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Año XVI - Edición 289 24 de agosto de 2017

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V Congreso de Derecho de Ejecución Penal

  • Nota de Tapa

Durante los días 3 y 4 de agosto se desarrolló el V Congreso de Derecho de Ejecución Penal, organizado por el Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP).

El primer día, Daniel Pastor (director del Departamento de Derecho Penal y Criminología) y Leonardo Pitlevnik (director académico del CEEP) dieron comienzo a las mesas de exposición en el Aula Magna. Pastor brindó unas palabras de bienvenida y enfatizó: “Para todos los que nos aproximamos a los problemas de la cuestión penal, naturalmente la ejecución de la pena está en el centro de todas nuestras preocupaciones”.

Por su parte, Pitlevnik explicó que la intención del congreso es salir de la discusión meramente normativa, qué es lo que dice la ley, qué es lo que no dice la ley, para pensar el derecho en el contexto en el que se debería aplicar y contrastarlo con la realidad.

Tras esto, Máximo Sozzo se refirió al castigo, la desigualdad e inversión social en América del Sur. Para comenzar, indicó que durante su ponencia presentaría un trabajo que implica una primera aproximación al estudio comparativo del incremento de la punitividad en América del Sur, especialmente en los últimos años. En esta línea, explicó: “La noción de punitividad se ha venido instalando en el debate de la sociología del castigo a nivel internacional desde fines de los años noventa. Sin embargo, es una noción que deriva del inglés punitiveness, que tiene una serie de dificultades tanto en inglés como cuando se traduce”. En algunos usos de la sociología del castigo contemporáneo, señaló Sozzo, la noción de la punitividad haría referencia a las situaciones de exceso o abuso en la imposición del poder de castigar. No obstante, el orador sostuvo que él toma una noción de punitividad que es mucho más simple y mucho menos ambiciosa: “Es la propiedad que tiene todo sistema penal de producir dolor y sufrimiento humano”, describió.

Asimismo, resaltó que en este uso del término punitividad no hay sistemas penales no punitivos, todo sistema penal es punitivo y produce un grado de dolor o sufrimiento.

En este sentido, contó que una pregunta fundamental que se asocia a la punitividad es cómo la medimos y eso implicaría cómo medir el dolor y el sufrimiento humano.

Más adelante, expuso que el indicador de punitividad que la sociología del castigo emplea más frecuentemente es la tasa de encarcelamiento: la cantidad de personas privadas de la libertad. “Es el indicador más utilizado porque es el más fácilmente disponible, no hay otra razón; es una razón de carácter práctico”, reconoció. Además, subrayó: “Debemos forzarnos por construir otros indicadores” y agregó que en América Latina en particular esta es una tarea muy difícil de hacer ya que los sistemas de justicia penal y los sistemas penitenciarios no construyen buenos sistemas de información, ni tienen dentro de sus prioridades construirlos o gastar recursos en esa idea. “América Latina tiene grandes déficits de producción de información oficial en este terreno y eso es algo terriblemente problemático a la hora de construir una mirada comparativa”, puntualizó.

Por otro lado, contó que en todos los países de la región a lo largo de unos veinticinco años se produjo un crecimiento importante de las tasas de encarcelamiento. “Hay lugares en los cuales ese crecimiento es dramático. Nuestro ejemplo en América del Sur de encarcelamiento de masas es paradigmático. La tasa pasó de 74 presos cada 100 mil habitantes en 1992 a 300 presos cada 100 mil habitantes en 2014”, desarrolló.

Más tarde, afirmó que “en los últimos años, en la sociología del castigo hay un cierto renacimiento en las exploraciones acerca del vínculo entre la economía política y la penalidad ubicado en el norte global”. En esta línea argumental, se enfocó en el rol clave en este vínculo de la obra Pena y estructura social, de Georg Rusche y Otto Kirchheimer. Seguidamente, expuso que la lectura de esta obra derivó en dos grandes bloques de literatura: uno histórico, grandes libros de la década de 1970, y en toda una serie de estudios sociológicos que buscaban probar lo que se denominó la hipótesis de Rusche y Kirchheimer.

A continuación, distintos expositores trataron temas como la reforma a la ley 24.660; niñez, adolescencia y respuesta punitiva; y representaciones de la prisión. Asimismo, en el Salón Auditorio se proyectó el documental La cárcel del fin del mundo.

El segundo día contó con diversas ponencias sobre los actores penitenciarios y fuerzas de seguridad; la prevención y respuesta judicial a la tortura en prisión; el hacinamiento y superpoblación carcelaria; la jurisprudencia de tribunales superiores; el uso extensivo de la prisión preventiva y sus efectos; la responsabilidad parental y pena de prisión; y los delitos contra las mujeres y castigo penal.