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Año VII - Edición 127 17 de agosto de 2008

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Presentación del libro “La protección a la infancia como Derecho Público Provincial”

  • Nota de Tapa

El 10 de julio se realizó en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho la presentación del libro “La protección de la infancia como Derecho Público Provincial”, coordinado por la Dra. Mary Beloff. El evento, organizado conjuntamente por la Carrera de Especialización Interdisciplinaria en Problemáticas Infanto-Juveniles, la Carrera de Especialización en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de nuestra Facultad y Editorial Ad-Hoc, contó con la presencia de los Dres. Gustavo Vitale (coautor), Marisa Graham, Zulita Fellini y Horacio Corti, quienes se refirieron a la obra.

Primeramente, el Dr. Gustavo Vitale remarcó que, con la suma de esfuerzos coordinados y muchas discusiones mediante, se ha logrado avanzar en la materia de protección integral de los derechos de los niños y niñas. De esta manera, destacó que hoy en día sea corriente discutir acerca de aquello que antes era casi una provocación: identificar cuestiones relativas a los niños desde distintos ámbitos.

Por otra parte, expresó su agrado por la visión federalista del libro. A continuación, resaltó el logro relativo a la devolución al poder del Estado que le corresponde de cuestiones que antes “querían echarse en una bolsa al Poder Judicial”. Asimismo, se refirió a la situación en la provincia de Neuquén, donde, paralelamente a la ley de protección de la niñez, se creó un movimiento social del que recíprocamente se han ido apoyando y, cada vez que el poder político neuquino quiso enfrentar a aquella ley, fue poniendo al descubierto el incumplimiento de los deberes concernientes a los poderes del Estado. En tal sentido destacó que en aquella provincia ha quedado demostrada la posibilidad y viabilidad de la existencia de un proceso penal de la niñez sin presos, donde las garantías puedan realmente plasmarse. De esta manera, se organizaron una serie sistemática de alternativas como la mediación penal, la reparación de daños y otros límites al poder punitivo estatal. “Valgan estas palabras como un voto más en la búsqueda y consolidación de esta lucha compartida en la cual me honra participar por la construcción de una sociedad menos violenta para la gente más vulnerable”, concluyó.

Luego, la Dra. Marisa Graham subrayó que la obra comentada plantea un tema que, aunque hoy aparece como crucial, no tenía la más mínima importancia años atrás. Consideró que el libro interroga la condición jurídica de la infancia, respecto de lo cual reflexionó acerca de su sinonimia con la cuestión de las condiciones de vida de los niños. Posteriormente, esbozó una respuesta negativa y consideró riesgoso asimilar ambas categorías en tanto ello “nos pondría en un actuar en espejo y falso espejo” a la doctrina de la situación irregular. En otro orden de ideas, sostuvo que de acuerdo con la estructura institucional argentina, las provincias no han delegado la competencia sobre la protección de la infancia a la Nación. Asimismo, expresó su negativa a reconocer facultades concurrentes a este respecto.

Por otro lado, destacó que el valor de la ley 26.061 radica en su intento de construcción de una nueva institucionalidad; y lamentó que las leyes integrales de protección a la infancia de todas las jurisdicciones hagan centro en las medidas de excepción y en la separación de los niños de sus familias. En lo concerniente a estas últimas, si bien se mostró de acuerdo con su adopción a cargo de un ente administrador, advirtió la posibilidad de violar los derechos del niño aun a través de esa vía.

Para concluir, declaró que “el valor de la obra que venimos a presentar tiene que ver con el de la tarea de la Dra. Beloff: poner el derecho de los niños, niñas y adolescentes en el cuerpo del Derecho todo”.

“La obra constituye un nuevo aporte de las provincias argentinas para la reflexión respecto de la demorada aceptación real, teórica y práctica de los compromisos asumidos por nuestro país en los órdenes internacional y nacional del régimen penal juvenil”, dijo Zulita Fellini. Al mismo tiempo, argumentó que el texto proporciona un mayor conocimiento acerca de los adelantos producidos en las provincias y la ciudad de Buenos Aires y ayuda a aclarar mentes, discursos e iniciativas legislativas. También reconoció la lucha permanente realizada por los autores en aras de efectivizar el cumplimiento de los derechos de los jóvenes.

Fellini entendió fundamental la cuestión relativa la ley aplicable en materia penal juvenil y adelantó que, pese a las discusiones, es posible lograr avances sin quedar anclados en la crítica de la mixtura que algunos han denominado “de la protección integral”. En tal sentido, consideró viable colaborar desde otras instituciones que están teniendo acogida en el Derecho Penal. Seguidamente, que los presupuestos y fines de las sanciones contenidas en las leyes penales que infringen los jóvenes no coinciden en teoría ni en práctica con las relativas a los adultos y que en ese punto radica la principal disimilitud. Para terminar, subrayó que el sistema respetuoso de las garantías no es equivalente ni compatible con lo que se infiere de la expresión protección integral. “Los jueces son garantes, mediante el control de constitucionalidad, son los encargados de velar por el cumplimiento de las garantías emanadas de la Constitución Nacional”, finalizó.

En última instancia, el Dr. Horacio Corti explicó que el desarrollo de una determinada rama de la ciencia jurídica tiene que ver con la actividad de las personas que a ella se dedican. En consecuencia, aseveró que aquel proceso no es natural ni objetivo. Además, consideró que en nuestra sociedad actual ha crecido la importancia valorativa de los derechos humanos y, en tal sentido, se refirió a la expansividad de aquellos en la medida en que sus elementos inciden en todo el sistema jurídico.
Después opinó que actualmente se están reformulando todas las ramas en virtud del pensamiento constitucional; “en ese camino surgen obras como la presentada”. Cerca del final de su exposición, argumentó que la concurrencia de funciones entre nación y provincias es el eje del sistema general del federalismo, de manera que, en nuestro ordenamiento, debemos acostumbrarnos a todas las formas complejas que implican la concurrencia.

Finalmente, afirmó que es necesario ver al federalismo como instrumento del sistema de los derechos humanos en lugar de incurrir en discusiones dogmáticas.