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Año XIII - Edición 234 14 de agosto de 2014

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Presentación del libro "¿Justificar la Guerra? Discursos y prácticas en torno a la legitimación del uso de la fuerza y su licitud en el Derecho Internacional"

  • Nota de Tapa

El 30 de junio pasado se realizó en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho la presentación del libro “¿Justificar la Guerra? Discursos y prácticas en torno a la legitimación del uso de la fuerza y su licitud en el Derecho Internacional”, obra dirigida por el profesor Emiliano J. Buis. La presentación estuvo a cargo de la Decana Mónica Pinto y la profesora Marta Vigevano.

Para comenzar, la Decana Mónica Pinto comentó que contribuyó en la formación de varios de los autores que participaron del libro. En relación con la obra, sostuvo que da cuenta del trabajo de la Facultad y del profesor Buis en la Secretaría de Investigación. En este sentido, aseveró que todos los trabajos son de nivel y están bien estructurados. Asimismo, señaló que a partir de la obra se extrae que desde la Antigüedad existe una necesidad histórica de legitimar el uso de la fuerza armada con una causa justa. “Parecería que todos los que usan la fuerza necesitan decir ‘la culpa no fue mía, fue de otro’”, entendió Pinto. Por otra parte, identificó que en los primeros trabajos aparece la idea de que hay causas más justas que otras. En referencia al trabajo de Pezzot, manifestó que se sostiene que en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas hay causas justas, las cuales se legitiman si pueden pasar el test de los seis pasos. “Ese test cubre aquellas situaciones en las que el artículo 42, que le permite al Consejo de Seguridad ordenar el uso de la fuerza armada, avanza”, afirmó. En cuanto al trabajo de Maisley, expresó que intenta demostrar que la Carta tiene una cara realista y recupera todas aquellas ocasiones en las que hubo uso de fuerza y no hubo sistema de seguridad colectiva. “La realidad es que la Carta permite separar el uso de la fuerza del sistema de seguridad colectiva. (…) Es cierto que no todos los casos llegan a la Corte [Internacional de Justicia], es cierto también que todos los que llegan reciben su reprimenda por parte de la Corte, incluso en los casos en los cuales esta carece de jurisdicción y esto es lo más notable que tiene la Corte para que uno la pueda respetar en estos temas”, sostuvo. Haciendo referencia al trabajo de Kotlik, remarcó que en el caso de los entes no estatales “el discurso de la causa justa es un semifracaso”. Acto seguido, en cuanto al trabajo de Heffes, destacó que se plantean las dificultades en el terreno de responsabilidad por los Movimientos de Liberación Nacional fracasados. “El pragmatismo dice que si van a ser gobierno van a tener que hacerse cargo, y si no, van a tener que ser procesados y condenados, ojalá la Justicia dé para eso”, agregó Pinto. Respecto al trabajo de Luterstein, la Decana indicó que la autora muestra cómo se bifurca la ruta cuando hablamos de Estados y cuando hablamos de individuos. “Si los entes no estatales son el semifracaso, aquí estamos en el fracaso total, porque no hay ninguna causa justa que a un ser humano le permita hacer un atenuante”, expresó. Por último, destacó que Giosa, Conforti y Sujodolski señalan que sería bueno que en el futuro la Corte Interamericana de Derechos Humanos fuera más transparente e hiciera saber cuáles son sus criterios para evaluar los actos de agresión.

