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Año XI - Edición 198 30 de agosto de 2012

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Los desafíos del sistema africano de protección de los Derechos Humanos

  • Nota de Tapa

El pasado 7 de agosto se realizó en la Sala Vélez Sarsfield de esta Facultad un encuentro académico en el que se debatieron los desafíos del sistema africano de protección de los derechos humanos. La actividad fue organizada por la Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y contó con la participación del profesor Frans Viljoen, Director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, galardonado con el premio de la UNESCO sobre Educación en Derechos Humanos en 2006, y coordinador académico del Programa Regional para África de la “Maestría de Derechos Humanos y Democratización”. El profesor Viljoen es un autor e investigador internacionalmente reconocido. Se desempeña como editor del “African Human Rights Law Journal” y es autor de la obra “International Human Right Law in Africa”, editada por Oxford University Press.

También estuvieron presentes la Decana Mónica Pinto y Jorge Taiana, Director General de la Maestría en Derechos Humanos y Democratización de la Universidad Nacional de San Martín, y Canciller de la República Argentina entre los años 2005 y 2010.

Al tomar la palabra, el profesor Frans Viljoen explicó que el sistema africano de los derechos humanos se inició en el año 1981 con la adopción de la Carta Africana (African Charter on Human and Peoples’ Rights) y consolidándose en 1987 cuando la Comisión Africana (African Commission on Human and Peoples' Rights) empezó a operar. Por otro lado, enseñó que el sistema africano de protección de derechos humanos posee variadas similitudes con el sistema interamericano. De hecho, ambos se estructuran en dos niveles, es decir, por un lado, una Comisión y, por el otro, una Corte. “En principio, (el sistema africano) funciona de manera similar al sistema interamericano”, resumió Viljoen. Sin embargo, durante muchos años y hasta 2006 el sistema africano sólo contaba con una Comisión, careciendo, en tanto, de una Corte.

Por otra parte, destacó que prácticamente todas las naciones africanas se han adherido a la Unión Africana y, así también, al sistema de protección de derechos humanos que es delineado en la Carta Africana. Quienes no se encuentran incluidos en este sistema son Sudán del Sur y Marruecos. En el caso de Sudán del Sur es comprensible que aun no se haya incorporado, producto de que no ha pasado mucho desde que se concretó su desprendimiento definitivo de la República de Sudán. Diferente es el caso de Marruecos que no sólo no ha adoptado la Carta Africana sino que tampoco es miembro de la Unión Africana.

En cuanto al funcionamiento del sistema, Viljoen precisó que cualquier ciudadano puede recurrir a la Comisión para luego poder obtener un pronunciamiento por parte de la Corte. No obstante ello, para poder obtener dicho pronunciamiento es necesario que el Estado al que el ciudadano pertenece haya aceptado la jurisdicción de la Corte. En la actualidad, apenas 26 Estados africanos la han aceptado, lo que representa tan solo la mitad del número total de estos. Añadió que el protocolo que prevé la conformación de la Corte estipula también la posibilidad de que los Estados puedan disponer la opción del ciudadano a recurrir directamente ante la nueva Corte. Al momento, sólo 5 Estados africanos han optado por esta alternativa.

“Entonces, tenemos acceso tanto directo como indirecto a la Corte pero hasta hoy no se ha expedido sobre ninguna materia de fondo, sólo tratando cuestiones de procedimiento, esto es, inadmisibilidad, falta de jurisdicción, etc.”, afirmó. Únicamente en marzo del año 2011 la Corte decidió sobre una medida de precaución en la que se ordenaba al gobierno libio de Muamar el Gadafi a abstenerse de privar del derecho a la vida de los ciudadanos libios.

Luego, el expositor invitado detalló algunas de las principales diferencias entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana. Por ejemplo, comentó que la Carta Africana no solo protege los derechos de cada ser humano -derechos individuales- en particular sino del pueblo en su conjunto -derechos colectivos-, incluyendo los derechos de los pueblos originarios. Más aún, la Carta Africana, además de consagrar derechos individuales, también determina obligaciones.

Seguidamente, opinó que el mayor desafío del sistema africano de protección de los derechos humanos es que este sea utilizado debidamente, respetando lo dispuesto en la letra de los distintos instrumentos continentales de derechos humanos. La Comisión sólo ha tenido que resolver 400 casos en 25 años, lo que arroja una cifra de 4 casos por cada Estado desde el nacimiento de la Comisión. Si se piensa en los números que dan cuenta de la cantidad de violaciones a los Derechos Humanos en África queda de manifestó que la labor efectuada por la Comisión no ha sido suficiente. Pese a ello, advirtió que se debería continuar intentando aplicar los remedios legales domésticos antes de recurrir a la Comisión continental. Asimismo, detalló que una vasta cantidad de africanos, especialmente quienes residen en zonas rurales, no tienen a su alcance un mecanismo eficaz para poder acceder a la justicia. Es más, muchos sectores de la población pueden no tener aún internalizados aquellos derechos que le son reconocidos en el corpus normativo continental e internacional.

“En principio, (el sistema africano) funciona en forma similar al sistema interamericano”, resumió el profesor Frans Viljoen.