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Año XX - Edición 361 09 de septiembre de 2021

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Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género

  • Nota de Tapa

El 1 de septiembre el Departamento de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social organizó la jornada "Opinión consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga y su relación con otros derechos, con perspectiva de género", que contó con la participación de Mónica Pinto (titular de Cátedra de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos e integrante de la CEACR de la OIT), Laura Pautassi (profesora adjunta regular, Departamento de Ciencias Sociales) y Juan Pablo Mugnolo (profesor adjunto regular, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).

La presentación de la actividad estuvo a cargo del director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Miguel Ángel Maza, y coordinó Lucas Caparrós.

Para comenzar, Mónica Pinto expuso, en primer término, sobre la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). “Tiene una competencia contenciosa que es emitir opinión sobre cuestiones jurídicas a pedido de los estados. Esto está previsto en el art. 64. Allí se establece el alcance de la competencia de la Corte para estos fines, pero no se dice nada sobre el valor jurídico que tiene su opinión consultiva”, desarrolló y explicó que “la regla general del derecho internacional es que las opiniones consultivas son una función en la cual las cortes se transforman en consejeros jurídicos, son fieles al tratado que les da creación y, entonces, tienen una amplia libertad para decir lo que piensan, no están para nada sometidas a los planteos de las partes. Consecuentemente, se asume que, en general, las opiniones consultivas no son obligatorias”.

Sin embargo, sostuvo: “Una rápida mirada a la práctica de los estados y las cortes permite decir que, en general, no hay casos en los cuales los estados o las mismas cortes hayan ido en contra de lo que se estableció en una opinión consultiva”. Para ilustrar esta cuestión, señaló que “desde el fallo Giroldi las opiniones consultivas determinan el alcance de los derechos protegidos del mismo modo que lo hacen otros pronunciamientos de los órganos internacionales, en este caso del sistema interamericano”. Y remarcó: “Esta opinión consultiva debería serle útil a los tribunales de justicia argentinos para determinar el alcance de los derechos protegidos y también a los abogados que van a alegar ante esos estrados y a todos nosotros como titulares de los derechos que están allí puestos”.

Por otro lado, señaló que “la Corte IDH que fue establecida para tratar, en principio, solo derechos civiles y políticos que eran los que mayoritariamente entraban por la puerta de la Convención americana. Se las ingenió con los años para hacerse dueña y señora de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

En cuanto a la opinión consultiva, expuso que “la Corte hace como una especie de paseo sobre las características de la libertad sindical y ese paseo le lleva a señalar que la libertad sindical es algo que hay que garantizar a trabajadores y trabajadoras, públicos y privados, no solamente en el área que produce bienes y servicios, sino también en las áreas administrativas del estado y hay que garantizar que haya paridad, que no haya privilegios y ventajas discriminatorias entre las del sector público y el sector privado”. Además, se hace una reescritura en conjunto de lo que es la norma del art. 8 del protocolo de San Salvador que es una de las pocas normas del protocolo que admite un sistema de peticiones ante la Corte IDH y ante la Comisión. Y sobre la negociación colectiva, “la Corte lo que hace es también retomar los instrumentos de la OIT desde la declaración de Filadelfia en adelante con todas las nuevas formulaciones y señalar que la negociación es un componente esencial de la libertad sindical y señala las obligaciones del estado de abstenerse de actos que puedan limitar la acción de los sindicatos y de intervenir en procesos de negociación y fomentar por parte de los trabajadores el mayor uso de estos mecanismos de negociación”.

Acto seguido, Laura Pautassi se refirió a la presentación en calidad de amicus curiae en la opinión consultiva objeto del encuentro que se realizó en el año 2019 desde el Programa Género y Derecho que ella dirigía en ese momento, junto con la Red de Profesoras de la Facultad, INECIP y ELA. “Presuponemos cómo se dan estos procesos de opinión consultiva, pero no siempre conocemos cómo es la posibilidad realizarlo y me parece un importante momento para ver las buenas prácticas que salen de nuestra casa de estudios”, introdujo y comentó “la posibilidad de haber participado con un amicus curiae vino de una iniciativa de profesoras de este departamento que integran la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho (...), junto con Lorena Balardini con quien estábamos a cargo del programa Género y Derecho de la Facultad”.

Asimismo, detalló que el objetivo de la presentación del amicus curiae estaba vinculado a que la Corte IDH se explayara en términos de género. “Era nuestro interés particular porque la Comisión iba en esa línea, la Red-DESC había enfatizado la necesidad de diferenciar los derechos de libertad sindical respeto a las mujeres, pero, además, precisamente porque es uno de los núcleos críticos de desigualdad estructural en la región”, expresó y puntualizó: “Generalmente, esta región, que se denomina el continente más desigual de la Tierra, se mide únicamente por el coeficiente de Gini, pero no medimos la desigualdad, que es la más alta de la región, debido a la injusta organización sexual del trabajo y de los cuidados. Entonces, nuestro interés central era esa mirada sobre esa desigualdad estructural”. El segundo objetivo central era trabajar sobre el foco de violencia, vinculado a la violencia en el ámbito del trabajo y a la violencia política.

“Sin duda, es una opinión consultiva para celebrar en términos de la amplitud. El recorrido que hace respecto a todo el encuadre normativo dentro del marco de derechos humanos, tanto del derecho del trabajo en general como el derecho a la libertad sindical y el derecho a la huelga”, aseveró. Luego manifestó que la opinión está demasiado nutrida por la interpretación dentro del sistema de protección universal que, aunque es absolutamente necesaria, hubiera preferido que haya más interpretaciones de los propios órganos del sistema. También, expresó: “Al inicio la Corte anuncia que va a profundizar sobre progresividad y, en realidad, eso queda mucho menos desarrollado hacia el final de la opinión consultiva (...). Avanza mucho más sobre no regresividad para establecer los casos, pero se detiene en menor profundidad sobre el principio de progresividad, que respecto al mecanismo de monitoreo y para quienes trabajamos con evidencia empírica es una de las áreas de vacancias centrales que hace mucho tiempo que venimos reclamando”. Y observó: “No avanza ni hace un corrimiento más fuerte en el concepto del derecho al cuidado como derecho humano con lo cual si hubiera avanzado en mayor profundidad respecto a instalarlo como concepto hubiese dio un momento muy oportuno en el marco de la pandemia porque en la pandemia se puso en tensión centralmente la resolución de las responsabilidades de cuidados”.

Por su parte, Juan Pablo Mugnolo expuso sobre la doctrina del fallo Orellano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la luz de la opinión consultiva de la Corte IDH. “En la sentencia de la Corte en Orellano, desde mi punto de vista, tenían más claro qué es lo que querían decir, pero mucho menos claro de qué forma decirlo. Esto me lleva a confluir en una preocupación académica constante en mi vida en el sentido de que un derecho tan importante y determinante para el funcionamiento del sistema de relaciones laborales, como la huelga, en muchos casos esté sostenido en un andamiaje tan endeble y que no sucede”, expresó.

Seguidamente, se enfocó en la naturaleza jurídica del derecho de huelga: “Es un derecho de carácter complejo que, como contraposición a los derechos de carácter simple, requiere la colaboración de varios sujetos con capacidad reconocida por el ordenamiento jurídico para alcanzar esos objetivos. Además de un derecho de carácter complejo, es un derecho subjetivo y requiere de un reconocimiento estatal que lo eleve mediante el otorgamiento de determinadas facultades sin las cuales ese derecho no podría concluirse. Podría agregar que se trata de un derecho humano fundamental”. Y remarcó: “Lo trascendente no es tanto la titularidad del derecho de huelga, sino la titularidad de las facultades y esto es lo que nos ayuda a despejar de alguna manera cierta confusión respecto a si la titularidad del derecho de huelga es individual o colectiva, puesto que el primer razonamiento de sentido común que suele hacerse es cómo va a ser de titularidad individual, qué quiere decir que un trabajador puede declarar la huelga y ahí se confunde la titularidad con las facultades”. Y reflexionó que “aclarando esa diferenciación entre titularidad y facultades del derecho, llegamos la conclusión que quien define la titularidad del derecho es el legislador”, concluyó.

Con relación al fallo Orellano, comentó que “la discusión respecto de gremios y sindicatos es la que llevó a la corte a tomar una decisión respecto de una discusión que viene desde la incorporación propia del art. 14 bis a la Constitución de 1953”. Y sumó que se debate sobre la titularidad difusa o la titularidad sindical del derecho de huelga.

Aclaró que más allá de su visión crítica del fallo, “el resultante de la sentencia de la corte es superador a la doctrina de antaño de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que venían restringiendo aún más la titularidad del derecho”. Sin embargo, analizó: “La Corte concluye que la titularidad para declarar el derecho de huelga está puesta en cabeza del sindicato con personería o sin personería gremial, es decir, hace una interpretación restrictiva del art. 14 bis que hace referencia a gremio, que es un fenómeno sociológico, a diferencia de sindicado, que es un fenómeno jurídico”. Y finalizó con una referencia la opinión consultiva: “Ha tocado otras fibras del modelo sindical argentino que no pueden soslayarse, pero a ese respecto la corte se encuentra absolutamente en consonancia con lo que ya había expresado la Corte Suprema de Justicia en la Argentina”.

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