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Año XVIII - Edición 323 11 de julio de 2019

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Nuevas conflictivas en el derecho de daños

  • Nota de Tapa

El Centro de Graduados llevó adelante la actividad “Nuevas conflictivas en el derecho de daños” el 1 de julio en el Salón Azul. En este marco, se presentó el libro Los costos, costes y costas en la resolución de conflictos, de Carlos Ghersi

Participaron del encuentro Oscar Ameal (director del Departamento de Derecho Privado I), Celia Weingarten (profesora titular regular de Contratos Civiles y Comerciales), Graciela Lovece (profesora titular regular de Contratos Civiles y Comerciales) y Arnulfo Sánchez García (abogado por la Universidad de Guadalajara y redactor del prólogo de la obra), cuyas ponencias moderó Lorena Maggio.

Para comenzar, Lorena Maggio expresó: “Queremos agradecer a nuestro querido e inolvidable maestro quien fue profesor titular consulto de esta alta casa de estudios y un referente en la doctrina en derecho con aportes hacia el mundo jurídico”. Luego leyó unas palabras para recordar al profesor Carlos Ghersi.

Acto seguido, Oscar Ameal manifestó “es una obligación que yo tenía de homenajear a Carlos Ghersi con el cual transité las aulas universitarias durante mucho tiempo”. Luego disertó sobre el “presente y futuro del derecho de daños”. En este marco, se refirió a distintos aspectos a mejorar del Código Civil y Comercial (CCyC). “Este Código en su título preliminar en forma elocuente pone a la persona humana como centro del sistema. Estamos todos de acuerdo y venimos pregonando con eso desde siempre: tenemos que estar a favor del débil, del necesitado y que debe ser indemnizado todo daño injustamente padecido pero eso lo tenemos que llevar a la práctica”, introdujo. “El primer conflicto en el campo de los derechos de daños es con la designación que le acuerda el Código al capítulo: lo llama responsabilidad civil y debería llamarse responsabilidad por daños (...). Cometen ese error porque en la mentalidad del codificador está la protección no al débil, sino al fuerte”.

Celia Weingarten, por su parte, señaló que “la presentación de su libro implica un legado que se perpetúa en el tiempo y no solamente en lo académico sino como persona fundamentalmente por sus valores éticos”. Seguidamente, expuso sobre “la reparación plena en el Código Civil y Comercial y sus alcances”. En este sentido, indicó que el punto de inflexión es el fallo Aquino de la Corte Suprema en 2004 que es muy rico para el ámbito de la reparación de daños. “Es importante porque comienza a protegerse la persona como tal y no solamente la propiedad. Respecto de la reparación deja de lado la reparación por consecuencias”, aseveró y destacó que “en el fallo el daño se comienza a independizar del factor de atribución y conforme sus propios términos dice que es integral cualquiera sea el factor de atribución porque expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica y que debe superar los alcances reparadores del CCyC abarcando toda la secuencia que sufre la víctima en el plano, social, deportivo y artístico”.

A su turno, Graciela Lovece brindó una serie de reflexiones sobre la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor y los nuevos daños. “Tiene muy lindas palabras pero en el fondo lo que se produce es un corrimiento del umbral de riesgo en contra de los consumidores”, comenzó diciendo. Además sostuvo que “esta nueva regulación se justifica a partir de decir que lo que se hace es tomar la normativa internacional en materia de consumo y la normativa internacional no se puede trasplantar de manera directa a nuestra normativa porque hay idiosincrasias distintas y porque hay sistemas económicos distintos”.

Asimismo, se refirió al art. 7 del anteproyecto, que equipara al consumidor y al proveedor porque dice que ambos deben comportarse de buena fe durante toda la relación. “Y esto no puede ser porque lo que se tiene que hacer es una norma protectiva (...). Desde un principio empiezo a tener discrepancias”, subrayó.

Hacia el final, Arnulfo Sánchez García se enfocó en “el derecho de daños y la resolución de conflictos”. En primer término, se enfocó en la gestión del conflicto y expuso que “en las facultades de derecho siempre hablamos de la actividad de los jueces y de los abogados pero pocas veces diferenciamos de esta actividad jurídica que el derecho lo que hace es limitar la convivencia de las personas”, y remarcó que “el punto relevante no es ni el daño ni el conflicto entre las partes implicadas sino cómo hacemos para repararlo de forma plena”.

Más adelante, explicó que “el sistema judicial está diseñado para resolver controversias de toda índole en el marco del cumplimiento de estándares internacionales pero esto se ve muy lejano”, y agregó que “si el conflicto efectivamente se gestiona, esto posibilita en lugares inhóspitos una ligera posibilidad de la plena reparación del daño”.