a ser juez –señaló- hasta que haya ejercido la abogacía de modo sustancial, si no ha estado expuesto a la actuación en tribunales por un largo tiempo.  El primer nombramiento es de juez "part time", denominado “recorder”.  Ejerce la magistratura unas cuatro semanas por año, con todas las facultades del juez ordinario.  No actúa sino a gran distancia de donde tienen su práctica profesional para evitar sospechas de conflictos de intereses.  Con ello, explicó, se busca que comiencen a acumular experiencia en la función y comprobar si se sienten cómodos, a la vez que permite a los responsables de nombrarlos observar su desempeño.  Después de haber sido por algunos años "part time", el postulante  puede presentar una solicitud, y a los cuarenta y cinco o cincuenta años, ser designado juez.

Además de los jueces profesionales, el sistema judicial insular contempla la institución de magistrados ajenos a la profesión de leyes, cuyo origen se reconoce en una Ley del año 1361 sobre jueces de paz.  Seleccionados entre personas destacadas de la comunidad, se los convoca para actuar en temas de conflictividad menor y en base a elementos concretos, ya que para los aspectos jurídicos tienen asesoramiento legal.  El Lord Justice destacó que estos jueces legos se ocupan del 95% de los casos que vienen a los tribunales, por ejemplo, multas por exceso de velocidad o accidentes automovilísticos, concluyendo que  “sin estos voluntarios nuestro sistema legal no se sostendría”.

Señaló que una dificultad tempranamente advertida en tarea de la capacitación de los jueces es la interferencia que ella puede suponer con el principio de independencia judicial.  Para describir el camino hacia la superación de esa antinomia, Judge trazó un panorama desde los primeros antecedentes hasta la constitución de la Junta de Estudios Judiciales (1979).   Compuesta por doce miembros, entre los que se cuentan jueces, académicos y representantes gubernamentales del ministerio de justicia, se dedica a brindar cursos y seminarios dictados por magistrados, en algunos casos auxiliados por expertos.  Acerca de los resultados obtenidos, fue concluyente al afirmar: “Los responsables de la organización de estos seminarios reconocen que trabajan con una audiencia muy crítica.  Son jueces que actúan ante jueces, que han dejado sus juzgados para escuchar lo que otros colegas tienen para decir, por lo que debe ser una actividad productiva.  Los capacitadores mismos, entonces, están siendo juzgados, eso los alienta a superarse”.

Entre los cambios más significativos que apuntó, se encuentra la capitación extendida a las áreas de derecho penal,  civil, de familia y otros áreas vinculadas a temas tales como el tratamiento equitativo de las partes al margen de su religión, raza, género, u orientación sexual.

Concluyendo su exposición, señaló que ante los nuevos problemas surgidos en los últimos años –la ley de competencias, cuestiones de derecho internacional, la aplicación de principios económicos, las sentencias en tratamientos médicos o el trato de los litigantes sin representación legal– se fue implementando el uso de herramientas informáticas.  La idea es formarlos en la adecuada interpretación de los múltiples aspectos de la vida cotidiana. Con ese objeto, “hay una producción continua de manuales.  Algunos se refieren, por ejemplo, al tratamiento equitativo de acuerdo a la raza y religión, exclusión social, pobreza, solicitud de asilo, o discriminación religiosa dentro de la comunidad en distintas minorías”. 

Para finalizar, Lord Justice Judge reflexionó acerca del costo que importó la implementación del sistema de capacitación judicial en Inglaterra.  En este sentido, resaltó que el año pasado se destinaron 4 millones de libras, lo que es un monto pequeño si uno se detiene a calcular cuántas apelaciones se han evitado porque el juez no se equivocó, y cuántos procesos de daños fueron resueltos en una semana.  

Derecho al Día tuvo oportunidad de dialogar con el Lord Justice Judge y ampliar estos conceptos. En lo referido al proceso de reformas llevado a cabo para mejorar el sistema, aclaró se está implementando sin intervención del poder político, ya que en general las funciones son diferentes. Se ha logrado “un consenso muy sólido para llevar adelante las innovaciones de nuestro sistema de justicia penal, en la búsqueda de lograr un régimen más eficiente pero, sin perjuicio de ello, y más allá de este punto de coincidencia, en lo que hace a las reformas generales que vamos a impulsar, no hemos logrado ponernos de acuerdo en muchas cuestiones”.  Sin embargo, explicó que las decisiones que adopte quedan a su exclusivo criterio, por lo tanto, puede hacer lo que crea necesario para mejorar el sistema judicial. Concluyó mencionando que si bien no fue objeto de la conferencia tratar cuestiones relativas a la formación ética de los magistrados, en Inglaterra se ha comenzado a trabajar en el dictado de un Código de Ética Judicial.  En un recuadro aparte, porque es una entrevista que le realizamos a Lord Justice Judge

Derecho al Día tuvo oportunidad de dialogar con el Lord Justice Judge y ampliar estos conceptos. En lo referido al proceso de reformas llevado a cabo para mejorar el sistema, aclaró se está implementando sin intervención del poder político, ya que en general las funciones son diferentes. Se ha logrado “un consenso muy sólido para llevar adelante las innovaciones de nuestro sistema de justicia penal, en la búsqueda de lograr un régimen más eficiente pero, sin perjuicio de ello, y más allá de este punto de coincidencia, en lo que hace a las reformas generales que vamos a impulsar, no hemos logrado ponernos de acuerdo en muchas cuestiones”.  Sin embargo, explicó que las decisiones que adopte quedan a su exclusivo criterio, por lo tanto, puede hacer lo que crea necesario para mejorar el sistema judicial. Concluyó mencionando que si bien no fue objeto de la conferencia tratar cuestiones relativas a la formación ética de los magistrados, en Inglaterra se ha comenzado a trabajar en el dictado de un Código de Ética Judicial.  En un recuadro aparte, porque es una entrevista que le realizamos a Lord Justice Judge