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Año XIII - Edición 242 04 de diciembre de 2014

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Presentación del Programa de Actualización acerca del Código Civil y Comercial unificado
Conferencia magistral del Dr. Ricardo L. Lorenzetti

  • Nota de Tapa

Con una gran cantidad de asistentes, el pasado 26 de noviembre tuvo lugar en el Aula Magna de la Facultad de Derecho la conferencia magistral del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti, en el marco de la presentación del Programa de Actualización acerca del Código Civil y Comercial unificado. La jornada contó con las palabras de presentación de la Decana Mónica Pinto.

Para comenzar, la Decana Mónica Pinto recordó que el Código Civil es por definición la compilación sistemática de todas las normas jurídicas que regulan las relaciones vinculadas con la existencia de las personas, sus relaciones de familia, la adquisición y transmisión de sus bienes muebles e inmuebles, sus obligaciones y contratos. Pinto señaló que el Código Civil fue redactado por Vélez Sarsfield en 1869 y desde 1871, con algunas reformas, rige los aspectos más sobresalientes de la vida de las personas en Argentina. “Su adopción significó un cambio en la metodología de la enseñanza del derecho en facultades como esta, que a partir de la adopción del código, empezó a enseñar el Derecho Civil dividido en los temas de las distintas secciones del código”, expresó. Asimismo, aseguró que los códigos no se hacen para ser reformados con frecuencia, ni cada vez que surge la necesidad de regular una materia nueva. De esta manera, explicó que los códigos se modifican cuando los contextos y las instituciones han variado tan sustancialmente que, aun cuando puedan seguir siendo aplicados, un universo de cuestiones queda sustraído a tal regulación y por tanto resulta más difícil su interpretación sistémica conforme a principios generales y armónica con otros derechos. “La reforma del Código considera nuevas formas de organización familiar. El proyecto garantiza la diversidad para honrar la igualdad en una sociedad plural”, finalizó.

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Dr. Ricardo L. Lorenzetti, quien consideró que la Facultad es el ámbito de debate y de investigación donde corresponde analizar las normas jurídicas que se van creando, tanto en el proceso de creación como luego en su sanción. “Esta Facultad ha tenido un rol protagónico en el proceso de discusión previa del proyecto”, indicó. Asimismo, relató que el proyecto presentado en el año 1998 se envió al Congreso y se trabajó cuando la reforma del año 1994 recién se había producido en la Constitución Nacional, y todavía no existía una elaboración muy acabada de cuál era el significado concreto de esa reforma constitucional. “Este proyecto que nosotros hicimos, a diferencia del ’98, contiene toda una cantidad de normas que articulan la Constitución, con toda la interpretación que se hizo en estos últimos años con el derecho privado”, diferenció. De este modo, reseñó que el derecho privado no citaba la Constitución, y muchas veces la norma jurídica privada estaba en contradicción con la Constitución. “Luego del ’94, la jurisprudencia de la Corte Suprema y de todos los tribunales fue aplicando la norma constitucional, por lo que ahora tenemos una plena articulación entre Constitución y derecho privado, lo que denominamos la constitucionalización del derecho privado”, exteriorizó. En este sentido, evidenció que el Código Civil y Comercial está relacionado directamente con la norma constitucional.

Seguidamente, aseguró que el juez debe resolver y decidir un caso razonablemente. Es decir, hay un cambio en la mirada en el sentido de que no se trata solo de la decisión judicial, pensada como producto profesional con un lenguaje técnico, sino que esa decisión que toman los jueces tiene que ser razonable y controlable desde la mirada pública. “El juicio de razonabilidad es lo que permite el control de la decisión judicial por parte de los tribunales superiores en distintos grados y, en última instancia, el juzgamiento de la arbitrariedad de una sentencia”, destacó. Así, manifestó que la inclusión de esta norma en el artículo 3 va a permitir discutir sobre los argumentos que tienen las sentencias. “Este debate democrático es muy importante en una sociedad, para que la Facultad y los litigantes lo discutan, pero sobre todo para que los jueces se sientan en la obligación de explicar razonablemente”, remarcó.

“Todos los códigos civiles regulan los derechos individuales, lo cual obedece a toda una tradición histórica, inclusive anterior a la codificación del siglo XIX”, subrayó. De esta manera, señaló que ahora nuestro código, el primero en el derecho comparado, regula también los derechos de incidencia colectiva conforme con nuestra Constitución. “Es el único código que tiene esta división. Esta es una identidad de la cultura jurídica argentina”, declaró. A su vez, recordó que el proyecto incluía los derechos individuales homogéneos, pero luego fueron suprimidos en el proceso parlamentario. “El hecho que no esté en la ley no implica que no esté en las fuentes materiales”, observó. En este sentido, analizó que siguen existiendo tres categorías de derechos: los derechos individuales, los derechos individuales homogéneos y los derechos de incidencia colectiva. En lo que respecta al artículo 14 del nuevo Código, este introduce una norma que se refiere al abuso del derecho, es decir, los derechos tienen que ser ejercidos sin abuso. De esta forma, remarcó que el Código agrega la colisión del derecho individual respecto del bien de incidencia colectiva. Por ende, el ejercicio del derecho individual no puede afectar el bien de incidencia colectiva.

Hacia el final, entendió que para aquellos que llevan años en la profesión o en la función judicial, el nuevo código no es un desafío insuperable, debido a que son temas conocidos. Por otro lado, reseñó que para aquellos que están ingresando en la actividad judicial o abogadil, es una enorme oportunidad ya que se abre una cantidad de temas que son importantes para desarrollar y seguir trabajando. “Es como un nuevo salto cualitativo en el derecho argentino, el cual va a permitir un nuevo trabajo de la doctrina”, determinó. Para finalizar, explicó que en este nuevo Código se ha trabajado mucho en el lenguaje para que sea entendible, de modo que cualquier persona lo pueda utilizar. “Es una obra que la comunidad jurídica argentina ha celebrado, porque es una obra que todos van a usar, y ojalá así sea”, concluyó.

Para finalizar, la Decana Mónica Pinto agradeció al Dr. Lorenzetti y manifestó el compromiso de la Facultad por promover un panorama acorde para enfocar la formación en materia del nuevo Código Civil y Comercial. En ese sentido, resaltó los proyectos de investigación y la oferta de cursos del CPO para poder comenzar a tratar este tema y, a su vez, mencionó que la Facultad tiene previsto un plan para auxiliar al ciudadano a conocer sus derechos con la nueva legislación.

“Esta Facultad ha tenido un rol protagónico en el proceso de discusión previa del proyecto”, indicó el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti.