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Año XIII - Edición 228 01 de mayo de 2014

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Medidas cautelares especiales

  • Nota de Tapa

Conjuntamente organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México y nuestra Facultad, el 22 de abril se desarrolló en el Salón Azul una jornada sobre medidas cautelares especiales. La apertura de la actividad estuvo a cargo de Carlos Humberto Reyes Díaz, Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM,y de Osvaldo A. Gozaíni, Director del Departamento de Derecho Procesal, quienes hicieron hincapié en la sociedad formada entre la UNAM y la UBA, anunciando que a partir del año que viene habrá intercambios entre ambas casas de estudios.

Luego, el profesor Osvaldo A. Gozaíni brindó una conferencia inaugural, en la que remarcó que hace tiempo que lo cautelar está definiendo un espacio propio en el Derecho. “No se trata de decir que lo cautelar es un tema del Derecho Procesal porque afecta otras instituciones como el Derecho Civil y el Derecho Constitucional”, describió. Esto ha generado un gran desarrollo doctrinario y jurisprudencial, pero que carece de un sedimento teórico que es necesario explicar. “En lo procesal, siempre lo cautelar es subsidiario. Uno lo que busca es apartarse de ese camino para reparar, prevenir o lograr una satisfacción específica”, entendió. En este sentido, se intenta dilucidar si es posible que una petición sea resuelta y que allí quede solucionado el problema, sin recurrir a un proceso bilateral y contradictorio posterior. De esta manera, ha habido una evolución en la doctrina, que ha comenzado a hablar de la tutela cautelar como una tutela diferente a la procesal. “Si quiero trabajar con un modelo distinto y empiezo a dar interpretación a mandatos de tipo constitucional, encuentro que el Código Procesal no me sirve, por lo que necesito hacer algo a sabiendas que no voy a cumplir con la norma procesal”, indicó Gozaíni. Así, explicó que si un juez utiliza el Código Procesal puede trabajar con las formas y las solemnidades, y sacarse el problema de encima rechazando todo porque el Código lo permite. Sin embargo, también puede trabajar sobre la Constitución y tener un margen de actuación más flexible, pero que se debe justificar.

A continuación, se desarrollaron cuatro mesas redondas. La primera de ellas estuvo conformada por Eduardo Molina Quiroga (UBA, Argentina): “Bloqueo registral de los datos personales”, Mario Masciotra (Universidad del Salvador, Argentina): “Principios generales”, Hugo Carrasco Soule (UNAM, México): “Retos de los Tribunales Administrativos en materia de Medidas Cautelares” y Carlos A. Ghersi (UBA, Argentina): "Tutela civil inhibitoria”. La segunda mesa redonda contó con las exposiciones de Héctor Leguisamón (Asociación Argentina de Derecho Procesal, Argentina): “Indicios como presupuesto procesal”, Carlos Reyes Díaz (UNAM, México): “Medidas cautelares en el Comercio Internacional” y José María Salgado (UBA, Argentina): “Sistemas cautelares”.

La apertura de la sesión de la tarde fue realizada por Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid (UNAM, México): Presentación de la Revista Jurídica “Derecho Sin Fronteras, Lerni Instrui”. En el marco de la tercera mesa redonda disertaron Gloria L. Liberatore (Asociación Argentina de Derecho Procesal, Argentina): “Medidas cautelares en el derecho de familia”, Guillermo Estrada Adan (UNAM, México): “Los Derechos Humanos frente a los procesos preventivos” y Alejandro Verdaguer (UBA, Argentina): “Cautelares en el amparo y la acción de inconstitucionalidad”. La cuarta mesa redonda constó de dos disertaciones: “Medidas cautelares y provisionales en el Sistema IDH”, de Adelina Loianno y “Medidas cautelares en el derecho societario”, a cargo de Daniel Roque Vítolo.

Finalmente, tuvo lugar la conferencia de cierre a cargo de la Secretaria Académica Silvia C. Nonna, quien se refirió a las medidas cautelares ambientales. La profesora Nonna remarcó que el derecho ambiental es un conjunto de normas que regulan el uso racional de los recursos naturales y las actividades que realiza el hombre. “El derecho ambiental reconoce principios que guían la acción del hombre”, recordó. Dos principios que, si bien son muy similares, presentan una sutil diferencia son el principio de prevención y el de precaución. El principio de prevención busca evitar consecuencias, con anterioridad, sobre las cuales existe una cierta seguridad de que pueden suceder. El principio de precaución, por su parte, sostiene que cuando haya un peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del ambiente. “En materia ambiental se debe prevenir, y si hay dudas, evitar. Este es en esencia el principio precautorio”, expresó. Respecto a la tutela ambiental, la oradora se refirió al rol del juez. “Los jueces, en cuestiones ambientales, deben conservar su objetividad, pero deben ser más activos, más preventivos y colaborar con el proceso, acelerándolo para intentar evitar mayores daños”, subrayó Nonna. Asimismo, sostuvo que es necesario ser cauto respecto al principio precautorio, ya que su aplicación indiscriminada podría causar la prohibición de cualquier actividad. En relación a los amparos ambientales, afirmó que prosperan. “Hoy la legitimación es amplísima, la Ley de Ambiente amplía la legitimación más allá de lo que indica el artículo 43 de la Constitución”, señaló. La oradora, hacia el final de su ponencia, recordó que, aunque no haya pruebas suficientes y técnicamente contundentes, la duda razonable es suficiente para que el juez otorgue la medida cautelar. “Las medidas cautelares son especiales, tienen un trámite específico en materia ambiental, a fin de asegurar el disfrute de los derechos hoy y garantizar el mismo disfrute para las generaciones futuras”, concluyó.

“Los jueces, en cuestiones ambientales, deben conservar su objetividad, pero deben ser más activos, más preventivos y colaborar con el proceso, acelerándolo para intentar evitar mayores daños”, subrayó la profesora Silvia C. Nonna.