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Año XIV - Edición 247 07 de mayo de 2015

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Robert Alexy en la Facultad de Derecho

  • Nota de Tapa

Con la organización conjunta del Departamento de Filosofía del Derecho y el Seminario Permanente de Lógica de Normas y Teoría del Derecho “Alchourrón & Bulygin”, el 17 de abril pasado tuvo lugar en el Salón Rojo una jornada en cuyo marco, bajo el formato de taller, un grupo de profesores analizaron y reflexionaron sobre la obra del prestigioso jurista Robert Alexy.

Tras las palabras introductorias del director del Departamento de Filosofía del Derecho, Enrique Zuleta Puceiro, y Hugo Zuleta, Ezequiel Spector se refirió a la teoría de los derechos fundamentales de Alexy. El orador explicó que esta teoría es un intento muy valioso por llevar la racionalidad argumentativa al campo del Derecho y, más precisamente, al campo de las sentencias judiciales. Alexy sostiene que el hecho de que en ciertos casos los jueces deban sopesar principios que en abstracto tienen igual jerarquía no implica que deban decidir irracionalmente o de acuerdo con un proceso arbitrario. “La teoría de Alexy puede entenderse como una advertencia a los jueces de acuerdo con la cual la racionalidad no termina donde la ley no proporciona una solución explícita a un caso”, destacó. El expositor expresó que la argumentación racional permite decidir con un alto nivel de certeza en casos cuya solución es obvia, en los que sería irracional adoptar otra solución. ”Como el mismo Alexy reconoce, en una inmensa cantidad de casos no hay solución obvia sino que se puede argumentar racionalmente en cualquiera de los dos principios. La pregunta que introduzco es cuál es la utilidad de la argumentación racional en estos casos”, afirmó.

Seguidamente, Gustavo Beade expuso acerca del carácter deóntico de la ponderación. De esta manera, el orador sostuvo que hay dos tesis: por un lado, la de Dworkin, que él denomina como la tesis de la argumentación moral, y la de Alexy, que él considera como la de argumentación jurídica. Así, la idea de la tesis de la argumentación moral es que siempre hay una respuesta correcta y los derechos sirven como cartas de triunfo. La tesis de la argumentación jurídica es la estructura que se utiliza en los tribunales constitucionales del sistema continental europeo. “Está basado en la idea del examen de proporcionalidad. Esto implica que no siempre hay una respuesta correcta y la respuesta depende también del caso y la situación particular”, diferenció. Dworkin critica la idea de ponderación, decidir entre dos principios que están en competencia. “La idea de que la seguridad era lo importante para Dworkin era un problema y este problema se originaba en que se resolvía la dicotomía utilizando la idea de la ponderación, la cual según Dworkin oscurece la cuestión.  Hay que pensar qué es lo que exige la moral”, describió. Hacia el final, estimó que la idea de que la ponderación tiene que estar vinculada con determinada moral deontológica es lo que se desprende de la conexión que intenta establecer entre la tesis de Dworkin y la de Alexy.

A su turno, Juan Pablo Alonso resaltó que para Alexy los principios tienen una estructura lógica derivada de la lógica de normas estándar, siendo esta lógica aquella que admite las clásicas modalidades deónticas de prohibición, obligación y permisión. “Mientras las reglas expresan deberes reales o definitivos, los principios expresan deberes ideales o prima facie”, destacó. En cuanto a la específica estructura lógica, Alexy la presenta como una derivación de la modalidad deóntica “Obligatorio” a la cual le agrega un elemento, la optimización. Mientras que una regla de obligación establece el deber simple y llano de hacer “p”, un principio, según Alexy, establece la obligación de optimizar “p”. Para Alexy, en esta estructura lógica, “p” “sería un objeto de optimización empírico, es decir, no normativo. Luego, Alonso relató que Alexy parece sostener la posición inversa de Alchourrón y Atienza y Ruiz Manero, ya que en “Deber Ideal” sostiene un condicional ordinario, un antecedente no debilitado y lo único que está debilitado es el consecuente.

