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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Reflexiones sobre la reforma del Código Civil y Comercial

  • Nota de Tapa

Para concluir con las actividades académicas de este año, el Centro de Graduados de la Facultad organizó el pasado 11 de diciembre una conferencia sobre la reforma del Código Civil y Comercial convocando para ello a los profesores Alberto J. Bueres, Jorge L. Kielmanovich y Lucas Aón. La Decana Mónica Pinto expresó unas palabras de presentación.

 A su inicio, la Decana Mónica Pinto manifestó que el Centro de Graduados es uno de los departamentos de la Facultad que nos permite implementar de forma más fluida la educación jurídica permanente, la cual consiste en poder trabajar en conjunto nuevas destrezas y habilidades en campos del Derecho que ya están consolidados, pero también poder trabajar sobre lo que muy próximamente va a ser el Derecho positivo a aplicar. Afirmó que la Facultad implementará un conjunto de actividades que van a tener en cuenta cómo se va a trabajar con el nuevo Código. “Tendremos actividades para profesores, para los estudiantes de grado en el marco del CPO, también tareas para llevar a cabo en el área de Extensión y además una oferta de posgrado”, describió.

Seguidamente, el profesor Lucas Aón se refirió a la figura del divorcio, que ha sufrido una modificación sustancial en el nuevo Código. “Hubiese sido deseable que esta reforma sustancial que ha recibido el Derecho Civil y el Comercial hubiese ido acompañada también de una modificación de todas las leyes procesales”, opinó. En este sentido, remarcó que es una asignatura pendiente contar con un procedimiento específico para las cuestiones relativas a familia y capacidad de las personas. En lo concerniente al tema del divorcio, recalcó que hasta este momento, en nuestro derecho positivo, el divorcio tiene que responder a una causa. “No existe ninguna manera de decretar una separación personal o un divorcio vincular sin que existan algunas causas”, determinó. De esta manera, aclaró que en la situación actual la figura del divorcio siempre responde a la existencia de una causa. “Esto ha cambiado absolutamente con el nuevo Código”, observó. Así, explicó que en la nueva normativa el divorcio depende exclusivamente de la voluntad de uno o de ambos cónyuges en conjunto. En otro término, no existe y no se requiere la existencia de una causa para que se pueda decretar el divorcio. “Este Código ha establecido la posibilidad de que sea la autonomía de la voluntad la que rija en esta materia”, señaló. Por lo tanto, cuando el proyecto de vida en común ha dejado de existir, es posible que la voluntad de cualquiera de las partes o de ambas partes sea razón suficiente para poner fin al matrimonio, a través del dictado de una sentencia de divorcio.

Posteriormente, el Vicedecano y Profesor Emérito Alberto J. Bueres hizo alusión a la responsabilidad por daños y se centró en el análisis del fenómeno de la antijuridicidad, que se enlaza con la tipicidad o atipicidad del ilícito. Con respecto a la antijuridicidad o ilicitud objetiva, relató que durante largos años la doctrina de la culpa no distinguió el elemento de la antijuridicidad de la culpabilidad, sino que se fusionaban. “En estos momentos, la doctrina francesa ignora la ilicitud objetiva”, subrayó. No obstante, indicó que actualmente en la Argentina la antijuridicidad se considera un presupuesto autónomo de la responsabilidad civil. “El riesgo no es causa de justificación de la antijuridicidad, a lo más será un criterio de imputación o factor de atribución de dicha responsabilidad”, declaró. Asimismo, entendió que el principio de “no dañar al otro” es un punto de referencia en la responsabilidad civil. “Si negásemos su presencia en el trasfondo del ordenamiento, habría de admitir otra regla: es lícito dañar mientras una norma no prohíba un daño en concreto”, examinó. Para finalizar, indicó que el “no dañar al otro” es un deber general de abstención, que pesa sobre todos los ciudadanos con respecto a los derechos absolutos y relativos ajenos.

Por último, el profesor Jorge L. Kielmanovich abordó la cuestión de los alimentos en el nuevo Código Civil y Comercial. “El tema de los alimentos ha generado algunas situaciones injustas y conflictivas”, advirtió. Así, mencionó al artículo 716, el cual prevé que va a ser competente el juez donde se encuentra el centro de vida del niño. “Los jueces deben resolver, por mandato legal y constitucional, de acuerdo con lo que atienda al interés superior del niño”, reseñó. En este sentido, el juez del domicilio donde se encuentra el centro de vida del niño es el juez competente, incluso para modificar resoluciones dictadas en otros ámbitos, no solo de la misma jurisdicción territorial, sino también provincial. Con respecto a la competencia de los alimentos de los cónyuges, se va a prever el último domicilio conyugal, el domicilio del beneficiario, el domicilio del demandado, el lugar donde debe cumplirse la obligación alimentaria, pero todo a opción de la parte actora. “La parte actora cuenta con un abanico muy importante, privilegiando el derecho a obtener la tutela efectiva ante un tribunal de justicia”, expresó. En cuanto a la competencia de los alimentos de los excónyuges, el nuevo código no contiene una norma específica, sin embargo, explicó que las acciones conexas al divorcio deben tramitar ante el juez del divorcio, y efectivamente, la acción de alimentos del excónyuge, que reclama en los dos únicos supuestos que le permite el código, va a tramitar ante el juez que conoció en el proceso de divorcio. Hacia el final, señaló que en materia de medidas cautelares se ha dado un gran cambio, debido a que se prevé en el artículo 550 el derecho a requerir medidas cautelares en materia de alimentos, para garantizar el cobro de alimentos futuros y provisionales, es decir, una medida cautelar para asegurar el cumplimiento del alimento cautelar, así como también alimentos definitivos y convenidos. “El gran cambio es la consagración normativa de la viabilidad de reclamo de alimentos futuros”, concluyó.

“Los jueces deben resolver, por mandato legal y constitucional, de acuerdo con lo que atienda al interés superior del niño”, reseñó el profesor Jorge L. Kielmanovich.

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