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Año XV - Edición 272 08 de septiembre de 2016

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Robert Alexy en la Facultad de Derecho

  • Nota de Tapa

Los días 18 y 19 de agosto el profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de la Universidad de Kiel, Robert Alexy, visitó la Facultad de Derecho para participar de tres actividades académicas.

Dignidad y proporcionalidad 

Coordinada por Mary Beloff (UBA), Laura Clérico (UBA/CONICET) y Marcelo Alegre (UBA), el 18 de agosto Robert Alexy presentó su ponencia “Dignidad y proporcionalidad”.

Para comenzar, Laura Clérico brindó una introducción y explicó la modalidad de trabajo. Luego, Mary Beloff realizó los correspondientes agradecimientos. Tras esto, se inició la exposición de Robert Alexy, quien afirmó que la relación entre análisis de proporcionalidad y la dignidad humana es una de las cuestiones más debatidas respecto a la estructura normativa de la dignidad humana. Hay dos concepciones que se contraponen, una concepción absoluta y otra relativa. De acuerdo con la concepción absoluta, la garantía de la dignidad humana cuenta como una norma que tiene prioridad sobre todas las otras normas en todos los casos. Esto implica la exclusión de la ponderación, lo que significa que cada interferencia con la dignidad humana constituye una violación de esta, y por ello, la interferencia con la dignidad humana se torna imposible. En contraste, el análisis de la proporcionalidad está intrínsecamente relacionado con la distinción entre las interferencias justificadas e injustificadas. “La interferencia proporcional se justifica, y por ende, es constitucional”, aclaró. Lo contrario se aplica en el caso de una interferencia desproporcionada, la concepción absoluta es incompatible con este marco conceptual, y por este motivo, es incompatible con el análisis de proporcionalidad. “Conforme a la concepción relativa, exactamente lo opuesto es verdad. La concepción relativa establece que la cuestión de si la dignidad humana es violada es una cuestión de proporcionalidad. Con esto, la concepción relativa no solo se torna compatible con el análisis de proporcionalidad, sino que lo presupone”, desarrolló el orador.

En cuanto a la significancia práctica, Alexy explicó que la cuestión acerca de si la concepción relativa o absoluta es correcta, involucra la consideración de si esta es una cuestión teórica abstracta. “Sin embargo, lo opuesto es verdad. Esto se puede ilustrar si vemos un caso de la Corte Constitucional Federal alemana, que se caracteriza por una serie de incongruencias. A veces, este tribunal apunta a la concepción absoluta y a veces sigue la línea relativa”, consideró. Tras mencionar algunos casos, señaló que la jurisprudencia de este tribunal es, respecto a la distinción entre la concepción absoluta y relativa de la dignidad humana, no del todo satisfactoria. “La cuestión que surge es: ¿cuál es correcta, la concepción relativa o la absoluta? Mi tesis es que la construcción relativa es la correcta, pero que existen algunas características de la dignidad humana que se mueven en dirección al absolutismo. El sustento de este argumento es la teoría de los principios”, describió Alexy. Posteriormente, tuvieron lugar los comentarios de María Emilia Barreyro (UBA/CONICET), Leticia Vita (UBA/CONICET), Martín Aldao (UBA/CONICET), Federico De Fazio (UBA/CONICET), Gustavo Beade (UBA), Paula Gaido (UNC/UBA/CONICET), Renato Rabbi Baldi (UBA) y Eduardo Sodero (UNL).

Presentación del libro Lecciones de Teoría del Derecho. Una visión desde la jurisprudencia constitucional 

Posteriormente, también el 18 de agosto, Alexy participó de la presentación del libro de casos de la Cátedra de Teoría General y Filosofía del Derecho a cargo del profesor Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (estudios realizados por los docentes Ales, Alustiza, Iribarne, Laise, Magoja, Müller, Pacheco, Truscello y Rabbi-Baldi), Lecciones de Teoría del Derecho. Una visión desde la jurisprudencia constitucional.

“Para mí es un placer hacer esta presentación porque el libro que vamos a presentar esta tarde es una expresión de un nuevo paradigma de filosofía jurídica”, expresó Alexy, y agregó que la obra abre una nueva puerta a la filosofía legal y a la teoría jurídica.

Luego, Rabbi-Baldi Cabanillas indicó que las palabras de Alexy constituyen una motivación y, con relación a la obra presentada, consideró que “es un libro que refleja nuestros afanes pedagógicos, se destina a los estudiantes y es un libro que trabaja sobre casos”. Además, resaltó que la teoría del derecho no puede olvidar las fuentes nutricias del derecho. “Una de esas fuentes, muy importante, es la jurisprudencia, por eso el libro trabaja desde la realidad de los casos y desde ahí pretende abrirse a una convención teórica de los problemas que están implicados en esos casos”, remarcó.

