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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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Minorías, pluralismo legal y sus límites

  • Nota de Tapa

La Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos invitó el pasado 14 de septiembre al profesor Natan Lerner para dictar una conferencia titulada “Minorías, pluralismo legal y sus límites”.

El expositor se abocó al estudio de la interacción legal entre grupos minoritarios y el Estado, teniendo presentes las variadas aspiraciones de minorías tales como grupos religiosos y comunidades de inmigrantes de lograr que sus sistemas de valores sean incorporados en el régimen legal general obligatorio o que sus normas tradicionales de adjudicación sean elevadas a la categoría de ley. Ello se relaciona con el llamado pluralismo legal, con efectos normativos en esferas como las poblaciones indígenas y las llamadas comunidades religiosas reconocidas.

Lerner sostuvo en sus distintas apariciones que ha habido intentos de lograr resultados semejantes a favor de minorías de inmigrantes en algunos países, lo que ha engendrado vigorosa oposición y expresiones de alarma en el seno de gobiernos y órganos importantes de la prensa.

La conferencia, en este caso, examinó la situación de las minorías en el derecho internacional actual y los alcances de las teorías de pluralismo legal, así como sus límites. Así, inició su parlamento aclarando que ya en la órbita legislativa muchos países han intentado detener la marcha de lo que se ha dado en conocer por pluralismo legal o legalismo plural a través de diversas prohibiciones. La justificación es, según el expositor, “porque lo consideran una amenaza para la integridad de la conformación nacional, en razón del injerto de elementos extraños que pueden perjudicarles”. Así, recordó las recientes declaraciones alarmistas pronunciadas por el actual Primer Ministro británico David Cameron, en concordancia con las de su par teutón, en las que ante las inusitadas revueltas urbanas acaecidas en su país rechaza fervientemente el legalismo plural como instrumento para la materialización de las exigencias emanadas de aquellos grupos minoritarios.

Este pluralismo legal adquiere una importancia capital al momento de detenernos en las demandas formuladas por los pueblos originarios. Lo mismo ocurre en aquellos países como India, Israel o Sudáfrica en donde subsiste la “etiquetación” de algunos grupos poblacionales, algo que desde ya genera las consiguientes expresiones de rechazo. Finalmente, también ocurre lo mismo con las comunidades inmigrantes, que como nuevos grupos minoritarios padecen el ostracismo de sus vecinos.

Advirtió que “por la intensidad de los sentimientos que engendra se ha convertido en un tema político, más que un tema jurídico y entonces no hay más remedio que encararlo desde ambos puntos de vista”.

Además, efectuó un breve repaso histórico en cuanto al modo en que el derecho internacional se ha ocupado de los grupos minoritarios. De este modo, señaló que “durante décadas y siglos el derecho internacional ignoró a las minorías, […] esta situación se quebró en algunos casos por intermedio de ciertos convenios que se firmaron entre Estados”. Sin embargo, la protección recíproca siempre ha sido un sistema muy flexible y de una gran laxitud.

Las Naciones Unidas pusieron especial énfasis en los Derechos Humanos e individuales partiendo del supuesto de que el reconocimiento de estos derechos y la norma de no discriminación sería ampliamente suficiente para satisfacer las demandas provenientes de los grupos minoritarios. Esta tendencia se quebró parcialmente a través de la redacción de la Convención sobre el Genocidio y luego con algunos intentos de introducir algunas referencias a las minorías en el discutido artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto a la concepción de este último artículo, Lerner lo calificó como “flexible y no satisfactoria”. A ello se le debe agregar la Convención contra la Discriminación Racial y, posteriormente, la Declaración sobre Libertad de Religión y de Creencias. Más recientemente, los tratados sobre poblaciones indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas también sobre poblaciones indígenas.

“Hoy en día se llegó a una situación en la que se considera el reconocimiento de derechos grupales, de comunidades, de colectividades, está plenamente incorporado al complejo de los Derechos Humanos”, amplió el disertante.

Natan Lerner, además de ser Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por esta Facultad, es actualmente profesor de Derecho Internacional Público en el Centro Interdisciplinario Herzliya. A su vez, dicta seminarios sobre discriminación, genocidio, minorías, religión y Estado. Es autor de varios libros y numerosos artículos sobre su especialidad, en inglés, castellano y hebreo, traducidos también a otros idiomas. Su obra más reciente es “Religion, Secular Beliefs and Human Rights” del año 2006. Es miembro del grupo de expertos designados por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el estudio de la relación entre libertad de expresión y la incitación al odio racial y religioso.

“Durante décadas y siglos el derecho internacional ignoró a las minorías, […] esta situación se quebró en algunos casos por intermedio de ciertos convenios”, explicó Natan Lerner.