Además, Robert Alexy opinóque las intervenciones precedentes mostraron una característica importante de la teoría crítica, que forma la base de los derechos constitucionales. Por otra parte, “tienen consecuencias inmediatas y prácticas en la revisión constitucional”. Se mostró de acuerdo en que el equilibrio es una forma de argumentación. “Algunos dicen que la ponderación no es un argumento. Hay muchas personas que dicen que la ponderación es irracional, yo pienso que no es correcto”, declaró. También sostuvo que la ponderación es muy importante, habiendo muchos casos en que el resultado de la ponderación es completamente claro. Luego, prosiguió a responder las numerosas cuestiones planteadas por los expositores y, además, se dio paso a un interesante debate en el que participaron miembros del público y Eugenio Bulygin.

Tras una pausa, Eduardo Sodero examinó, entre otras cuestiones, que el profesor Alexy destaca la necesidad de reflexionar acerca del concepto de Derecho, contra posiciones como la de Hart. De esta manera, Sodero entendió que Alexy llega al concepto de Derecho en 1992 en la obra “El concepto y la validez del derecho”. “En esa obra, él dice que el derecho es un sistema de normas que formula una pretensión de corrección y que está compuesto por una totalidad de normas. Estas normas son las que pertenecen a una constitución, las que están sancionadas conforme a esa constitución y las normas sobre las cuales debe apoyarse el procedimiento de aplicación del Derecho para satisfacer la pretensión de corrección (…) Me parece interesante plantearnos si es un adecuado concepto de derecho o si quizás no habría que repensarlo”, propuso. Hacia el final, Sodero manifestó que la discusión sobre la moral remite a otra discusión que es la que gira en torno a la persona humana.

Juan Cianciardo expuso acerca de la doctrina de doble efecto y fundamentación de los derechos humanos. Así, el expositor se cuestionó acerca de cuál es la razón que justifica la aplicación del principio de proporcionalidad en determinado sistema jurídico. Esto puede ser respondido desde diferentes planos, por un lado, existe una perspectiva sistemática, consistente en examinar por qué en un sistema jurídico concreto se exige que las leyes respeten el principio de proporcionalidad. Sin embargo, esta primera aproximación, siendo necesaria, no responde todas las inquietudes que surgen en torno al fundamento del principio de proporcionalidad, por lo que se ha intentado un tipo de aproximación complementaria, extrasistemática. “Pueden distinguirse dos niveles de análisis. Uno proviene de un estudio morfológico de la estructura de las normas jurídicas, el plano lógico, concretamente de la comparación de las normas iusfundamentales y la mayor parte del resto de las normas que componen un sistema jurídico. Otro, a nivel iusfilosófico, surge de la respuesta a una pregunta más general, que indague el porqué de una exigencia que puede clasificarse como ‘universal’ o, como mínimo, consideradamente extendido. Esto es el plano que podríamos denominar ontológico”, señaló.

Por su parte, Ricardo Guibourg aclaró que para Alexy si hay un argumento racional hay objetividad, aun si algunos interrogantes son controvertibles. “Ahora bien: ¿es posible el conocimiento moral o la justificación moral?”, se preguntó. Así, luego de destacar las objeciones de Habermas, Alexy acepta que ningún intento de justificar las normas morales es perfecto, pero propone una manera de distinguir un argumento bueno de uno malo: que un número suficiente de personas acepten al argumento como una razón para adoptar decisiones correctas. Pero advierte que solo las personas razonables son capaces de aceptar argumentos sobre la base de su corrección o de su sensatez. Guibourg agregó que la fórmula del peso de Alexy se presenta como un ejemplo de argumento racional, estando la ponderación conectada con el discurso y es imposible sin él y, de este modo, la ponderación es tan racional como el discurso mismo. “Los elementos a pesar en la ponderación son los principios. De acuerdo con Alexy, los principios son mandatos de optimización, y el principio de optimización es la clave de bóveda de la racionalidad”, explicó.

Posteriormente, Robert Alexy, entre otras consideraciones, comentó que desarrolló un artículo sobre la dignidad humana, aunque no fue publicado. Por otra parte, sostuvo que cada acto de ponderación comienza un conflicto o con una contradicción, habiendo un “p” obligado y un “no p” obligado. “Preferiría no darle a la armonización un lugar central en la teoría. Creo que puede ser una descripción que puede ayudar a explicar pero el concepto central es la contradicción y el conflicto”, aseveró respecto a la armonía.