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Año X - Edición 179 14 de julio de 2011

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Una conversación sobre enseñanza del derecho y clínicas de interés público

  • Nota de Tapa

Organizado por la Secretaría de Investigación, el 23 de junio último se llevó a cabo en el Salón Rojo un encuentro académico en el cual el catedrático de la Universidad de los Andes (Colombia), Daniel Bonilla Maldonado, expuso sobre la enseñanza del derecho y las clínicas de interés público. Su disertación estuvo fundamentada en dos artículos de su autoría: “El formalismo jurídico, la educación jurídica y la práctica profesional del derecho en Latinoamérica” y “Clínicas jurídicas en el Norte y Sur Global: entre la igualdad y la subordinación”.

Al tomar la palabra se refirió en principio a que existe en la actualidad un concepto y ello indudablemente repercute sobre el modo en que se desarrolla la práctica profesional hoy. De hecho, este concepto de derecho dominante incide sobre la práctica jurídica y, muy especialmente, sobre el modo en que se enseña el derecho.

Aunque tal concepto no permanece inmutable e idénticamente representado en cada una de las distintas comunidades jurídicas, cierto también es que se presentan reiteradamente patrones coincidentes sobre el modo en que el mundo concibe el derecho.

Según el Dr. Bonilla Maldonado en los últimos 150 años ha imperado en la región el formalismo, corriente doctrinaria dominante que bien ha sabido participar activamente de la formación del concepto de derecho. Su hegemonía es palpable ante premisas como las siguientes: el derecho identificado con la ley, el derecho caracterizado por su completitud y coherencia, el derecho cerrado y unívoco y, hasta en algunos casos extremos, la validez formal emparentada con el valor justicia.

“La educación jurídica formalista refuerza y reproduce el concepto de derecho formalista, gira en torno al enciclopedismo curricular, el memorismo y el conceptualismo. Este tipo de educación jurídica, por tanto, promueve la articulación de currículos con un alto número de materias (de manera que los estudiantes conozcan todas las creaciones del legislador), considera que conocer el derecho es directamente proporcional a la capacidad de repetir el texto de la ley y afirma que la enseñanza del derecho debe girar en torno a categorías abstractas (principios y reglas) y a sus relaciones formales y sustanciales”, afirma el expositor en uno de sus artículos.

En un mismo sentido, enseña que la educación jurídica termina considerando irrelevantes e innecesarias las preguntas por la legitimidad moral y política de las normas e instituciones jurídicas. En definitiva, se separa la dogmática jurídica de la teoría del derecho y de la práctica jurídica. Se aísla además al derecho privado del derecho público, teniendo como método único de enseñanza la clase magistral.

“La educación jurídica formalista, por consiguiente, gira en torno a los materiales jurídicos creados por el legislador, pretende que los estudiantes los conozcan en su totalidad y los reproduzcan acríticamente, promueve un currículo en donde las áreas del derecho se mantengan aisladas y sitúa al profesor en el centro del proceso de enseñanza – aprendizaje”, añade el disertante.

En este contexto, al profesor de derecho se lo cree un mero sistematizador de normas jurídicas. Los tratados que trae a sus clases son su herramienta, pero no siendo más que “copias de la ley con comentarios marginales” con soluciones prácticas para el abogado litigante y el abogado consultor.

Esta forma de concebir la educación jurídica ha tenido profundos efectos en la práctica del derecho. Por ejemplo, se advierte una dificultad por parte del alumnado de poner en práctica lo aprendido en las instituciones de formación profesional. Todo ello dificulta la relación con la comunidad, a la que el estudioso del saber jurídico se propone asistir. Añadió que los objetivos de pedagogía y de avance profesional se terminan priorizando más que los argumentos de justicia social.

El expositor encuentra un quiebre en este esquema imperante en las llamadas clínicas jurídicas, aunque se permite aclarar que no todas ellas laboran del mismo modo. A decir verdad, algunas sólo se limitan a promover el acceso a la justicia a todos los sectores de nuestra sociedad. A pesar de que cumplen un rol nada despreciable en la batalla diaria por la búsqueda de la justicia social suelen ser finalmente cooptadas por el formalismo y su dogmática. Adicionalmente, son los profesores consultores y las entidades que financian estas clínicas las encargadas de tomar las decisiones centrales sobre las características y rutas que los proyectos propuestos deben seguir. Así, instituciones tales como la Fundación Ford y la American Bar Association en Estados Unidos o la Fundación Soros en Europa han financiado un número importante de proyectos de exportación de conocimiento jurídico clínico.

Por el contrario, surgen también otras clínicas jurídicas que progresivamente se están decidiendo por la búsqueda de verdaderos cambios sociales de tipo estructural intentando dar con soluciones reales para aquellos conflictos sociales de gran calibre.

Esta categoría de clínicas jurídicas son, según el disertante, un instrumento poderoso en Latinoamérica para cuestionar y debilitar el formalismo jurídico, siendo una herramienta potente para socavar las bases de la educación jurídica y la práctica profesional formalista que también se ha arraigado en la región.

Por otro lado, evaluó las posibilidades que hoy se nos presentan para idear estrategias de creación y consolidación de estas clínicas jurídicas en la región. Pero ante tal desafío creyó conveniente no dejar de tener presente el estado actual de las mismas, sabiendo de la presencia de insoslayables contrastes entre clínicas jurídicas del sur y del norte. Entre ambas, reflexionó, se consolida una relación de centro y periferia. Esta dualidad entre lo que se conoce como centro y periferia, no es algo nuevo sino que frecuentemente se emplea para comprender la relación entre los países más y menos desarrollados.

La relación es vertical, pareciera ser que el norte vendría a ser la situación ideal, la meta a alcanzar, mientras que, por el contrario, el sur sería la oscuridad y la perdición. Las diferencias entre el centro y la periferia usualmente se concretizan en el hecho de que no todos están encargados de crear conocimiento jurídico, al igual que no a todos se les permite legitimar el conocimiento jurídico creado. Estos últimos elementos cristalizan el modo en que las clínicas jurídicas en ocasiones permanecen sometidas a una subordinación que atenta contra el ideal de igualdad que muchos creen que debería regir entre todas ellas.

“La educación jurídica formalista, por consiguiente, gira en torno a los materiales jurídicos creados por el legislador, pretende que los estudiantes los conozcan en su totalidad y los reproduzcan acríticamente”, señaló el Dr. Daniel Bonilla Maldonado.