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Año XX - Edición 354 13 de mayo de 2021

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Presentación del Observatorio de Derecho Electoral

  • Nota de Tapa

El 5 de mayo de 2021 se presentó el Observatorio de Derecho Electoral. La jornada comenzó con la exposición del secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, profesor Oscar Zoppi y, posteriormente, expresaron unas palabras la profesora María Alejandra Perícola, directora académica del Observatorio, y el profesor Alberto R. Dalla Via, juez de la Cámara Nacional Electoral. Moderó Elena Gómez.

En primer término, Oscar Zoppi expresó: “Para nuestra Facultad es sumamente importante poder contar con un área en la que se analicen y trabajen distintas cuestiones que contribuyan a fortalecer y mejorar nuestro sistema democrático y el derecho electoral es una de ellas. Conlleva muchas cuestiones como el sufragio, el funcionamiento de los partidos políticos, los sistemas y procedimiento electorales, que constituyen instrumentos importantes para garantizar el funcionamiento de la democracia”.
Luego se refirió al estatuto universitario: “Es sabio dado que estimula todas aquellas actividades que contribuyan al mejoramiento del país y al afianzamiento de las instituciones democráticas”. En este marco, subrayó: “Sin lugar a dudas, esta iniciativa es una de ellas y promueve el debate académico, la investigación y la producción de estudios interdisciplinarios que contribuyan a promover cultura democrática, transparencia de procesos electorales y, por ende, el fortalecimiento del Estado de derecho”.

Por su parte, María Alejandra Perícola compartió unas líneas de un documento que ha sido consensuado por el comité académico (Alejandra Lázzaro, Raúl Gustavo Ferreyra, María Cristina Girotti y Gerardo E. Scherlis) y las autoridades del observatorio (Elena Gómez, secretaria ejecutiva; Gonzalo Joaquín Linares, coordinador de actividades académicas; y Paula Soledad Suárez, coordinadora de Relaciones Institucionales). En la primera parte se detallan los fundamentos para la creación de un observatorio de derecho electoral en la Facultad de Derecho y, en la segunda, se establecen los objetivos del mismo.

En cuanto a los fundamentos, expuso: “Entre ellos, el entendimiento de que el desarrollo y la consolidación de la democracia representativa requiere elecciones libres, periódicas, transparentes, equidad en la participación política, libertad de expresión, libertad de asociación, la adopción de las decisiones por la mayoría numérica y, al mismo tiempo, el respeto de las minorías políticas, así como la alternancia del ejercicio del poder político y el reconocimiento del derecho al voto universal, igual, libre y secreto”.
Por otro lado, aseveró que “el derecho electoral es el sector del ordenamiento jurídico que comprende tanto las normas que regulan la elección de los órganos representativos como aquellas que conciernen al derecho a elegir y el derecho a ser elegida o a ser elegido”. Y desarrolló: “Como instrumento técnico jurídico para garantizar el funcionamiento de la democracia, el ámbito de aplicación del derecho electoral no se circunscribe a las cuestiones relacionadas con la evolución histórica jurídica del derecho del sufragio, sino que regula también el funcionamiento de los partidos políticos, la calificación de las elecciones, los organismos, los sistemas electorales y los procesos electorales propiamente dichos”.
Asimismo, señaló que “en el documento se destaca que los principios de igualdad, neutralidad, transparencia, conservación del acto electoral, impedimento del falseamiento de la voluntad popular y objetividad del proceso electoral, principios en los que se basa el derecho electoral, son los mismos principios que fundamentan la democracia política”.

A su turno, Alberto R. Dalla Via expresó: “Parece algo muy obvio que a todos nos importan los partidos políticos, las elecciones, los sistemas electorales y el sufragio. Sin embargo, es un tema que no tiene la suficiente atención que nosotros pensamos que debería tener”.
En cuanto al derecho electoral, sostuvo que “antes era una materia exclusivamente cerrada a los apoderados de los partidos políticos que eran personas con mucha militancia que conocen los resquicios de la ley electoral para obtener mayores ventajas durante el proceso electoral”. Y comentó: “Desde que integré la Cámara siempre me pareció oportuno que hubiera abogados litigando porque no hay muchos en el fuero electoral y tiene que ver con esta poca especialización que tenemos”.
Sobre el Observatorio de Derecho Electoral, manifestó: “Me parece muy bien que haya un observatorio electoral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ámbito pluralista por excelencia”.
Por otro lado, expuso que “hoy los derechos políticos son derechos de participación política y nuestro sistema democrático es fundamentalmente un sistema participativo. Es muy importante que la Facultad tenga la misión de hacer punta desde el derecho, de profundizar el estudio del derecho y, también, de seguir los procesos electorales”.
En cuanto a las elecciones en Argentina, indicó que son procesos muy participativos. “Desde el origen de nuestro sistema actual fundado en la ley Sáenz Peña se pensaron las elecciones como ámbitos de participación ciudadana. Las elecciones en Argentina no son un servicio público ni a cargo de la Cámara Electoral ni de la Dirección Nacional Electoral ni a cargo del Correo ni del Comando Electoral: son un acto de participación ciudadana. Es la manifestación más cercana a la soberanía popular y es el momento en el que el cuerpo electoral se expresa”, puntualizó.

Seguidamente, expresó: “Sabemos que podemos definir al derecho electoral desde una visión subjetiva y podemos decir que el derecho a votar se encuentra en la visión subjetiva del derecho electoral, pero también tenemos una visión objetiva que alcanza a todas las materias que hacen posible que el sufragio se ejercite, que haya partidos políticos, sistemas electorales, financiamiento de partidos, ley de simultaneidad de elecciones, una ley de paridad de género, en su momento leyes de cupo, una ley de debates presidenciales, es decir, una cantidad de normativa que se vincula con esta materia y que conforman un derecho electoral objetivo”.