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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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Tercer congreso argentino de abogado del niño

  • Nota de Tapa

Organizado por la cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones del profesor Néstor E. Solari, el pasado 4 de octubre se realizó el Tercer congreso argentino del abogado del niño.

El profesor Néstor E. Solari, presidente del Tercer congreso argentino de abogado del niño, estuvo a cargo de la apertura del evento.

En primer lugar, comentó acerca del propósito del encuentro. “La idea es trabajar sobre las distintas temáticas o problemáticas que hacen a la implementación de la figura del abogado del niño. (…) Y tratar, como lo venimos haciendo en años anteriores, de que este espacio sea un lugar en el que distintas jurisdicciones con realidades diferentes puedan plantear, analizar y debatir acerca de la implementación de esta figura”, señaló.

Luego afirmó que “existen algunos obstáculos en la implementación, fundamentalmente, desde el punto de vista ideológico, más allá de otros aspectos, como el presupuestario o la capacitación”. Y recordó que en 2020 se cumplen quince años de la sanción de la ley 26.061, vinculada a la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. “Si tomamos los diez primeros años, no ha habido avances importantes o significativos que recién se dieron respecto de la figura en los últimos cinco o seis años. No obstante, las jurisdicciones locales van dictando lentamente leyes específicas acerca de la creación del registro y otras cuestiones que tienen que ver con la aplicación. Y en particular, este año se ha sancionado la ley de Córdoba y más recientemente en Chubut”, indicó.

Por otro lado, reconoció que “a partir de 2015, con la sanción del Código Civil y Comercial, empezamos un camino regresivo en este sentido”. El orador explicó que “el artículo 26 recoge una creación o un invento jurisprudencial del 2006 o 2007”, vinculado a “la jurisprudencia de Capital que elaboró una doctrina vigente como forma habilitativa o restrictiva de ese derecho de todo niño e incluye una discriminación según el niño tenga o no tenga madurez suficiente, que no surge ni de la Convención ni de la ley 26.061”.

En esa misma línea argumental, expresó que “ese es el obstáculo que hay que remover y ese camino de regresividad de derecho que empezó con el Código Civil y Comercial y ha sido seguido por estas leyes provinciales que se sancionaron este año porque han incluido estas categorías o discriminaciones arbitrarias de la madurez, la edad suficiente, la capacidad progresiva, el conflicto de intereses con sus representantes legales, y aparece una nueva discriminación, que tiene que ver con los criterios interdisciplinarios para ver si el niño va a tener abogados”. “Es un elemento más para restringir este derecho y para obstaculizar la aplicación de la figura”, aseveró.

En tanto, enfatizó que el niño es sujeto de derecho: “Desde el punto de vista procesal, significa que tiene que ser parte, y si es parte, tiene que tener un patrocinio letrado como cualquier otra persona. Ese es el debate ideológico serio. Todo lo otro es un decorado”. Y añadió que si el niño va al proceso judicial por medio de sus representantes legales lo hace como objeto de tutela. “Lo que rompe esta lógica o este esquema es que el niño vaya autónomamente con ese interés individual, que sea traído al proceso, sin perjuicio de la representación legal para que después sea analizado en ese contexto por parte del juez y sea interpretado en esta lógica respecto de esos distintos intereses”, concluyó.

Finalmente, destacó que “de lo que estamos hablando acá es de una garantía mínima del procedimiento como derecho humano. Entonces, la persona menor de edad que va al proceso, ni hablar de los casos de procedimientos administrativos, tiene que tener la titularidad de la condición de parte, y respectivamente, el patrocinio letrado”.

A continuación, comenzó el trabajo en comisiones, en base a los siguientes ejes temáticos: “Estado actual de la figura. Avances y perspectivas”, “Los avances legislativos y las limitaciones a los derechos de la infancia”, “La implementación del Abogado del niño en los juzgados”, “El principio de especialidad y la defensa técnica en la justicia juvenil”, "Abogados/as de NNyA. Buenas prácticas jurídicas”, “Modificaciones introducidas al Código de la Niñez y Adolescencia uruguayo (C.N.A.) por la ley 219.747”, “El Abogado del Niño y el Defensor del NNyA”, “El derecho a la salud y el Abogado del niño”, “El interés superior del niño y la transdisciplina” y “Cuestiones prácticas alrededor de la figura del Abogado del niño”.