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Año IX - Edición 157 25 de marzo de 2010

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Presentación del libro - “Las Modernas Tecnologías de Control y de Investigación del Delito. Su incidencia en el derecho penal y los principios constitucionales”

  • Nota de Tapa

El 10 de marzo se realizó en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho la presentación del libro “Las modernas tecnologías de control y de investigación del delito. Su incidencia en el derecho penal y los principios constitucionales”, tesis doctoral del Dr. Gustavo E. L. Garibaldi, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de San Martín. La obra fue presentada por los Dres. Edmundo Hendler y Leonardo Pitlevnik. La actividad fue coordinada por la Dra. Florencia Hegglin.

En primer lugar, el Dr. Edmundo Hendler remarcó que para establecer limitaciones a las injerencias en la privacidad o en la intimidad se hace necesario recurrir a las normas reglamentarias, aunque para la excepción de la protección domiciliaria y a la intimidad de los papeles y la correspondencia, nuestra Carta Magna dejó en manos del legislador la posibilidad de que una ley reglamente en qué caso y con qué recaudo se podrá penetrar en la intimidad. En tal sentido, comentó que una ley es una expresión singular, no puede responderse pluralmente, tiene que reglamentar estas restricciones y “no veo que sea apropiado entender que esta referencia de la Constitución pueda transmitirse a las veintitrés legislaciones locales; me parece que cada vez que la Constitución habla de una ley sin especificación, está hablando de una ley del Congreso Nacional, una ley Federal”, aseguró.

En cuanto al libro, puntualizó que aborda la figura de los agentes encubiertos y, para comprender qué es lo que está en juego con la utilización de éstos, subrayó que si bien es una expresión idiomática muy popular, en realidad, alude a las tareas de inteligencia ya que dicha expresión significa espionaje, aunque resulta muy poco elegante, y así se consagra la intromisión en la intimidad a través de dichos agentes.

Consecuentemente, estimó que esta información, a través de medios sofisticados, ha sido motivo de inquietud en otros terrenos fuera del ámbito jurídico. Citó como ejemplo el film “Rouge”, destacando de la trama la manía de un juez de instrucción retirado de escuchar las conversaciones telefónicas de sus vecinos. También recordó que en “La vida de los otros”, ambientada en la época de la policía secreta alemana, se puede observar la utilización de medios para interferir en las comunicaciones personales.

A su vez, señaló que el surgimiento del principal resguardo a la intimidad domiciliaría y a la correspondencia nació a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. y fue en el Caso Boyd donde se elaboró la doctrina de excluir del proceso penal las injerencias en la privacidad; en este caso en particular se excluyó de los papeles.

Finalmente, afirmó que la riqueza de una obra de este tipo nos obliga a profundizar la reflexión de temas de tal trascendencia; “en este caso nos conduce a una problemática actual y vigente en nuestro sistema jurídico; se trata en última instancia de instaurar de una vez por todas un sistema de enjuiciamiento penal del modelo acusatorio”, concluyó.

A continuación, el Dr. Leonardo Pitlevnik, prologuista de la obra, analizó el contenido de la intimidad y se preguntó si ésta es la misma o varía con el tiempo, porque se trata de una valoración social, una manera de pensarnos como comunidad y como individuos. De tal modo, evocó algunas ciudades de Nueva Inglaterra, EE.UU., en las que no había persianas ni cortinas porque para una moral puritana, de la época de la construcción, no había ninguna razón para que la mirada exterior no ingresara en el interior. Así, en una sociedad en la que la percepción de que nada de lo que uno viva en el interior deba ser ocultado a la mirada de afuera, probablemente tenga una concepción de la intimidad más reducida.

En lo relativo a los antecedentes de nuestra Corte Federal, el fallo más antiguo es “Chávez Hermanos” de 1891, en el que se discutía el secuestro de facturas, correspondencia y libros contables, y la Corte había entendido que era inválido el secuestro de ciertos papeles que se consideraban privados. A partir de esa jurisprudencia, tanto la Corte como varios Tribunales del país tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre qué es la intimidad y cuáles son los presupuestos en los cuales el Estado puede ingresar en ella para investigar ciertos delitos.

Aclaró que a partir de reflexiones hechas sobre las diferencias entre la intimidad y privacidad realizadas por el autor, la primera se encuentra protegida por el art. 18 y la privacidad por el art. 19 de la Constitución; en cambio, en el hablar cotidiano se utiliza indistintamente ambos conceptos y, en realidad, son situaciones relacionadas, ya que un Estado que no acepte ningún acto privado, que crea que todos son actos públicos, tendrá un concepto de intimidad mucho más débil, permitiendo que el Estado ingrese en estos sectores.

Por otra parte, concluyó en que los avances informáticos y de los métodos de investigación tienen como contrapartida estudios doctrinarios bastantes rezagados, y se podría pensar que éstos avances se encuentran por delante del derecho, que no alcanza a conceptuar de que tratan los progresos justamente por ir detrás. Por eso, “la tesis viene a cortar esas distancias, y eso es lo más valioso, viene a plantearnos de nuevo o a levantarnos por primera vez, en algunos casos, como evaluar las garantías fundamentales con relación a los medios tecnológicos y de investigación, pronunciándose fuertemente a favor de las garantías constitucionales”, opinó.

En último lugar, el Dr. Gustavo E. L. Garibaldi manifestó que “todo aquel que se aborda la tarea de escribir una tesis doctoral advierte rápidamente las dificultades que ponen constantemente a prueba la propia templanza, disciplina y convicción”.

Luego de agradecer a todos los que ayudaron a la realización del libro, resumió la esencia de su preocupación que guió la investigación como un intento por delinear un sistema de normas que permita la protección de las legítimas aspiraciones de mantener ciertas cosas bajo reserva y fuera del conocimiento de los demás, ya que el área de la prevención de delitos y de la investigación criminal es donde hay más probabilidades de afectación, por ende es esencial imponer límites a ciertas tecnologías con ese fin en función de su capacidad de amplificar y agudizar las injerencias.

A su vez, señaló que el surgimiento del principal resguardo a la intimidad domiciliaría y a la correspondencia nació a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. y fue en el Caso Boyd donde se elaboró la doctrina de excluir del proceso penal las injerencias en la privacidad; en este caso en particular se excluyó de los papeles.

Por lo tanto, entendió que la tecnología ha ido restringiendo o cancelando una porción mínima de las expectativas del pasado. En ese sentido, explicó que “el estado de cosas conduce hacia una especie de automatización no estrictamente voluntaria, de comportamientos homogéneos que paralelamente se traduce en un sistema agudamente amplificado de observación, prevención y detención de todo”, incluyendo infracciones y delitos.

Consecuentemente, declaró que las segundas y terceras generaciones de dispositivos -novedosos también- han ido modificando drásticamente la situación en un sistema de injerencias que se presenta abarcador y tiende a masificarse. Por consiguiente, destacó que pierde sentido el hecho de limitar al Estado, en su tarea de investigar infracciones y delitos, volviéndose funcional al descubrimiento de cosas en el momento en que cualquiera puede escudriñar e inmiscuirse en lo que hacen otros.

Hacia el final, sostuvo que “la intimidad es un derecho vinculado a un aspecto de la personalidad, aquel que lleva a cada uno a querer mantener algo fuera del conocimiento generalizado”. Además, describió que reviste carácter personal y comprende al individuo como a sus afectos, incluyendo rasgos corporales, imágenes, pensamientos y emociones, las manifestaciones de éstos que se hayan volcado en papel o en diversos soportes, como también las conversaciones, lo que revele situaciones familiares, económicas, laborales y todo aquello que procure murmuración.