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Año XIX - Edición 346 15 de octubre de 2020

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Reforma del Poder Judicial: desafíos para la implementación del sistema acusatorio

  • Nota de Tapa

El 1 de octubre el Programa "Cuestiones de Estado" continuó con el ciclo sobre reforma del sistema de justicia. En esta ocasión, participaron las profesoras Mary Beloff y Lucila Larrandart y los profesores Alejandro Slokar y Marcos Salt.

La presentación estuvo a cargo de Carlos Mas Velez, coordinador del programa; mientras que la moderación la realizó Álvaro Herrero, abogado y doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Oxford.

En primer lugar, Lucila Larrandart señaló que “tenemos una larga historia de no institucionalidad. En el año 1930 cuando la Corte determinó que era legal legislar por medio de decretos leyes y avaló el golpe de estado, desde ahí hasta ahora más o menos, el Poder Judicial ha venido como acompañando los distintos gobiernos y los distintos enfoques incluso hasta los autoritarios”. En relación a lo anterior, se refirió a la conducta institucional. “Cuando vino la democracia en el año 1983, desde entonces y hasta ahora, nadie pagó las consecuencias de nada. Aquellos jueces que no hicieron nada, hicieron cosas u omitieron y posibilitaron que se vulnerara la libertad, la vida durante el terrorismo de Estado siguieron en su cargos, nadie les pidió cuenta”, expresó y agregó que “tiene que primar la doctrina de las consecuencias, aquel funcionario o magistrado que ha sido verdaderamente independiente y ha defendido la constitución tiene que ser promovido”.

Luego sostuvo que la sociedad tiene una imagen negativa de la justicia y el Poder Judicial sufre de un importante descrédito y citó un informe sobre el tema de la Universidad Católica Argentina. “El nivel de confianza de la sociedad en la justicia está en los peores niveles en los últimos años, en 2018 con el 90 por ciento de imagen negativa. (...) Hay críticas también al nivel de eficiencia. Concluye que hay un creciente cuestionamiento al rol de la justicia y la posible influencia de los intereses políticos de turno. Esta es la actual imagen de la justicia”, remarcó.

En esa línea argumental, puntualizó que “evidentemente hay que cambiar la justicia, pero se puede ver que es lo más urgente, lo más importante a debatir y a modificar de la legislación en este momento es con respecto al sistema de selección y nombramiento de jueces. Esta es la primera barrera que tenemos que mejorar para conformar una justicia de un Estado de derecho”. Y sumó que “se imponen modificaciones profundas para los criterios de selección con una etapa que garantice no solo la solvencia técnica y profesional y ética, sino también que permita evaluar la futura conducta como juez que va a tener ese personaje que estamos evaluando en el caso de los que egresan”. Seguidamente, aludió al decreto 222 del año 2012 vinculada a la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia, la conformación de los jurados, el mecanismo para computar antecedentes y la oposición a la que se someten quienes aspiran a ser jueces o juezas.

Por su parte, Alejandro Slokar afirmóque “la calidad de la justicia tiene un efecto directo sobre la democracia y sobre el desarrollo de los Estados. En definitiva, el Poder Judicial es el mayor y el principal responsable de promover el Estado de derecho o, mejor aún, es el Estado de derechos”. Reconoció que en ese sentido uno de los aspectos esenciales está asociado al fortalecimiento de un nuevo modelo de enjuiciamiento criminal penal. “El proceso es entendido siempre como una mera garantía en resguardo de los derechos humanos, es el fin y el fundamento de un proceso penal. El proceso penal es un sismógrafo acerca de los componentes de la constitución política de un Estado”, indicó. Seguidamente, recuperó los planteos de Julio Maier: “Sólo la ceguera y la falta de imaginación de los juristas, teóricos o prácticos y de los hombres políticos que se dedicaron al derecho penal en el sentido amplio pudieron lograr que hasta casi terminando el siglo XX nuestro país conservara un sistema de enjuiciamiento reñido con la constitución”.

El expositor señaló que la estructura federal del proceso penal en la actualidad evidencia una foto que atrasa. “Porque responde a una matriz fascista y esto no es metáfora. Sabemos bien que el Código vigente todavía en el orden federal es aquel que fue adoptado en la legislación italiana de los años 30, a partir del Código cordobés del 39, y a pesar de la reforma del 92, ya en Italia había sido derogado por anacrónico en 1988”, reflexionó. Asimismo, hizo referencia al Código Procesal Penal sancionado a fines del año 2014, las leyes necesarias para su implementación, el DNU del año 2016 que lo dejó sin efecto y las modificaciones realizadas al texto en el año 2018. “Mientras tanto sabemos todos que lamentablemente -y tenemos que lamentarlo desde el punto de  vista teórico, conceptual- se sigue insistiendo en una cultura burocrática sin mayores controles donde definitivamente impera una suerte de discrecional anómica”, enfatizó.

