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Año XIX - Edición 344 17 de septiembre de 2020

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Soluciones en turismo frente al COVID-19

  • Nota de Tapa

El pasado 3 de septiembre se llevó adelante la jornada "Soluciones en turismo frente al COVID-19", que organizó el Observatorio de Derecho del Turismo.

Para comenzar, Andrea Koulinka brindó unas palabras de apertura y luego dio paso a las exposiciones de Flavia A. Medina (El COVID-19 y los contratos turísticos internacionales celebrados por medios electrónicos), Sandra S. Arcos Valcárcel y Cinthia J. H. Cortés (Las soluciones frente a la pandemia y el rol de la agencia de viajes) y Mónica Pezzoni (Los medios alternativos de solución de conflictos y la frustración de los contratos turísticos).

Flavia A. Medina para comenzar explicó que es importante distinguir entre cuándo un contrato es interno y cuándo es internacional. “Un contrato es internacional cuando tiene algún elemento extranjero, ya sea ostensible u oculto (...). En derecho del turismo aparece muchas veces oculto este elemento de internacionalidad. A veces porque el turista no toma conciencia de que en realidad está realizando un contrato de viaje con elementos extranjeros”, detalló y remarcó: “Como el contrato de viaje es un contrato de múltiples prestaciones tenemos que prestar atención a dónde se cumplen cada una de ellas. Con que alguna se cumpla en territorio extranjero ya tenemos un tinte de internacionalidad en nuestra relación jurídica”.

En cuanto a la situación generada a raíz de la pandemia por el COVID-19, indicó es necesario decidir si se va a considerar al COVID-19 como un supuesto de fuerza mayor. “Es un supuesto imprevisible e independiente de la voluntad de las partes, es decir, ni aun cuando las partes podían prever alguna situación estaban en condiciones de evitarlo. Y el art. 1730 del Código Civil califica el concepto de fuerza mayor diciendo que es el hecho que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto no ha podido ser evitado”, planteó. Sin embargo, señaló que esto no implica que se deba considerar a estos contratos como si nunca se hubieran celebrado.

Por otro lado, indicó que “en los contratos internacionales también está contemplado el principio de fuerza mayor y de incumplimientos por fuerza mayor. A tal punto de que la Cámara de Comercio Internacional en marzo 2020 rediseñó sus cláusulas e informes para las empresas y además hizo pública sus recomendaciones en cuanto a las cláusulas para incluir en los contratos por la situación excepcional que estábamos viviendo relacionada con las causas de incumplimiento por fuerza mayor”.

Sandra S. Arcos Valcárcel introdujo que “los acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios y así lo ha dicho la Corte Suprema de la Nación en una innumerable cantidad de veces”. Y manifestó que “para los jueces vamos a decir que los litigantes y los justiciables necesitamos fallos en los que el Convenio de Bruselas no sea más el fundamento de las sentencias puesto que está denunciado por la Argentina mediante publicación en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2008”.

Luego mencionó una serie de soluciones que podrían dar los agentes de viajes frente a las cancelaciones de los viajes en virtud de la pandemia e indicó que entre prestadores y turistas el agente de viajes es el que hoy está tratando de frenar los conflictos. En este sentido, señaló que frente al reclamo de un pasajero por un servicio cancelado se puede reprogramar los viajes o efectivamente la cancelación ante el pedido del pasajero. “Si el prestador canceló el vuelo o la salida programada de un circuito o cerró el establecimiento hotelero, el prestador debe reprogramar la salida o el viaje sin costo para el pasajero. Las aerolíneas no pueden cobrar penalidades y deben direccionar el pasajero a su destino en la primera fecha disponible. Esto está establecido en el Código Aeronáutico y en el art. 12 de la resolución 1532 y en la resolución 64/2020 del Ministerio de Transporte”, especificó.

Cinthia J. H. Cortés manifestó que para entender las soluciones que se pueden brindar en este marco es importante comprender el rol de la agencia de viajes. “Su actividad está demarcada por una ley específica y su decreto reglamentario que hablan justamente de la intermediación en la reserva de servicios aéreos, alojamientos y excursiones y también de la organización de viajes”, explicó y agregó que “el contrato de turismo es una relación de consumo, pero no siempre aplica el art. 40 de la ley de defensa del consumidor”.

En esta línea, desarrollo: “En un viaje en el que un pasajero pueda tener un daño en una actividad de recreación o alojamiento sin discusión aplicamos el art. 40. Ahora a contrario sensu aquellos supuestos en el que el daño reclamado tenga un origen en un origen contractual distinto del deber de seguridad, a mi criterio, la disposición que se aplica es la del art. 10 bis”.

Asimismo, explicó que se ha dicho que “una interpretación literal conduce a entender que capta todos los perjuicios derivados de la ejecución del servicio, incluidos los que provienen de una simple ejecución y no los que resultan de una defectuosa prestación”. Y analizó: “Teniendo en cuenta la situación actual por la pandemia, el rol de intermediario de la agencia de viajes y la aprobación de la ley de emergencia de turismo donde por primera vez se ve una diferenciación entre la contratación directa y la contratación hecha a través de intermediario, quizás deberíamos replantearnos el rol que cumple el agente de viaje”.

A continuación, Mónica Pezzoni expuso que “estamos en un momento en donde el turismo es una de las actividades que ha sido más afectadas, tenemos los cierres de fronteras, normas de emergencia laboral que hacen que uno no pueda trabajar aunque quiera y tenemos la frustración de los contratos”. Y detalló: “Por un lado, tenemos a alguien que quería viajar y por el otro lado tenemos a un agente de viajes o un prestador turístico. El común denominador entre ambos es que son personas y como tales tienen incertidumbre e insatisfacción por lo que está sucediendo”. En este marco, sostuvo que “al momento de sentarnos a resolver los contratos frustrados es fundamental que tengamos en cuenta en el contexto en el que estamos: nos encontramos frente a una crisis”. Y remarcó: “La pandemia vino, los contratos se frustran y existen normas que nos van ayudar a resolverlo, pero también estamos nosotros que somos adultos que debemos actuar con responsabilidad”.

En esta línea argumental, reflexionó: “Los invito a elegir el método adecuado que elijan pero que sean responsables y ténganse ustedes en el centro en el rol que les toque. Si es negociar por su propio contrato, si es asesorar a una persona que tenía que viajar, a una agencia o a un prestador, tener todos los valores sobre la mesa y mirar el entorno además del problema puntual”.

A modo de conclusión, Graciela Güidi expresó: “Aquel proyecto que se plasmó con la organización del posgrado de Derecho del Turismo en el año 2006 tiene asegurada su continuidad más allá de los avatares que la actual situación presentó”. Y planteó que en este marco “los agentes de viajes tienen la oportunidad de revalorizarse”.

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