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Año XIX - Edición 347 29 de octubre de 2020

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Presentación del libro Interpretación jurídica. Teoría y práctica jurisprudencial

  • Nota de Tapa

El pasado 5 de octubre se presentó el libro Interpretación jurídica. Teoría y práctica jurisprudencial, de Renato Rabbi-Baldi Cabanillas.

Participaron María Angélica Gelli, Roberto Gargarella y Enrique Zuleta Puceiro.

Tras una breve presentación del autor, María Angélica Gelli se refirióal libro: “Es para los no iniciados. Una obra ardua por el tema abordado que es un tema, diría en una verdadera aporía, un problema que se mantiene como problema”. En ese sentido, sostuvo que “además por la erudición del autor, es muy interesante el modo en que maneja la bibliografía, los matices que indica de los autores que trata y la evolución que señala en esos pensadores que cita”. Y agregó que “es una obra para leer con sosiego, para pensar, para reflexionar, y sobre todo, para constatar sobre las propias ideas que todos tenemos sobre la interpretación en general, y sobre la interpretación jurídica, en particular”.

La expositora señaló que la interpretación es un lugar central de la coexistencia social. “Siempre estamos interpretando, a veces mal interpretamos, nos enojamos porque no comprendemos cabalmente lo que nos dice nuestro interlocutor en las relaciones familiares, en las sociales y en las laborales. Es una asignación de sentido que parte del emisor y llega a quien lo recibe con interferencias. Yo me pregunto si siempre hay interferencias en la comunicación y por eso necesitamos interpretar, aclarar”, interrogó.

Luego aludió a los tres métodos que Rabbi-Baldi Cabanillas presenta en el libro: el positivismo jurídico, el pensamiento de la razón práctica y la hermenéutica filosófica.

“Lo hace como una elaboración de la teoría para la práctica. Supongo que debe haber influido mucho en este camino trazado el hecho de que es juez y antes fue secretario y letrado de la Corte Suprema” sostuvo y expresó que “haber leído el libro de Renato, su interpretación jurídica, en lo personal, fue muy estimulante. Sobre todo porque cita como ejemplos paradigmáticos del método que prefiere -la hermenéutica filosófica-, varias sentencias que indica por el nombre de los autos. Para mí fue muy enriquecedor contrastar lo que él dice, la perspectiva que utiliza con aquellos que escribí”.

Por su parte, Roberto Gargarella reconoció su interés por el tema. “Si hay una materia que debería enseñarse la carrera de derecho esa debería ser interpretación jurídica. Todo es interpretación”, planteó. Y sumó que “la mala noticia que tenemos con independencia del libro es que hace más de 2000 años que reflexionaba sobre teoría interpretativa y no tenemos y estamos muy lejos de tener acuerdos sobre cómo interpretar el derecho. Lo cual es una durísima noticia en los interesados en el derecho porque la primera promesa del Estado de derecho, no importa si se es mujer, varón, blanco, negro, alto, bajo, rubio o morocho usted será tratado como un igual, no importa quién lea el derecho, lo importante es lo que dice el derecho”.

Luego presentó una serie de observaciones y preguntas vinculadas a la interpretación de la teoría constitucional, la motivación institucional del juez intérprete y la legitimidad democrática del intérprete. “Quisiera poder contar con un juez intérprete que supiera balancear y guiarse no por la literalidad del texto sino por su sentido último, teniendo al mismo tiempo en cuenta la totalidad del orden jurídico, tomando en cuenta los principios que ordenan al sistema” puntualizó y añadió que “solamente esos tres elementos que el juez prudente, el juez bien intencionado, el juez moderado quiere balancear ya nos ponen en una dificultad extraordinaria porque cada uno de esos elementos es de una complejidad infinita y puestos juntos generan una complejidad aún mayor. Nos van a llevar a la dificultad de siempre que era cómo hago para que el juez de mala fe no termine en el lugar en donde quería llegar al principio antes de acercarse al derecho”.

En este marco, se preguntó por el sentido último de la Constitución. “Una respuesta fácil sería ‘y bueno está claro en el preámbulo’: el bienestar general. También podría ser el respeto, después de esas peleas por la cuestión religiosa, el resto por la autonomía individual, la capacidad de cada uno de escoger su plan de vida, su fe, etc. Entonces ya es distinto del bien general, es mucho más importante cada individuo”.

