¡Seguinos!

Año IX - Edición 168 14 de octubre de 2010

Buscar

Presentación del libro “Dolo eventual: una creación dogmática en perjuicio del imputado. Propuestas alternativas”

  • Nota de Tapa

El 13 de octubre se llevó a cabo en el Salón Azul la presentación del libro “Dolo eventual: una creación dogmática en perjuicio del imputado. Propuestas alternativas”, del Dr. Adrián Marcelo Tenca. La misma tuvo como expositores al Profesor Titular Consulto Dr. Norberto Eduardo Spolansky y al Profesor Adjunto Dr. Gustavo Bobbio.

Para dar comienzo, el Dr. Gustavo Bobbio agradeció la invitación y destacó que la obra posee características importantes, con una técnica de escritura simple y una precisión admirable.

En primer lugar, señaló que se debía agradecer al Departamento de Derecho Penal y Criminología que haya apoyado este acto, porque no es común darle el apoyo a los jóvenes talentos que se van armando en nuestra Facultad, para que la gente los pueda conocer y, además, por la posibilidad de poder debatir ideas, que es el fin último de la Universidad.

El segundo aspecto que remarcó fue que la obra es un compendio de Derecho Penal que, comenzando por su título, peca de modesto porque al pensar en la temática del dolo eventual y viendo la extensión del libro, es difícil imaginar cuánto puede abarcar de esa problemática. Pero que, en realidad, los primeros siete capítulos del libro prácticamente son un compendio no de dolo eventual, sino de Derecho Penal.

Consecuentemente, agregó que “es altamente recomendable la lectura para aquél que ya está iniciado en nuestro ramo, y para aquél que no está iniciado, porque incluso el lenguaje con que él explica su posición frente al tema es muy claro y llano”. De esta manera, estimó que es una gran virtud para alguien que escribe un libro, poder transmitir la facilidad de lectura no sólo para los que conocen de la especialidad, sino también para los que están un poco alejados de eso.

En tal sentido, afirmó que los primeros siete capítulos son de una importancia bastante digna de tener en cuenta, y que en especial el segundo capítulo es además una fuente de información muy productiva, porque el autor se ha tomado el trabajo de reclutar en él información de todas las posiciones universales acerca del dolo eventual. Sin embargo, expresó que le resultó aun más destacable que el autor no ha tenido ninguna dificultad en fijar su posición sobre el tema, en sostener que el dolo eventual debería desaparecer como categoría dogmática y también contestar a ciertas posiciones de autores que, normalmente, sus palabras se toman como verdad revelada, lo cual tiene un mérito muy grande.

Posteriormente, entendió que lo interesante del libro comienza en el capítulo octavo, donde consideró que por cómo lo ha titulado el autor, resulta bastante revelador de motivos psicológicos que lo han impulsado a escribir la obra, a partir de este capítulo, realizando una crítica despiadada, pero muy bien fundada sobre las razones por las cuales entiende que el dolo eventual debería desaparecer como categoría dogmática.

Por último, subrayó su intención de ponderar el libro y recomendarlo fervientemente, y estimó que va a suscitar necesariamente polémicas porque es un tema que los autores aún no han tratado con la debida atención.

Acto seguido, el Dr. Norberto Eduardo Spolansky propuso transmitir las líneas fundamentales de la obra, en donde no sólo puso por escrito su saber, sino también su pasión y su emoción.
En tal sentido, advirtió que en su despliegue a través de diez capítulos, el objetivo de cuestionar la legitimidad jurídica del dolo eventual se constituye en el centro principal de su obra, donde no sólo dice lo que piensa, sino que hace un inventario de lo que piensan los doctrinarios y lo que firman las decisiones judiciales, exponiendo los argumentos que considera cuestionables.

De esta manera, estimó que los capítulos tienen la característica de identificar los cimientos conceptuales a partir de los cuales el autor ha analizado en primer lugar el dolo y la culpa, temática con la cual hace pasar a la cuestión del dolo eventual como un hilo conductor de apartados que se van incorporando a la crítica, para llegar a una conclusión final donde ha sostenido que el dolo eventual es una creación dogmática en perjuicio del imputado.

Desde esta perspectiva, señaló que el autor se distinguió por tomar especial referencia a algunos casos que en la doctrina se han dado, para sostener con claridad meridiana que en el dolo eventual, el autor no quiere el hecho que ejecuta; y que el querer el hecho que se ejecuta en los delitos dolosos es una condición necesaria para que éste se complete. Así, aseguró que este tema es importante, porque la dogmática jurídica, como tarea teórica de reconstrucción del sistema penal, debe analizar el significado del lenguaje de estos enunciados del Derecho Penal.

Para concluir, afirmó que el libro tiene un material muy rico en elaboración y en propuestas, debido a la agudeza de su observación, que permiten percibir que el autor ha reelaborado toda una manera de enfocar el tema de la responsabilidad, que es el resultado final de la realización de un tipo de injusto culpable, respecto de cómo debe analizarse la legislación argentina, así como del exterior, y finalmente la propuesta que ha hecho que consiste en encontrar una salida desde la vía de la política criminal.

Dando cierre a la presentación, el autor del libro, el Dr. Adrián Marcelo Tenca, expresó que era un honor estar acompañado por los dos profesores y agradeció profundamente la palabra de ambos.

En cuanto al contenido del libro, expuso que en el mismo ha propuesto la eliminación del dolo eventual, a partir de hacer hincapié en un elemento subjetivo, partiendo de la base de que el dolo es el conocimiento y voluntad del tipo objetivo, y consensuando que así, debe estar integrado por estos dos elementos, uno cognoscitivo y otro de carácter volitivo.

En tal sentido, explicó que partir de este presupuesto, analizó las distintas teorías que intentaban justificar al dolo eventual y que, en definitiva, no hacían más que tratar de sordear la dificultad de diferenciar a la culpa consiente del dolo eventual. Así, expresó que en su obra ha tratado de dar su opinión respecto a por qué ninguna de estas teorías ha podido vislumbrar ese gris tan fino que diferencia a los tipos dolosos y culposos cuando se habla de dolo eventual y de culpa con representación.

Por consiguiente, manifestó que ha llegado a la conclusión de que si uno parte de la base de que el dolo es conocimiento y voluntad de tipo objetivo, las únicas clases que se adecuan a esta conceptualización son el dolo directo y el dolo de consecuencias necesarias, porque en ellas se divisa una cohesión perfecta entre lo que el individuo quiere y lo que hace.

Finalmente, indicó que por estas razones, entendió que el dolo eventual es una creación dogmática en perjuicio del imputado, porque más allá de las posiciones doctrinarias, varios autores han advertido que cuando aparece algún hecho con repercusión pública, generalmente los jueces se ven tentados a recurrir al dolo eventual, en tanto el tipo culposo no cumple con la función de la pena en cuanto a la prevención general positiva fundamentadora o limitadora. Por eso identificó que una de las propuestas, para evitar este salto de lo culposo a lo doloso, sería aumentar las penas en los delitos culposos, dejando una graduación importante entre el mínimo y el máximo, de modo tal que si el resultado ha sido de gravedad extrema, el juez se vea con la libertad suficiente para imponer una pena que cumpla con la prevención general positiva.