Destacó que la matriz de la Constitución nacional es inequívocamente acusatoria. “Lo enseña no solo el juicio por jurados, más allá de la incorporación de los tratados a partir del año 1994, constitucionalizados, sino además el propio proceso del juicio político. No hay mayor afrenta a la imparcialidad como garantía nuclear que la de un juez instructor”, determinó. En contraposición, destacó las bondades del modelo acusatorio: la oralidad, la transparencia, la practicidad, lo expeditivo y la modernización a través del uso de tecnologías.

“La transición a ese sistema, o sea la aplicación real de un sistema pasando por otro, implica todo un cambio de cultura jurídica, un cambio mentalidad, no podemos hablar solo de cambio de normas” reconoció y apuntó que “mientras todo esto sucede en la esquizofrenia del orden federal, del gobierno de los procesos federales, de la estructura federal, coexisten dos regímenes procesales que no son distintos sino antagónicos, que ponen en crisis la regla de igualdad y generan definitivamente discriminaciones a lo largo del territorio”.

En tanto, Mary Beloff sostuvo que es necesario por parte de los/as académicos/as aclarar a qué modelo del sistema acusatorio se alude cuando se habla del modelo acusatorio. “En el sentido de qué idea de acusatorio tenemos. Si es una idea más cercana al modelo que nos enseñó nuestro gran maestro Julio Maier, que es este acusatorio de matriz continental europea, o es un acusatorio más alineado con su versión anglosajona y directamente más norteamericano”, señaló.

Asimismo, afirmó que “siempre la calidad del Estado de derecho, de la democracia, se mide por su justicia, en particular, por su justicia penal”. Recordó dos elementos centrales que se dieron en el marco de la recuperación de la democracia en 1983: los procesos de verdad y justicia y el Proyecto Maier. En relación con este último, indicó que “integrado por personas no solo de diferente formación, sino también orientación política, entendió que la discusión del acusatorio requería revisar todo para que lo nuevo realmente conectara con la sociedad, no fuera solo una reforma de leyes. La evolución y propia discusión política llevó a que finalmente se aprobara otra norma pero en términos culturales se dio un avance extraordinario”.

Tras hacer un breve repaso por las reformas posteriores, se dedicó a analizar el modelo acusatorio del programa constitucional y del programa convencional. “El modelo de la Constitución es claro, no solo en su versión originaria por la introducción del juicio por jurados sino después ya con la autonomía y la dimensión convencional, incluida la constitucional, también porque el modelo constitucional apela a un acusatorio para el cual la organicidad es fundamental”.

En esta misma línea argumental, afirmó que “en nuestro modelo de constitucional no hay manera de realizar los derechos, las reglas y los principios constitucionales si al mismo tiempo no tenemos una ingeniería institucional capaz de hacer que ese derechos y esos principios se puedan cumplir. Esto estaba claro a comienzos de la recuperación democrática y que en estos años lo fuimos perdiendo. No se puede pensar el cumplimiento del programa constitucional y convencional de términos de la realización de la acusatorio en esta línea sin pensar la dimensión de la ingeniería institucional”.

Por último, Marcos Salt se preguntóacerca de qué se espera del sistema acusatorio. “Para saber si en realidad el sistema acusatorio nos lo va a dar. Porque si nosotros no tenemos claro eso de antemano, corremos el riesgo de caer en lo que dijeron mis antecesores, en un excesivo normativismo o hasta en una punicidad normativa en donde pareciera que yo digo voy a implementar el sistema acusatorio y al día siguiente tenemos solucionado todos los problemas de la justicia penal en la Argentina”, remarcó. “Lo que se está esperando es que podamos recuperar la justicia como mecanismo de resolución de conflictos y que esa resolución de conflictos tenga una aceptación social, un índice de aprobación por parte de la ciudadanía de cómo solucionamos los conflictos penales”, analizó.

Por otro lado, afirmó que hoy está absolutamente claro que implementar un sistema acusatorio es mucho más que un Código Procesal Penal: “No es un problema de códigos, hay algo más allá de códigos. El problema es que es un movimiento cultural, es una reforma cultural que requiere de una actuación multidisciplinaria”. Planteó que existen una serie de elementos a tener en cuenta de cara a la reforma: colegio de jueces, oficinas de administración judicial, desarmado de la estructura de tribunales como tal, crear la figura del juez como persona, evitar la delegación funciones, no generar estructuras administrativas innecesarias, irrupción de las tecnologías.

Para finalizar, expresó su convicción de que el proceso de implementación del modelo acusatorio en el fuero federal requiere de consensos. “Si el sistema acusatorio no se implementó en el fuero federal fue por razones políticas”, señaló y agregó que “si la idea es que tenemos que modificar lo que sucede en Comodoro Py, entonces, en vez de dar tantas vueltas, probablemente a lo que tengamos que sentarnos es a construir un consenso político para que el sistema acusatorio se implemente ya en Comodoro Py y no dentro de dos años. Empezar por el lugar donde identificamos que se da la mayor cantidad de problemas”.

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