Seguidamente, expresó que “el hecho de que tengamos tantas dificultades para asegurarnos el nombramientos de jueces probos, sensatos, moderados, amplios, preocupados por los derechos humanos, dada esa dificultad y dado que disentimos radicalmente sobre cómo entender el sentido último, los principios, todas esa ideas con la totalidad del texto, cómo poner todo eso junto, dado esos desacuerdos radicales, todo eso nos genera la pregunta ‘¿entonces, por qué la última interpretación tiene que quedar en manos de esas personas a las que no podemos controlar?’. Y sumó que “cuanto más capacidad tengamos, más posibilidades tengamos para acordar en ciertas formas argumentativas, para llegar a ciertos acuerdos interpretativos, para decir este es camino interpretativo aceptable, pongamos el que sugiere Renato -con el que yo tiendo a simpatizar-, si todos nos pudiéramos poner de acuerdo en eso entonces, el problema de la legitimidad democrática tiende a reducirse a cero”.

A su turno, Enrique Zuleta Puceiro organizó su intervención en torno a tres cuestiones: el tema de la interpretación y sus circunstancias, el autor y sus circunstancias y el libro y sus circunstancias. “Hoy la teoría del intérprete es totalmente distinta. El intérprete es alguien que interviene en un proceso de invención en el sentido medieval de la palabra, en el sentido de la dialéctica, es de invención, de decisiones que tienen que responder a una cantidad de objetivos” manifestó y explicó que “el juez interviene decisivamente en el proceso de legitimación, de implementación dicen muchos juristas norteamericanos, de implementación del derecho y la constitución”.

En relación con la idea anterior, sostuvo que “implementación quiere decir ponerlo en acto, hacerlos aterrizar, y además en el proceso de la legitimación, no de origen, ni de procedimiento, ni de resultado, la legitimidad de reflexividad. Una cantidad de dimensiones de la legitimidad que son las que en definitiva hacen que una interpretación prospere. Una teoría de la interpretación que tiene que estar preparada para hacerse cargo de que no va a haber un control racional ese sentido que estudiamos estos últimos treinta años, es otra racionalidad, es otra forma”.

Por otro lado, destacó que el autor hace un gran aporte filosófico, pero además es un hombre de acción y realizó un breve recorrido por su formación y trayectoria académica que incluye estadías en Pamplona, Múnich, la Corte Suprema de la Nación, la Convención Constituyente de 1994, su cargo como juez en Salta.

Luego expresó que vivimos una época inorgánica y la teoría de la interpretación que se necesita debe ser de este tipo: “Tiene que hacerse cargo de la tradiciones, tiene que tener una potente y poderosa sociología de la interpretación y tiene que pensar que lo que vamos a tener que resolver son problemas que no conocimos porque ya no está el Estado, porque hay un concepto de gobernanza, y de gobernanza multinivel, es una sociedad plural y eso no es ni bueno ni malo, es la interpretación, es donde está funcionando la teoría, donde funciona la práctica. Allí se alimenta de una sociedad que ha dejado de ser una sociedad pirámide, una sociedad vertical y es una sociedad en red (...). Es un nuevo escenario y yo creo que es muy interesante que este libro nos lleve a discutir esta nueva agenda”.

Finalmente, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas retomó las palabras de los comentaristas. “En rigor, soy bastante poco original porque esta es la pregunta de Perelman en 1945, cómo domesticar los juicios de valor, cómo podemos racionalizar los juicios de valor en una sociedad crecientemente fragmentada en aspectos nucleares o bastante centrales” planteó y agregó que “Perelman pensaba y se aplica a nosotros, una sociedad como la occidental, no hablemos si la extrapolamos a una clave universal, toda la polémica universalismo multiculturalismo es un muy buen ejemplo de estas dificultades”.

Asimismo, reconoció que “se trata de un tema desafiante pero que hay que encararlo. No podemos no hacerlo”. En esa misma línea argumental, distingue dos propuestas: una de carácter sustantiva y otra de carácter metodológico. “La sustantiva nos lleva al tema de la antropología, en el fondo, nosotros lo que estamos es discutiendo en torno al alcance de los derechos fundamentales. Para decirlo de manera drástica, y esto que está receptado en las constituciones, remite a una idea del ser humano”.

En cuanto a la segunda propuesta, por un lado, retomó las ideas acerca de la dialéctica de Bailey, el tema analógico de Kaufmann y la definición del derecho como ars boni de D'Ors. Y por otro, los aportes del círculo hermenéutico. “Pueden contribuir con buenas razones a proporcionar ese descubrimiento antropológico para tratar de evitar que efectivamente tengamos fallos para todos los gustos”, concluyó.

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