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Año III - Edición 49 10 de junio de 2004

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Maestría en Magistratura Conferencia sobre Secreto Bancario y Lavado de Dinero

  • Nota de Tapa

El pasado 26 de mayo se realizó la tercera conferencia del ciclo de presentación de la Maestría en Magistratura. En esta oportunidad se abordó la temática “Lavado de Dinero”.   Las disertaciones estuvieron a cargo de los Dres. Roberto Hornos,  Horacio Cattani, Alicia López y Raúl Plee. También estuvieron presentes Alberto Dalla Vía –Director de la Maestría– y Adrián Ventura –Subdirector–.

El Dr. Dalla Vía efectuó una sucinta presentación de la Maestría en Magistratura y sus objetivos, recordando que comenzará sus clases en la tercera semana de agosto y que la asistencia a las conferencias de este ciclo serán reconocidas como créditos de carga horaria.

El Magistrado de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal –Horacio Cattani–, comenzó con una introducción al tema del lavado de dinero mediante el desarrollo histórico de la normativa aplicable.  Primeramente apuntó que dicha regulación nació como un arma contra el narcotráfico en economías blancas y  registradas, como la de Estados Unidos, en donde se empleó el decomiso. Comentó que el origen del término empleado en la actualidad proviene del lunfardo, en atención a las famosas cadenas de lavandería que la mafia italiana utilizaba para lavar el dinero proveniente de sus ilícitos.  En este sentido, aclaró que en la década del 70 no se empleaban las palabras blanqueo o lavado, y la forma de combatir estas prácticas era a través del decomiso del producto. Posteriormente, mencionó los tipos de lavado de dinero caracterizados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico de Drogas. Continuó con la creación, en 1989, del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), aclarando que este organismo es considerado como el de mayor influencia en atención a las cuarenta recomendaciones contra el blanqueo de capitales  –recientemente actualizadas en 2003-. 

A modo de síntesis, observó que del instrumento procesal del decomiso se pasó al tipo penal de lavado de dinero en materias como el narcotráfico y luego a la delincuencia organizada internacional y a la corrupción.  Finalmente advirtió que, sin perjuicio de la ulterior expansión de su ámbito de aplicación hasta abarcar los delitos comunes, continúa siendo el narcotráfico la más frecuente fuente de su utilización.

El Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y miembro de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional –Dr. Roberto Hornos–, comenzó por destacar la importancia de la Maestría en Magistratura como una herramienta útil y exitosa para la capacitación de magistrados y funcionarios en atención al alto nivel de sus objetivos. Adentrándose en la materia de la conferencia, examinó el tipo penal de lavado de dinero. Afirmó que no se ha obtenido la utilidad y eficacia esperada, señalando el escaso número de causas, y el aún menor número de condenas.  Argumentó que la solución no deriva mágicamente de la creación y ampliación de los tipos penales y el aumento de las penas, sino de prevenir, y de evitar o detectar tempranamente el delito.  Agregó que con dicho fin, se ha creado la Unidad de Investigación Financiera (UIF) con competencia para recibir información sobre operaciones sospechosas, para poder investigarlas y, en su caso, promover las acciones correspondientes junto con el Ministerio Público.  Luego caracterizó el concepto de operación sospechosa, que alude a aquellas operaciones inusuales, complejas o injustificadas jurídica o económicamente. Asimismo, se estableció la obligación de informar las “operaciones sospechosas” a la UIF, el deber de secreto sobre lo informado y un régimen penal administrativo que regula la materia.  Afirmó que los conceptos desarrollados conforman el sistema de prevención que acompaña al tipo penal del lavado de dinero.  Sobre este último, puntualizó que sus conductas típicas devienen ilícitas por la existencia de un delito antecedente cometido por otro sujeto. Simultáneamente ha de existir la finalidad de dar apariencia de legitimidad y debe tratarse de sumas superiores a los $50.000. 

A continuación evidenció la inconveniencia de condicionar el perfeccionamiento del tipo penal a que su sujeto sea distinto al autor de los hechos ilícitos precedentes, dado que ello lo erigiría en una especie de delito de encubrimiento calificado. Concluyó instando la modificación de la ubicación del tipo dentro del título XIII del Código Penal, ya que el bien protegido no debería ser la administración de justicia, sino el sistema económico financiero nacional.

Seguidamente tomó la palabra la Directora de la Unidad de Investigación Financiera –Dra. Alicia López–, quien advirtió sobre su mirada crítica respecto de la existencia de un programa global preventivo contra el delito de lavado de dinero.  Comenzó por efectuar un repaso de la normativa internacional, a partir de la cual se evidenció su asombro en atención a que, a pesar de la gran cantidad de convenios y organismos internacionales, la cantidad de dólares blanqueados se sextuplicó en la última década –conforme con estadísticas efectuadas por las Naciones Unidas–. Consecuentemente advirtió que a fin de cambiar esta realidad, no alcanza con la existencia del tipo penal, la obligación de reportar y la creación de la UIF, sino que resulta imperativo arbitrar los medios necesarios que permitan a esta unidad cumplir con sus funciones.  En este aspecto, afirmó la necesidad de crear un organismo de control.  Luego detalló las tres etapas propias del régimen de protección contra el lavado de dinero, especificando los informes efectuados por los organismos de superintendencia, las investigaciones realizadas en el ámbito de la UIF y su colaboración en la persecución penal a cargo del Ministerio Público y el juez competente.  Asimismo, denunció que una vez que llega el informe a la UIF, cuando ésta requiere la información adicional ante los organismos estatales pertinentes, le es impuesto el deber de silencio.  Finalmente, advirtió que el régimen penal administrativo situado en cabeza de la UIF depende del débil cumplimiento que tienen los sujetos obligados a informar, ya que carece de poder de control.

Por último, el Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal –Dr. Raúl Plee–  inició su disertación mediante un breve desarrollo de la evolución del instituto de lavado de dinero y  de los intereses que se encuentran en juego. Posteriormente manifestó su respetuoso desacuerdo con las opiniones del Dr. Hornos.  Reveló que un cambio en el  bien jurídico protegido resultaría disvalioso, en atención a la dificultad de probar que se ha puesto en peligro el sistema económico financiero del país. Asimismo, evaluó ventajosa la asimilación del instituto al encubrimiento calificado, ya que permite evitar el requisito de sentencia firme condenatoria respecto del delito antecedente. Aplicando la doctrina y jurisprudencia española y norteamericana en la materia, expresó que el dolo del autor y el delito precedente debe regularse a través del régimen de indicios. Así, consideró necesaria la existencia de un visible incremento patrimonial en las operaciones comerciales del sujeto, la existencia de una actividad ilícita concurrente o la mera vinculación con la actividad delictiva a fin de que se configuren dichos indicios. A continuación relató algunos pormenores de su actividad como fiscal encargado de recibir los reportes de la UIF, acotando que de las 27 actuaciones que actualmente se encuentran en trámite, 19 solicitan el levantamiento del secreto fiscal opuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos o el bancario opuesto por el Banco Central de la República Argentina. Por ello, repudió el esquema legal que habilita que un órgano del Estado le imponga el instituto del silencio a otro, cuyo deber de silencio es aún mayor, por resultar irracional y romper con la propia estructura de la ley.

Próxima conferencia de la Maestría en Magistratura

  • 25 de junio a las 18.30: “El discurso en el Derecho Penal”
  • Eugenio Raúl Zaffaroni
  • Lugar: Salón Rojo

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