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Año XX - Edición 358 08 de julio de 2021

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Perspectivas y desafíos para la implementación del juicio por jurados en la CABA

  • Nota de Tapa

El 22 de junio el Centro de Graduadas y Graduados organizó la jornada "Perspectivas y desafíos para la implementación del juicio por jurados en la CABA", que contó con la participación de Sergio Torres (juez de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires), Iride Isabel Grillo (jueza del Superior Tribunal de Justicia del Chaco), María Rosa Muiños (legisladora de la Ciudad de Buenos Aires) y Leandro Halperin (legislador de la Ciudad de Buenos Aires).

En primer lugar, Sergio Torres brindó una serie de lineamientos del sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. En este marco, se refirió a la ley 14.543 del año 2013 que estableció el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires y explicó que “es un modelo que interviene de acuerdo al monto de la pena, ya que la pena para este tipo de delitos o el concurso de delitos tiene que ser superior a 15 años”. Y agregó: “Esto es en consonancia con otras provincias como Río Negro, Entre Ríos y Chubut, diferenciándose, además, de otras provincias como Córdoba, Chaco y Mendoza que determinan la competencia del jurado en razón del delito que se juzga, y de Neuquén que tiene en cuenta el delito que se juzga y el monto de la pena solicitado por la acusación”.

Asimismo, expuso que “una novedad que tiene el sistema bonaerense es que el jurado popular tiene que estar compuesto por mujeres y varones en forma igualitaria. Si bien no podemos dejar de observar que el uso de esta categoría responde a una concepción binaria de los géneros, es interesante en cuanto a que hay una búsqueda de la igualdad en la toma de decisiones en la esfera pública que la propia ley contempla”.

Además, detalló que, de acuerdo a la ley bonaerense, pueden ser jurados todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan entre 21 y 75 años de edad y tienen que ser nativos o naturalizados. “Deja afuera el marco etario de 18 a 21. A pesar de que es posible ser juzgado teniendo 18 años, no es posible ser juzgador con 18 años. Hay que mostrar una cierta incongruencia en la ley”, señaló y especificó: “No pueden ser jurados los funcionarios públicos, legisladores, integrantes del Poder Judicial, abogados, escribanos, procuradores, integrantes de las fuerzas de seguridad, ministros de cultos, personas con antecedentes penales o que se encuentren imputadas en un proceso penal”. También puso de relieve que “a diferencia de otras leyes sancionadas en el país, en Buenos Aires se permite la renuncia de la persona imputada a ser juzgada por juicio por jurados. Esto remite a en cabeza de quién está la garantía constitucional”.

Por su parte, Iride Isabel Grillo comentó que “en Chaco estamos dando los primeros pasos en la implementación del juicio por jurados y solo se han realizado siete juicios por jurados, lo que es bueno, en el sentido de que, si bien todas las creaciones humanas son perfectibles y revisables y deben ser el resultado de instancias libres y responsables, en el Chaco somos nobeles sobre esta cuestión. El sorteo de implementación de los juicios por jurado se implementó el 7 de agosto del año 2019 y los pocos juicios por jurado que se han implementado se han revisado en la pandemia”. Y detalló que “el juicio por jurados en Chaco no tiene, a diferencia de lo que ocurre en otras provincias, rango constitucional supremo local. Tiene, por supuesto, rango constitucional en el ámbito nacional”.

Por otro lado, sostuvo que “el juicio por jurados como una cabal garantía del proceso justo es una garantía que trasciende al proceso judicial porque es una garantía del Estado de derecho y del sistema democrático, trascendiendo a su entidad y su naturaleza de ser una garantía del proceso justo”. En este sentido, sostuvo que la mirada no debe estar puesta solo al ámbito del proceso penal. “La provincia de Chaco ha implantado por ley ahora el jurado en las cuestiones civiles y constitucionales de los procesos no penales y hasta lo que tengo conocimiento es la única provincia que lo ha implementado”, compartió y aclaró: “No está en funcionamiento todavía. Es una implementación legal y una decisión política que adoptó nuestra legislatura y que ha tenido su iniciativa en una decisión política previa del actual gobernador que decidió enviar este proyecto a la legislatura”.
Luego se enfocó en el juicio por jurado indígena en Chaco: “El jurado indígena que estaba previsto en el proyecto originario y en la ley originaria (...) ya existía en los pueblos, comunidades y naciones indígenas de otros tiempos. Es decir que el jurado indígena que se toma como una modalidad singular ya existía en nuestros pueblos y naciones indígenas en otros puntos del planeta. Se acordaba este juzgamiento a los consejos de ancianos y ancianas”, desarrolló.

Seguidamente, María Rosa Muiños puso de manifiesto el valor político de la implementación del juicio por jurados. “Es desde ese lugar que nosotros pensamos y presentamos un proyecto, tomando como antecedente uno que había sido presentado por el Consejo de la Magistratura, pero con esta voluntad de buscar una mejor administración del proceso”, compartió y puntualizó que “la idea es que el involucramiento de las personas en la administración de justicia y en la administración de procesos complejos de tomas de decisiones le dé mayor transparencia a esta administración, mayor transparencia al proceso, mayor legitimidad democrática, mayor garantía de independencia e imparcialidad desde el juzgamiento y también pensándolo como un grado de participación superior de la ciudadanía (...), buscando generar un mayor compromiso y una conciencia ciudadana”.

También expresó que “tenemos la oportunidad de ir tomando experiencias previas y tratar de sacar el mejor proyecto posible en este momento, pero no me cierro a futuras modificaciones. Observé algunas diferencias entre la implementación del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires y el proyecto que tengo presentado, pero me parece que todas estas diferencias en vez de dificultar, enriquecen porque permiten una instancia de diálogo y discusión”.

Por último, Leandro Halperin enfatizó que “el caso del juicio por jurados es paradójico: está en nuestra Constitución Nacional desde 1853 y todavía tenemos que explicar por qué hay que resolver estos conflictos tan graves que hay en nuestro ordenamiento jurídico, que llamamos delitos, a través de la forma que la Constitución dispone que se deben resolver”. Y planteó: “Con el agregado de que nuestra Ciudad tiene autonomía desde hace poco tiempo, desde 1996, y a la luz de la experiencia ganada con todo ese bagaje el constituyente local decidió incluir de manera obligatoria el enjuiciamiento de estos conflictos a través del mismo método que la Constitución nacional prevé, que es el juicio por jurados”. En esta línea, manifestó que “sin embargo, tantos años después, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, está en deuda. No hay una ley que reglamente el ejercicio de ese derecho y es en función de esa deuda que desde distintos bloques hay iniciativas que buscan saldarlas”.

Más adelante, subrayó que el juicio por jurados realiza un aporte a que los conflictos se resuelvan de una manera más democrática. “Vivimos en una sociedad oscura para resolver problemas. No sabemos qué es lo que pasa desde que el problema sucede hasta que nos cuentan cómo han decidido solucionarlo y, en general, suponemos que lo han hecho mal, que ha habido complicidades, que ha habido privilegios, que el más fuerte tiene razón, que el que más plata tiene consigue un mejor abogado y que la gente no participa y no resuelve los problemas de la manera que nos parece que se debieran resolver”, aseveró.

En cuanto a los distintos proyectos que presentaron los diferentes partidos políticos en la Legislatura, destacó: “Tenemos un acuerdo robusto. Estamos de acuerdo en la necesidad de implementar lo más rápido posible el juicio por jurados”. Y contó: “Durante de dos años invitamos a actores y sectores que tienen que ver con esta problemática”.

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