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Año VII - Edición 121 23 de abril de 2008

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Presentación del libro “Derecho Constitucional Presupuestario”, de Horacio G. A. Corti

  • Nota de Tapa

EL ACTO REUNIÓ A LOS PROFESORES EXPERTOS EN DERECHO DE NUESTRA FACULTAD PARA CELEBRAR LA NUEVA PUBLICACIÓN Y EXPRESAR UNAS BREVES PALABRAS ACERCA DEL CONTENIDO DE LA OBRA Y DE SU AUTOR.

El Centro de Estudios de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizó el pasado 8 de abril en el Salón Rojo de nuestra Casa de Estudios la presentación del libro “Derecho Constitucional Presupuestario”, cuya autoría corresponde al Dr. Horacio G. A. Corti. El evento contó con las exposiciones de los Dres. Arístides H. M. Corti, José O. Casás y Enrique G. Bulit Goñi. También estuvo presente el Decano de nuestra Facultad, Profesor Emérito Dr. Atilio A. Alterini, quien dio comienzo al acto con unas palabras en las que resaltó el significado que debía tener para el Profesor Titular Consulto Dr. Arístides H. M. Corti participar en la presentación de la obra de uno de sus hijos.

Las exposiciones comenzaron con las palabras del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. José O. Casás, quien sostuvo que “la brillante formación que excede ampliamente lo referente al Derecho nacional e internacional, distingue al profesor Horacio Corti, y pone de relieve sus condiciones intelectuales como jurista agudo y formado en los más amplios campos del saber, lo que se ve reflejado en su libro, el que se convertirá en un hito trascendente marcando decisivamente un antes y un después en la materia”. Por otra parte, opinó que la obra es una propuesta dogmática madura y sólida de la cual se podrán extraer valiosas conclusiones y la calificó como una herramienta invalorable al servicio de la salvaguarda de los derechos fundamentales receptados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

A continuación, destacó algunos puntos esenciales en el análisis del texto. En primer lugar, ponderó el regreso a las fuentes como aporte de una actualizada visión de viejas lecciones olvidadas y la asignación a la función ingreso-gasto público al carácter de núcleo esencial del fenómeno financiero, situación que justifica su regulación jurídica como objeto de una consideración unitaria. En segundo lugar, elogió la importancia asignada a la perspectiva constitucional a partir de “una suerte de constitución financiera que orienta y condiciona los cometidos públicos tanto en lo recaudatorio como en lo erogatorio”, así como también su concepción de la actividad financiera del Estado como el medio de realización de los derechos fundamentales de los habitantes de la Nación. En esta tesitura, Casás se mostró de acuerdo con el autor en el sentido de que “la mejor visión posible del Derecho Constitucional Presupuestario se logra mediante el enfoque nacional y republicano de los Derechos Humanos que debe satisfacer un Estado Social y Democrático de Derecho”. En tercer lugar, consideró positivo el traslado al campo presupuestario de una serie de principios que han tenido mucha literatura en materia tributaria. Por último, destacó la superación de la concepción del presupuesto como acto institucional sustraído al control jurisdiccional que puede vislumbrarse en la obra.

“No es sólo una obra erudita que se explaya con acopio de información, sino sabia por la cantidad de reflexión que exterioriza; una obra que no puede separarse de la propia vida del autor”, expresó el Dr. Enrique G. Bulit Goñi. Asimismo, subrayó la articulación por parte del autor de la temática financiera, presupuestaria y tributaria y la actualidad de las reflexiones por él vertidas. Seguidamente, explicó que la obra construye una abordaje del Derecho Financiero como comprensivo del fenómeno en su triple fase: el gasto público, el ingreso público y el presupuesto público que contiene, refleja y condiciona a los otros dos. Sin embargo, aclaró que ello es efectuado con la originalidad de un acercamiento sin separaciones artificiales, al correr de los razonamientos, entremezclando enfoques indisolublemente mezclados; en síntesis, mediante un abordaje multidisciplinario. En otro orden de ideas, remarcó que, si bien es positivo que los valores del autor se antepongan al examen de los institutos, ese mérito, a veces se convierte en dificultad para acceder al meollo de la cuestión. “Hay algo de Arístides en Horacio; eso es parte de su prejurídico genético. Hay audacia, originalidad, espontaneidad, desprejuicio intelectual, apertura, mezclada con buenas cuotas de desparpajo, de insolencia de cierta soberbia, caracteres estos últimos, que hasta son antagónicos con la persona, pero están en el libro. Y eso es un mérito porque empuja a la reflexión, desafía, obliga a la ciencia del Derecho a crecer”, finalizó.

Finalmente, el Dr. Arístides H. M. Corti señaló que el libro, aunque apasionante, debe molestar al tradicionalismo jurídico conservador. Consideró que instaura una bisagra a ese tipo de pensamiento y que, en efecto, termina con muchas enseñanzas que, aunque inconstitucionales y superadas, todavía son utilizadas por algunos sectores. En tal sentido, enumeró algunos de los preceptos anteriormente descriptos como “los derechos de incidencia colectiva son de interpretación restrictiva”; “los actos de gobierno no son justiciables”; “los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes”; “el control de la legalidad constitucional de la ley de presupuesto puede hacerse sólo por los ciudadanos en los comicios”. Argumentó asimismo que aquellas son teorías deliberadas que no se compadecen con el Estado de Derecho y con el actual bloque federal de constitucionalidad. Entendió también que el libro fulmina las concepciones economicistas, base sobre la cual prescinde de las clasificaciones, de las necesidades  o bienes para poner el eje del Derecho Financiero como medio de realización de los Derechos Humanos. En definitiva, añadió que postula un Estado Social y Democrático  no meramente discursivo. “No hay Derecho sin justicia y no hay justicia sin igualdad real de oportunidades y trato”, concluyó.