Diálogos con Robert Alexy

Con la organización del Departamento de Filosofía del Derecho, el 19 de agosto se llevó adelante en el Salón Rojo la jornada Diálogos con Robert Alexy.

La introducción de la actividad estuvo a cargo de Enrique Zuleta Puceiro, director del departamento organizador, quien manifestó, entre otras cuestiones, que “el derecho ha dejado de ser una reflexión sobre los sistemas de normas. El derecho es un arte de construir, es un arte de estrategia social compleja y eso está volcándose a las enseñanzas”, y se refirió, por otro lado, a los aportes de Robert Alexy. “Hay un concepto clave en el pensamiento de Alexy (…) que es el concepto de necessity y me parece que esto le da al derecho una relación con lo fáctico que es indispensable para poder elevarse a la dimensión ideal”, resaltó. Las exposiciones fueron coordinadas por Isabel Novosad. En primer término, Renato Rabbi-Baldi Cabanilals expuso sobre el principio de proporcionalidad, la dignidad humana y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde la perspectiva de Robert Alexy. En relación con la jurisprudencia de la Corte, el orador se refirió al caso Gualtieri Rugnone del año 2009. Por otro lado, citó que “la relación entre reglas y principios y el funcionamiento de los principios adquiere un matiz de relevancia si se piensa en la dignidad humana, por cuanto si esta es concebida como absoluta, dice el profesor Alexy, debería ser considerada como un mandato definitivo, es decir, como una regla. Mientras que si se aprecia como una garantía relativa, tiene el carácter de principio”.

A su turno, Guillermo Moro hizo alusión a lasprácticas de la teoría jurídica conservadora de Robert Alexy. El orador explicó que la práctica de la teoría del derecho es el momento reflexivo de la práctica jurídica. “Es simplemente el momento en el que la práctica de la abogacía se interroga sobre qué es lo que está haciendo”, resaltó. Adicionó que hay dos maneras de practicarla: una es una manera “problemática” en la que enfrentada a un desafío se pregunta por los fundamentos de aquello que está sucediendo y cómo puede resolverlo, y otra que es la práctica erudita o que simplemente se limita a referir o a estudiar el pensamiento de otros autores. “Creo que el profesor Alexy es ciertamente uno de estos pensadores jurídicos ‘problemáticos’ y que utiliza su vastísima erudición al servicio de un pensamiento original más que al servicio de construir un prestigio académico”, indicó.

Guido L. Croxatto, por su parte, expresó que, desde su percepción, una de las grandes preocupaciones de Alexy es la aplicación del derecho y señaló que los trabajos de Alexy aportan una manera más transparente de pensar la jurisprudencia, la labor de los tribunales y en ese sentido, se destaca la importancia de la argumentación. Asimismo, sostuvo que aporta en América Latina un marco teórico nuevo y postpositivista.

Finalmente, Robert Alexy comenzó refiriéndose a la ponencia de Rabbi-Baldi. “Me pareció muy interesante que haya confrontado mi teoría de la dignidad humana y proporcionalidad con distintos casos. Yo creo que eso es un punto extremadamente importante. Los filósofos legales, a veces, no tocamos los casos”, reflexionó Alexy. Por otro lado, explicó que “podemos hacer una distinción entre el absolutismo abstracto y el absolutismo concreto. Es un requerimiento absoluto abstracto que las constituciones protejan la dignidad humana”. En relación con la ponencia de Guillermo Moro, comentó que “la teoría jurídica conservadora es una teoría de los actores jurídicos ya existentes y la teoría jurídica transformadora es una teoría que considera alternativas en donde los ideales del derecho son realizados en un grado mayor. Mi teoría del derecho (…) no es una teoría de cualquier orden jurídico real”. Por otro lado, aseveró que Kelsen fue un filósofo del derecho fantástico en cuanto a que identificó los elementos necesarios del derecho, especialmente el elemento del empoderamiento o el poder de fijar normas y la eficiencia jurídica como condición de validez. “Tenemos que tener determinación en todos los sistemas jurídicos. En segundo lugar tenemos que tener seguridad jurídica, que se logra con la exigibilidad”, sostuvo. Acerca de la exposición de Croxatto, indicó que la proposición básica del trabajo de Gustav Radbruch es que el derecho es una realidad que tiene sus manos al servicio de la idea del derecho, que es la justicia. Hacia el final, en relación con cómo llevó adelante su exposición, concluyó: “Me orienté a dos dicotomías. Primero, a la dimensión absoluta y la dimensión relativa. Segundo, el nivel concreto y el nivel abstracto y tercero la dimensión real y la ideal del derecho”.