A continuación, la profesora Marta Vigevano expresó que la obra permite transitar un tema sumamente importante. “Para los internacionalistas y los especialistas en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no es poca cosa entender la guerra y las consecuencias. Esto nos lleva también a pensar la necesidad de limitarla cada vez más”, subrayó. De esta manera, opinó que a partir del análisis que realiza Buis en el primer trabajo, se llega a la conclusión de que hay una necesidad de presentar mediante el lenguaje persuasivo el carácter legítimo de los actos y, por esta legitimidad, configurarlos en justos. También consideró interesante el planteo de la visión de Cicerón de la guerra justa en la época de la República. “La conquista de los pueblos por parte de Roma se realiza conforme a la premisa de que las guerras romanas solo se emprendían por el deseo de vivir en paz, y no por la codicia”, resaltó. Seguidamente, examinó que autores como De Vitoria, Gentili y Grocio retoman, en cierta medida, las causas de Cicerón pero también son partidarios de la idea de que era justa la colonización porque aquellos que eran colonizados no estaban dentro de la concepción cristiana del mundo civilizado en ese momento. “Lo importante que se destaca en este artículo es la guerra como acción excepcional para estos autores cristianos”, sostuvo Vigevano. Posteriormente, comentó que Pezzot sostiene que en cierta medida la Carta de las Naciones Unidas desarrolla el tema de la limitación del uso de la fuerza teniendo en cuenta las condiciones de la guerra justa, aclarando y trayendo a colación el artículo 51 de la Carta respecto a la legítima defensa. Con relación al trabajo de Maisley, Vigevano aseveró que se realiza un análisis muy interesante del artículo 2.4 de la Carta. Avanzando a la tercera parte del libro, Vigevano observó que en el trabajo de Español se examina la implementación de la política de la consolidación de la seguridad democrática contra la guerrilla, el narcotráfico y los paramilitares, entendiendo que Uribe utiliza esta política de seguridad democrática para justificar el accionar del gobierno colombiano. Por otra parte, añadió que Kotlik examina la relación entre el estatus de comunidad beligerante y la noción de guerra justa, como un nexo legitimador del accionar por parte del grupo. “Sostiene que la pertenencia de este grupo a la categoría de grupo beligerante no hace ninguna diferencia, no modifica ni agrega nada respecto al ius ad bellum”, enfatizó. Al comienzo de la cuarta parte, se estudian los Movimientos de Liberación Nacional y, en definitiva, se considera que la Carta de las Naciones Unidas da como base, en cierta medida, la legitimación del uso de fuerza armada a estos grupos de liberación nacional. Además, se plantea el ius post bellum, es decir, la responsabilidad respecto de estos grupos una vez finalizado el conflicto armado. Respecto al artículo de Luterstein, Vigevano destacó el concepto de guerra justa prescriptiva, el concepto de la guerra justa convertido en tipificación penal específicamente vinculado al crimen de agresión. En lo que respecta al texto de Giosa, Conforti y Sujodolski, Vigevano manifestó que se arriba a la conclusión de que, si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos no aplica la teoría de la guerra justa, se considera que valoró jurídicamente la acción represiva de los Estados en un marco en el que todos los gobiernos apelaban a la guerra justa.

Finalmente, el profesor Emiliano J. Buis declaró que cada capítulo del libro fue discutido y debatido en muchas ocasiones e hizo referencia a cada uno de los autores. “La función de dirigir el proyecto fue un placer y en todo momento superó con creces las formalidades de un mero rol institucional, lo cual agradezco infinitamente”, afirmó. Asimismo, dedicó un especial agradecimiento a las profesoras Mónica Pinto, Marta Vigevano y a Hortensia Gutiérrez Posse, entre otras personas e instituciones.

Participaron de la obra: Emiliano J. Buis (director), Simón Conforti, Diana G. Español, Lila E. García, Laura M. Giosa, Sebastián A. Green Martínez, Ezequiel Heffes, Marcos D. Kotlik, Natalia M. Luterstein, Nahuel Maisley, Carla G. Mesquiatti, Pablo M. Pejlatowicz, Romina E. Pezzot, David Ritchie y Renso A. Sujodolski

“Para los internacionalistas y los especialistas en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no es poca cosa entender la guerra y las consecuencias. Esto nos lleva también a pensar la necesidad de limitarla cada vez más”, subrayó la profesora Marta Vigevano.