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Año X - Edición 173 14 de abril de 2011

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Problemas actuales del Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos

  • Nota de Tapa

El Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho y la Fundación Konrad Adenauer llevaron a cabo conjuntamente el 14 de marzo la jornada “Problemas actuales del Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos”, la cual analizó todas aquellas problemáticas que se suscitan en el ejercicio del Derecho Penal Internacional y especialmente el modo en que la mencionada actividad se torna compatible con la observancia de los derechos humanos reconocidos no sólo en nuestros textos constitucionales, sino también en todos aquellos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

En una primera etapa, tuvo lugar la exposición de Gisela Elsner (Directora del Programa “Estado de Derecho para Sudamérica” de la Fundación Konrad Adenauer), quien introdujo lo que se ha dado a conocer como “Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional”.

Posteriormente, realizó una breve descripción de las diferentes actividades que organiza la Fundación dentro de las que se encuentran el estudio de determinados fenómenos desde una perspectiva jurídico-social, la generación de doctrina jurídica, la confección y publicación de artículos u obras que luego publican con el objeto de poder difundirlos en la sociedad en general, entre otras. También mencionó los cursos de capacitación ofrecidos a quienes deseen profundizar sus estudios en las ciencias jurídicas.

Al momento de referirse al “Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional”, puntualizó que fue conformado en el año 2002 -mismo año de la creación de la Corte Penal Internacional- y que se encuentra compuesto por 23 juristas latinoamericanos de reconocida trayectoria de trece nacionalidades diferentes, sumado a la colaboración de otros expertos europeos. “El principal objetivo que el grupo se propuso fue el de acompañar científicamente el proceso de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aunque con el tiempo las investigaciones se orientaron cada vez más a estudiar distintos temas del Derecho Penal Internacional”, afirmó.

Más adelante, el Prof. Daniel Pastor presentó la última publicación de distribución gratuita elaborada por el Grupo titulada “Sistema Interamericano de Protección de los Derecho Humanos y Derecho Penal Internacional”. Aseguró entonces que “el texto está dedicado a la relación que hay entre el Sistema Interamericano de Protección de los Derecho Humanos y el Derecho Penal Internacional” y resaltó el modo en que se han influido recíprocamente. A su vez, reconoció que la obra es tan sólo una primera parte de la investigación y que próximamente se publicarán los resultados de la segunda y última etapa de la investigación. Asimismo, hizo referencia a fructíferas disidencias entre los diferentes miembros del grupo que los obligó a ahondar en ciertos conceptos, que de por sí son conflictivos, pero en los que al no haber una solución única los obligó a examinar aquellos posibles puntos de coincidencia, respetando la opinión particular de cada uno.

La jornada continuó con un ciclo de conferencias a cargo de los profesores Ramiro J. García Falconi (Universidad Central de Quito), Alicia Gil Gil (representante de la UNED), Dino Carlos Caro Coria (Universidad Católica de Lima) y Marcos Alexandre Coelho Zilli (Universidad de San Pablo). Por su parte, el profesor Ezequiel Malarino (Universidad Torcuato Di Tella) tuvo a su cargo la moderación de la mesa.

El primero de los disertantes fue Ramiro J. García Falconi, quien se refirió a la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en la jurisprudencia nacional. En principio, evaluó el modo en que se articulan conceptos como soberanía o democracia frente a tratados supranacionales, considerando que dicha coexistencia puede terminar representando un conflicto que podría agravarse con el surgimiento de los tribunales internacionales conformados no democráticamente que velan por su cumplimiento. También reflexionó sobre el posible límite que puede existir cuando un tribunal internacional se arroga la declaración de ilegitimidad y consiguiente derogación de una norma -incluso una constitucional- emanada de un órgano legislativo nacional que fue democráticamente elegido. Recordó entonces que la inobservancia del Estado nacional podría representar un atentado contra el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como así también contra el adagio pacta sunt servanda.

A su turno, Alicia Gil Gil desarrolló el análisis de las aportaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Derecho Penal Internacional, marcando un paralelismo de coincidencias y diferencias con la Corte Interamericana. Resaltó que no existen demasiados estudios de la penetración de las aportaciones del TEDH en el Derecho Internacional. En cuanto a la coacción por parte de los tribunales internacionales sobre los Estados nacionales para el cumplimiento de aquello por lo que se obligaron, hizo mención a que históricamente el TEDH ha sostenido una postura más conservadora que la Corte Interamericana, que progresivamente parecería que empezara a revertirse.

Por otro lado, discutió sobre los alcances y naturaleza de aquella reciente jurisprudencia europea que empieza a aplicar retroactivamente tratados internacionales y que genera polémica en el ámbito académico discutiéndose la posible contradicción con lo establecido en la Convención de Viena. Por último, realizó una comparación jurisprudencial entre la labor del Tribunal Europeo y el Interamericano.

A continuación, Dino Carlos Caro Coria dedicó su disertación al estudio de la prueba del delito de la desaparición forzada de personas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A partir de su opinión personal, calificó de flexibles a los requisitos o estándares probatorios que impone la Corte para la configuración de un delito. De tal modo, indicó que “la tendencia jurisprudencial de la Corte Interamericana es a flexibilizar el estándar probatorio respecto al hecho de la desaparición forzada de personas y, a partir de ahí, determinar la responsabilidad estatal”. Sin embargo, subrayó que desde la Corte se admite la complejidad especial en el delito de desaparición forzada de personas, y lo difícil que resulta probarlo, producto de su clandestinidad. “A partir de aquella complejidad, existe una diferencia en el procedimiento probatorio ante la Corte Interamericana en comparación con los tribunales locales”, concluyó el disertante.

Finalmente, Marcos Alexandre Coelho Zilli se refirió al castigo de los crímenes cometidos durante el régimen militar de Brasil. Realizó entonces un sucinto repaso sobre el régimen de facto en aquel país, cómo se desarrolló y el modo en que finalmente acabó. Dentro de este período no democrático, evaluó las profundas arbitrariedades cometidas por las autoridades de facto y cómo fueron violentadas las garantías reconocidas en el texto constitucional brasilero. A modo de conclusión, señaló las características de los delitos más frecuentes del período.

“La tendencia jurisprudencial de la Corte Interamericana es a flexibilizar el estándar probatorio respecto al hecho de la desaparición forzada de personas y a partir de ahí, determinar la responsabilidad estatal”, aseveró Dino Carlos Caro Coria.