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Año V - Edición 95 19 de octubre de 2006

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Seminario - “Derecho internacional económico y derecho internacional del medio ambiente”

  • Nota de Tapa

En una acción coordinada conjuntamente por el Centro Franco-Argentino de Altos Estudios de la Universidad de Buenos Aires y la Maestría en Relaciones Internacionales de nuestra Facultad, se organizó el Seminario “Derecho internacional económico y derecho internacional del medio ambiente” a cargo de la profesora francesa Dra. Laurence Boisson de Chazournes (Directora del Departamento de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales de la Universidad de Geneva, Suiza), quien fuera invitada a nuestro país especialmente para la ocasión.

El seminario tuvo lugar entre los días 11 y 15 de septiembre en nuestra Facultad y asistieron al mismo estudiantes de la Maestría como así también alumnos inscriptos en el Centro Franco-Argentino.

La apertura del curso estuvo encabezada por la Dra. Mónica Pinto, quien dio la bienvenida a los participantes y a la profesora invitada, ofreciendo todo lo que estuviera a disposición de la Facultad para comodidad de los asistentes.

Derecho al Día tuvo ocasión de presenciar la conferencia de cierre, donde la Dra. Boisson de Chazournes realizó una conclusión respecto de todos los temas tratados, brindando un panorama general sobre las distintas problemáticas que presenta hoy el mundo de los negocios internacionales (en particular en lo que hace a la Organización Mundial del Comercio) en su relación con las regulaciones humanitarias.

En primer término, el curso ofreció una presentación acerca del funcionamiento de la OMC y los acuerdos celebrados en su entorno (desde el GATT, las Rondas de Uruguay, etc.). Se analizó así el régimen jurídico del comercio internacional y cómo deben o pueden ubicarse sus normas dentro de un espectro más amplio, en el ámbito del derecho internacional público. La Dra. Boisson de Chazournes planteó el interrogante, primeramente, desde una visión puramente sistémica: ¿Es autosuficiente el derecho internacional de las normas de OMC o necesita de normas externas con las cuales complementarse para alcanzar determinados fines?

Tal interrogante aparece patente en dos casos puntuales: cuando a través del comercio un Estado viola normas de derecho internacional humanitario o cuando a un Estado que ha transgredido normas de derecho internacional humanitario se lo sanciona con medidas que tiendan a restringir su comercio. En ese sentido, la profesora invitada señaló que existe una verdadera interrelación entre ambos espectros normativos. Por un lado, resulta claro que las normas OMC hacen alusión a distintos derechos humanos que procura proteger (medio ambiente, desarrollo sustentable, trabajo digno, etc.), lo que lleva indefectiblemente a trazar uniones con tratados y organismos internacionales en cada materia. Por otro lado, las propias Naciones Unidas adjudican a las relaciones económicas un valor político de alta consideración.

En este último término, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la posibilidad, dentro de las atribuciones conferidas por la Carta de las Naciones Unidas, de imponer medidas que no impliquen el uso de las fuerzas armadas, dentro de las cuales se encuentra la “interrupción total o parcial de las relaciones económicas”, cuando se amenace o quiebre la paz internacional u ocurra un acto de agresión por parte de un Estado. El Consejo de Seguridad ha tenido oportunidad de decir que se considera amenazada la paz internacional no sólo cuando existe una agresión militar entre dos Estados, sino que puede darse también cuando se evidencia la violación grave de derechos humanos en cualquiera de los Estados. Es decir que, frente a estas definiciones, el derecho internacional público penetraría con sus principios al derecho económico internacional.

Así, la Dra. Boisson de Chazournes planteó la posibilidad de tomar medidas de retorsión, que no signifiquen acciones no-amistosas, o bien de retaliación ante violaciones a normas del comercio internacional. Y avanzando en ese terreno, se preguntó si debe seguir considerándose, como en un comienzo, la protección de los derechos humanos como normas de excepción dentro de los acuerdos OMC, o bien si se han transformado ya en principios generales rectores también en ese campo.

A continuación, nuestra invitada hizo mención a algunos conflictos particulares planteados en el ámbito del derecho humanitario, donde muchas veces las relaciones comerciales internacionales podrían servir de ayuda para presionar a países incumplidores para que ajusten sus prácticas a derecho. Desde esa óptica, se abrió el interrogante sobre si resulta aceptable que un Estado mantenga relaciones comerciales con otro que no trata dignamente a los trabajadores o que no se ajusta a las normas internacionales de protección al medio ambiente. En estos casos, sugirió Boisson de Chazournes, es importante que los propios países que tienen apoyo de la comunidad internacional impongan estándares de competitividad que contemplen el cumplimiento de derechos humanos. En el caso de la salud se da también un conflicto particular, sobre todo en el ámbito de las patentes internacionales, donde generalmente son los países desarrollados los que presionan para ir por afuera de los tratados.  

Por último, la disertante dedicó una parte sustancial de su exposición a explicar el sistema de solución de controversias de la OMC y otros sistemas de solución de controversias, y los análisis suscitados al momento de introducir la protección de derechos humanos en el arreglo de los diferendos. En este lugar, todavía se trata de un camino en plena construcción (que ya ha generado algunas resoluciones contundentes, aunque de difícil ejecución), pero que ofrece alternativas interesantes, en su convivencia con otros métodos contemplados en los diferentes tratados internacionales.

En síntesis, esta intersección entre el derecho del comercio internacional y el derecho internacional humanitario, abre un nuevo y ciertamente desafiante campo de exploración, que cada vez adquiere un lugar más preponderante en el estudio de las relaciones internacionales.

La Dra. Laurence Boisson de Chazournes se especializa en derecho internacional, organismos internacionales, derecho internacional del agua, gestión de los recursos naturales, protección del medio ambiente, prevención de conflictos y arreglo de diferendos. Es Licenciada en Derecho, Sociología y Ciencia Políticas (Universidad de Lyon), Máster en Derecho Privado (Universidad de Lyon), y Doctora en Derecho Internacional (Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, Geneva). A su vez, ha sido investigadora en la Universidad de París II, en la University of Michigan Law School y en Georgetown University Law Center. En el último tiempo, ha trabajado en la Academia de Derecho Internacional de la Haya, en la New York University, en University of London, en Naciones Unidas, en el Banco Mundial, y en la Universidad de Génova, donde dicta seminarios y dirige investigaciones.