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Año XV - Edición 278 01 de diciembre de 2016

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X Jornadas de ASADIP

Los contratos internacionales entre la libertad de las partes y el control de los poderes públicos

  • Nota de Tapa

Los días 10 y 11 de noviembre la Facultad fue sede de las X Jornadas de ASADIP, que versaron sobre "Los contratos internacionales entre la libertad de las partes y el control de los poderes públicos". La actividad fue coordinada por la Dirección de Relaciones Internacionales y contó con más de 180 asistentes de todo el mundo.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la decana Mónica Pinto y del presidente de ASADIP José A. Moreno Rodríguez. “Para la Facultad es realmente un placer poder ser la sede de estas jornadas de ASADIP”, expresó Pinto. Por su parte, Moreno Rodríguez manifestó, acerca de los contratos internacionales y el arbitraje, que “el reconocimiento amplio de la autonomía de la voluntad con sus distintas derivaciones, la aceptación del derecho no estatal, el rol acotado del orden público en las transacciones transfronterizas y la utilización creciente de herramientas de derecho blando o soft law, constituyen moneda corriente en todos estos procesos. Muchas de estas cuestiones que se dan por asumidas como de amplia aceptación en las referidas codificaciones son, sin embargo, en ocasiones ignoradas o escasamente conocidas y otras veces no comprendidas a cabalidad en sus implicancias”. Por otra parte, agregó: “La ASADIP en su fructífera existencia a partir del año 2007, viene derribando muros y mitos, construyendo puentes de acercamiento de nuestra región hacia el mundo. No hay mejor testimonio que estas jornadas y su temática”. Luego, se dio paso a la conferencia magistral de apertura “Do the Hague Principles on Choice of Law in International Commercial Contracts bring any change?”, de Katharina Boele-Woelki (Hamburgo), quien fue presentada por Diego P. Fernández Arroyo (París). En primer lugar, la oradora manifestó que su ponencia se enfocaría en la autonomía de la voluntad de las partes en el contexto de la legislación aplicable. En este marco, explicó que “la autonomía de la voluntad de las partes está basada en explicaciones firmes en términos generales sobre la libertad de contratación, las expectativas razonables de la eficiencia económica de las partes o la necesidad de identificar una ley neutral entre las partes”. Asimismo, indicó que el enfoque principal de su investigación se encuentra en los contratos transnacionales de negocios puestos dentro del contexto de los dos tipos de resolución de conflictos: litigación y arbitraje. Con relación a los Hague Principles on Choice of Law in International Commercial Contracts, observó que constituyen la recomendación más reciente de cómo deberíamos abordar la lección de la legislación aplicable en contrataciones internacionales. Seguidamente se desarrolló un debate sobre “¿Quién le teme al derecho no estatal para regular los contratos internacionales?”, del cual participaron Ralf Michaels (Duke), Lauro Gama Jr. (Río de Janeiro), Geneviève Saumier (Montreal), Eugenio Hernández-Bretón (Caracas) y Bénédicte Fauvarque-Cosson (París). Luego, Pablo Debuchy (Asunción), María Elsa Uzal (Buenos Aires), Gilberto Boutin (Panamá) y Carlos Odriozola Mariscal (Ciudad de México) disertaron sobre la reglamentación de los contratos internacionales: diferentes opciones en la legislación latinoamericana reciente. Más adelante, Mario A. Oyarzábal (Buenos Aires), Hans van Loon (La Haya), José Angelo Estrella Faria (UNIDROIT, Roma) y Sandrine Clavel (Versalles) expusieron acerca del futuro de la reglamentación internacional de los contratos internacionales. Posteriormente, tuvo lugar un debate sobre “la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías - ¿es correctamente aplicada?”, del cual participaron  Alejandro M. Garro (Nueva York), Alberto Zuppi (Buenos Aires), Franco Ferrari (Nueva York), Jorge Oviedo Albán (Bogotá) y Carolina Iud (Buenos Aires). La última conferencia de este día versó sobre la contractualización de las garantías reales, a cargo de Spyridon Bazinas (Viena, UNCITRAL) y Paula María All (Santa Fe).

El segundo día comenzó con las ponencias de María Susana Najurieta (Buenos Aires), Paul Arrighi (Montevideo), Cristian Conejero Roos (Santiago) y María Lilia Díaz Cordero (Buenos Aires) sobre la interpretación de los contratos internacionales por jueces y árbitros. Acto seguido, se desarrolló un debate sobre “¿Jueces estatales o árbitros para resolver las controversias contractuales internacionales?”, del cual participaron Eduardo Vescovi (Montevideo), Marilda Rosado (Río de Janeiro), José Alfredo Martínez de Hoz (h) (Buenos Aires), Pedro Saghy (Caracas) y Margie Jaime (Panamá). A su turno, Claudia Madrid Martínez (Caracas), Juan José Obando (San José), Mariela Rabino (Buenos Aires), Luciane Klein Vieira (Campinas), Paula Serra Freire (Caracas) y Juan José Cerdeira (Buenos Aires) disertaron sobre las partes débiles y equilibrio contractual.

Luego, tuvo lugar otro debate que versó sobre la pregunta “¿Hay o debe haber especificidades ‘latinoamericanas’ en el derecho de los contratos internacionales?”. Participaron del mismo Julio César Rivera (Buenos Aires), Nadia de Araujo (Rio de Janeiro), Roberto Ruiz Díaz Labrano (Asunción), Aníbal Sierralta Ríos (Lima) y Pedro Mendoza Montano (Guatemala). La conferencia magistral de clausura fue realizada por Jürgen Basedow (Hamburgo) y se tituló “A theory of party autonomy”.Tras ser presentado por Didier Opertti Badán (Montevideo), explicó que en el último siglo se consideró a la autonomía de la voluntad de las partes como el principio básico la regulación de los contratos de derecho internacional. En Estados Unidos el principio está reconocido en el Uniform Commercial Code y en Europa está reconocido en el Rome I Regulation on the Law Applicable to Contractual Obligations y en el Rome II on the Law Applicable to Non-Contractual Obligations, que permiten a las partes elegir el derecho aplicable. Con relación a la codificación latinoamericana más reciente de derecho internacional privado, sostuvo que encontramos lo mismo. Entre otros ejemplos, citó el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina. “La autonomía de la voluntad de las partes ha ido más allá del derecho de obligaciones”, resaltó. Contó, más adelante, que en diciembre del 2010 la Unión Europea adoptó en lo que se llama enhanced cooperation la denominada Rome III Regulation sobre divorcio internacional que permite a los cónyuges elegir el derecho aplicable desde un conjunto de derechos aplicables.