¡Seguinos!

Año XV - Edición 264 21 de abril de 2016

Buscar

Presentación del Código Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, dirigido por Daniel Roque Vítolo

  • Nota de Tapa

Con una gran asistencia, el 6 de abril se realizó la presentación del Código Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, dirigido por Daniel Roque Vítolo. La actividad, organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, contó con la participación de la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci y de Marcelo Perciavalle, de la editorial Erreius.

La introducción fue realizada por Marcelo Perciavalle, Director del Departamento de Derecho Comercial de Erreius, quien en nombre de la editorial dio la bienvenida al evento y agradeció a los presentes. “Este evento es de suma importancia para nosotros a nivel editorial ya que en esta tarde vamos a presentar, nada más ni nada menos, que el Código Civil y Comercial comentado y concordado del profesor (…) con una invitada de lujo, como es la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci”, enfatizó. Asimismo, señaló que: “En esta oportunidad, el profesor Daniel Vítolo, con sus colaboradores, nos ofrece esta importantísima obra en tres tomos que nosotros presentamos en esta oportunidad y sin duda será de suma importancia para los suscriptores y para todo el público en general, teniendo en cuenta que la editorial tiene distribuidores oficiales a lo largo de toda la República Argentina (…)”.

Luego, comenzó el primer panel, titulado “Introducción al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: miradas y paradigmas”, estuvo a cargo de Daniel Roque Vítolo. El orador reconoció que él combatió la unificación y se opuso a ella desde el proyecto de 1987, y también a los proyectos del 93, 98 y fue crítico del Anteproyecto, no por el contenido de sus normas, sino por la mirada sobre colocar en un único cuerpo legislativo el conjunto básico y troncal de la legislación civil y comercial. No obstante, añadió: “Es de personas de bien aceptar que una comunidad en un momento determinado de su historia, a partir de un régimen democrático y por una decisión parlamentaria, adopte un régimen de unificación más allá del pensamiento de quien pueda no compartir la teoría unificatoria, y también, es de la sana conducta democrática, aceptar que es la nueva ley que rige la nación y que hay que contribuir a la paz social, a su efectiva vigencia, a la mejor interpretación y a que conforme el lazo o el régimen que establezca nuestra vida en común”, resaltó.

Entre otras apreciaciones, Vítolo señaló que una de las dificultades que planteaba la unificación era que la mirada o el propósito del derecho civil y del derecho comercial, a la hora de legislar, son diferentes. Así, distinguió que el derecho civil es un derecho que genera modelos desde la óptica del legislador que representa a la sociedad para establecer y sancionar las normas; genera un modelo de sociedad que se ajusta a la realidad de ese momento. Contrariamente, el derecho mercantil es una categoría histórica que nace de la propia sociedad y de la actividad de los operadores del mercado. Por otro lado, explicó que no es una cuestión de criticar o abandonar los valores enormes que tenían los códigos derogados, sino entender que la sociedad cambió y añadió que la gran crisis de los códigos que nos regían venían de algo más profundo, de un cambio necesario de un sistema jurídico que era formal, positivista y descriptivo que ya no servía para solucionar los problemas de la gente y que debía recurrir a parches complementarios para dar respuestas normalmente tardías a una realidad cambiante. “Lo que encontré más interesante de este Código, es la posibilidad de construir. No es algo dado que hay que estudiar para aplicar. Es un código en plena construcción y será responsabilidad de la sociedad en su conjunto lo que de este código se haga, no será el pecado original del legislador ni tampoco será la demonización del juez, va a ser lo que cada uno de nosotros hagamos con esta petición de libertad”, concluyó.

El segundo panel contó con la disertación de Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión Redactora designada por Decreto 1291/2011. Kemelmajer de Carlucci comenzó diciendo: “Daniel Vítolo fue uno de los primeros que, desde el punto de vista académico, se puso al hombro el Código Civil y Comercial” y también manifestó que “no se puede dudar de la autoridad académica que tiene Daniel Vítolo para abordar la obra que hoy presento”. Acto seguido, describió cómo está integrada la obra: el volumen primero, de aproximadamente mil páginas, cubre el Título Preliminar y los libros uno, dos y tres hasta el art. 956. “En este primer tomo, el lector encuentra todo lo que aprende en la universidad en materia Privado I. Ahí tienen la parte general, es decir, los sujetos, el objeto, la relación jurídica. Y lo que aprende en Privado II en la Teoría General de las Obligaciones”, especificó. Luego, el volumen dos comienza con el art. 957 de los Contratos, cubre el curso de Privado III. El volumen tercero comienza en el art. 1708, es decir, el régimen de la responsabilidad civil unificado y cubre el resto del libro tercero, es decir, Otras fuentes de las Obligaciones, el libro cuarto, Derechos Reales, el quinto de Sucesiones y el sexto, donde están los privilegios, prescripción y caducidad, régimen derecho internacional privado.

A continuación, la oradora se enfocó en comentar la introducción que realizó Vítolo al comienzo del Código comentado. Entre otras observaciones, señaló que el Código unificado no incluye notas porque el método de interpretación de la ley ha cambiado.