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Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

Redefinición mediática de un caso criminal

  • Nota de Tapa

El pasado 11 de octubre en la Sala de Profesores se realizó una nueva edición del ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, el profesor emérito Esteban Righi disertó acerca de “Redefinición mediática de un caso criminal”.

Tras ser introducido por la decana Mónica Pinto, Esteban Righi relató el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, sucedido en México. De esta manera, indicó que el caso terminó el 23 de enero de 2013 cuando la Corte ordenó la libertad y el traslado de la acusada al aeropuerto, quien voló a París. “En México, una encuesta reflejó que el 91% de la población desaprobó lo resuelto por la Corte Suprema. Escuché algún comentario de que algo raro tendría que haber ocurrido para que saliera en libertad”, compartió. Así, la Corte debió emitir un comunicado justificando la decisión y el presidente Peña Nieto lamentó que los errores o violaciones al debido proceso hayan impedido al Poder Judicial resolver la culpabilidad o inocencia de la acusada. El presidente instruyó específicamente al procurador general. “Esto le dice no puede volver a suceder. Lo que se interpreta es que lo que no puede suceder es que alguien quede en libertad porque se violen garantías”, remarcó. Righi también hizo referencia a los duros comentarios pronunciados en la televisión.

Posteriormente, el orador mencionó sus preocupaciones. “No tengo duda de que es imposible restringir la repercusión mediática de un caso, pero tampoco tengo duda de que la redefinición mediática de un caso afecta la imparcialidad del tribunal y la presunción de inocencia”, resaltó. Asimismo, afirmó que la publicidad de los procesos o la necesidad de un juicio público no fueron originariamente previstas en interés del Estado. “Fue una garantía destinada a tutelar derechos fundamentales del acusado”, aclaró y mencionó algunos puntos de partida. En primer término, resaltó que proporcionar información objetiva no es responsabilidad del medio, sino del Estado. En segundo lugar, señaló que la información periodística no es neutral. “Es imposible negar que la información periodística incide en la formación de la opinión pública. Esto genera algunos problemas”, consideró. El expositor aseveró que la principal fuente que utilizan los medios es la información policial y judicial. En la mayoría de los casos, el medio otorga prioridad a la versión ofrecida por alguno de los involucrados, puede ser la víctima o el imputado. La prensa selecciona los sucesos que informa y los medios televisivos editan lo que sucede en el juicio. “Los medios, además, incluyen información que se origina fuera del tribunal. Lo más grave es que la televisión sustituye al juicio oral y se producen juicios paralelos que inciden en la opinión pública”, agregó. Esto trae consecuencias, tales como que la información periodística distorsiona el hecho, el conflicto que expresa el delito es presentado en forma unilateral y es habitual que haya tensión entre el proceso y los medios de comunicación. “La pregunta es: ¿cómo incide la publicidad en la actividad judicial? Es un error creer que todo el problema es la información distorsionada. También puede generar problemas alguna información veraz, por ejemplo, una publicación puede dar información correcta, pero inadmisible en un juicio porque la prueba fue obtenida en forma ilegal”, destacó. Righi manifestó, en la misma línea argumental, que la prensa puede causar prejuicios genéricos en relación con determinados delitos, como la lucha contra las drogas. “La consecuencia más grave es el prejuzgamiento a través de los medios y su incidencia en la imparcialidad del tribunal. Básicamente los problemas son dos: la formación de un prejuicio y la presión política y social ante el tribunal”, expresó. En cuanto al principio de publicidad, remarcó que este consiste en que todos, periodistas y quienes no lo son, accedan de modo directo a lo que ocurre en un juicio penal. “Esto no debe identificarse con la libertad de prensa. La libertad de prensa se vincula con el derecho a la libertad de expresión de las ideas sin censura previa. Consiguientemente, ejercer la libertad de prensa no presupone objetividad, sino en todo caso, el ejercicio del derecho de crítica frente a los medios masivos de difusión”, puntualizó. Con relación a la presunción de inocencia, Righi explicó que para que la presunción de inocencia tenga algún sentido en la actualidad es necesario admitir que tiene una doble dimensión, no solo es oponible al Estado sino también a particulares, con lo cual podría alcanzar a los medios de difusión.