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Año VII - Edición 135 27 de noviembre de 2008

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VIII Seminario Internacional sobre Tributario Local

  • Nota de Tapa

Las nuevas funciones que, como consecuencia de la descentralización de competencias, los gobiernos locales han adquirido, jerarquizan los problemas de su financiamiento. Con el objetivo de analizar las estructuras tributarias sustantivas y la eficacia de sus administraciones tributarias se celebró los días 13 y 14 de noviembre el VIII Seminario Internacional sobre Tributario Local. La actividad fue organizada conjuntamente por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

La ceremonia de apertura, desarrollada en el Aula Magna de nuestra Casa, fue presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. José Osvaldo Casás; y contó, además, con la presencia de los Dres. Lucas Liendro Kapustik (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora), Diego Santilli (Vicepresidente 1º de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y José Luis Shaw (Profesor invitado).

En primer lugar, el Dr. José Osvaldo Casás señaló que, aunque siempre se ha pensado que la tributación local es la cenicienta de las finanzas públicas en el marco de las relaciones financieras intergubernamentales, hoy demuestran tener significado. Asimismo, afirmó que los frenos y contrapesos aseguran las libertades individuales en el marco del sistema republicano y entendió que el federalismo que proclama nuestra Constitución hace a su esencia. “Hoy hablaremos de federalismo fiscal en el plano de los entes públicos locales para entender que sin él no hay federalismo, la autonomía es realmente tal cuando hay suficiencia financiera”, finalizó.

A continuación, el Dr. Lucas Liendro Kapustik destacó la comunión de esfuerzos para la realización del evento y expresó su convencimiento acerca de que cuando se comparten objetivos académicos no caben distinciones entre la gestión estatal y la privada. Luego, se refirió a la relevancia del objeto de la actividad, que queda ratificada por la continuidad que le otorga su octava edición y aseveró que “los especialistas presentes dinamizan el Derecho y demuestran que se trata de una materia viva”.

En lo atinente a las cuestiones convocantes, estimó que el fortalecimiento de los gobiernos provinciales y municipales, trae aparejadas nuevas responsabilidades derivadas de la descentralización de competencias, las que necesariamente impactan en el financiamiento. Para concluir, consideró que en la temática del encuentro está la clave del interés común y de las funciones de los presentes.

A su turno, el Dr. Diego Santilli expresó que, aunque se han registrados avances en materia política federalista, no se ha prosperado en cuanto a la cuestión tributaria. En este sentido, remarcó que la descentralización ha nacido más como un concepto fiscalista que como un término concerniente a las autonomías provinciales. Además, aseguró que el debate central, llegando al bicentenario, tiene que ver claramente con esa autonomía que hoy no se vislumbra en nuestro país. Por otra parte, criticó la gran distorsión existente en materia de coparticipación, en detrimento de los gobiernos subnacionales, lo cual origina una falta absoluta de federalismo. Para finalizar, se refirió a la asimetría existente entre la contribución al producto bruto interno que realiza la Ciudad de Buenos Aires y los fondos coparticipables recibidos por ella. “Si creemos en un sistema federalista, debemos fortalecer mucho más este tipo de actividades”, concluyó.

Seguidamente, el Dr. José Osvaldo Casás pronunció la conferencia “Aspectos rentísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Preliminarmente, rindió un breve homenaje al Dr. Eusebio González García, recientemente fallecido en un accidente automovilístico.

A continuación, reclamó el destierre de algunas nociones generalmente aceptadas como dogmas. De esta manera, afirmó que la disputa en torno a los tributos no se da entre provincias y capital, sino entre nación, por un lado, y provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios, por el otro. “Se contrapone el unitarismo de caja con el federalismo fiscal”, sintetizó. Este último, agregó, debe sustentarse en dos principios: el derecho a disponer de algo de lo que algunas jurisdicciones tienen; y solidaridad federal. Asimismo, destacó el tercer párrafo del inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional, al que calificó como el nervio de la reforma de 1994 en lo que hace a la organización territorial del poder.

Por otra parte, remarcó que, así como no hay soberanía nacional sin un tesoro público, no hay autonomías locales si no existen los respectivos tesoros públicos de las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios. En lo atinente a la autonomía de la Ciudad, consideró que, aunque le ha sido amputada a través de la ley 24.588, ha habido algunos avances. En este sentido, reseñó la ley 26.288, en virtud de la cual la Ciudad puede constituir un cuerpo de seguridad de personas y bienes. Sin embargo, aclaró que ello importa contar con los medios para solventar los gastos necesarios.

Entretanto, al referirse al desagregado de los recursos generados por la Ciudad de Buenos Aires, estimó que ella es “ingresobruto-dependiente”. A este respecto, recordó que si bien se anunció su desaparición a través del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, en tanto preceptuaba con la desgravación de actividades productivas, se ha mantenido.

Posteriormente, hizo hincapié en la cuestión de la coparticipación. En este sentido, evocó varios proyectos de ley y normas en los cuales se incluía una asignación correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires. No obstante, ella venía recibiendo mensualmente, en virtud del decreto 692/2002, una doceava parte de lo que fija la ley anual de presupuesto de la Administración Nacional. Con el decreto 705/2003 del 27 de marzo -añadió-, se reconoce a la Ciudad 1,4% de coparticipación, menos del 1,8% establecido en 1973 y habiéndosele transferido los hospitales nacionales y las escuelas.

Cerca del final de su exposición releyó algunos párrafos del inciso 2º del Art. 75 de la Constitución Nacional y extrajo las correspondientes conclusiones: la Ciudad de Buenos Aires participa en la distribución secundaria, a pesar de que hoy se detraiga de lo que le corresponde a la distribución primaria a la Nación. Del mismo modo, indicó que, pese a que la ley de coparticipación, por su propia naturaleza, no puede ser reglamentada, en materia de combustibles, la ley 24.966 ha tenido un decreto reglamentario nacional en cuanto a la tasa del impuesto a los ingresos brutos en la actividad hidrocarburífera mayorista. Finalmente, resaltó, en consonancia con el texto constitucional, que “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. En este sentido, destacó, como hecho saludable, el caso de la transferencia de competencias penales hacia la Ciudad. “La distribución de las rentas federales es un tema de reparto de la escasez”, remarcó.

Tras un breve receso, hizo su presentación el primer panel “Repensando el federalismo fiscal a partir de las jurisdicciones locales. La necesidad de su reformulación”, que contó con las siguientes ponencias: “Límites al poder tributario local en el federalismo de concertación”, de María Gabriela Ábalos; “El federalismo fiscal argentino: ficción, realidad y desafíos”, de Gustavo J. Naveira de Casanova; “Tributación Municipal. Aspectos conflictivos y alternativas de solución”, de Miguel Tesón.

Finalmente, se realizó se realizó un acto en homenaje al Dr. Horacio García Belsunce. Se recordó que, por resolución del Consejo Directivo del año 2007, se creó en el ámbito de la Facultad un Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario. Asimismo, se señaló que, por resolución 18.497 del 21 de marzo de 2008, el Decano de nuestra Casa, Dr. Atilio A. Alterini, resolvió designar miembro honorario del Centro al Dr. Horacio García Belsunce, desvinculado de la actividad docente regular en 1984. Luego de que el Decano hiciera entrega de una placa conmemorativa al homenajeado, se realizó una ceremonia en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, donde se incorporó un retrato del Dr. García Belsunce.