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Año II - Edición 34 18 de septiembre de 2003

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La “trampa” de la deuda como condicionante de las políticas sociales

  • Nota de Tapa

El martes 9 de septiembre en el marco del “Foro por un Derecho Social Mundial” disertaron los Doctores Atilio Alterini,  Miguel Angel Espeche Gil, Ricardo Cornaglia, Teodoro Sánchez de Bustamante y el Lic. Eric Calcagno  acerca de “La Trampa de la deuda como Condicionante de las Políticas Sociales”.

El Lic. Calcagno señaló que el problema de la deuda es un problema político y debe resolverse políticamente, diferenciando tanto la época en que fue contraída como así  también quiénes son los acreedores involucrados, con la finalidad de establecer formas de cancelación diferenciadas entre los acreedores, organismos internacionales de crédito y tenedores de bonos internos y externos. Por otra parte, se recalcó que desde el punto de vista político, la deuda se constituye como un instrumento de dominación de las potencias extranjeras por sobre los países periféricos.

El Dr. Miguel Angel Espeche Gil, mencionó que  desde la aplicación de los Principio Generales del Derecho se pude sostener que gran parte de la deuda contraída por los países latinoamericanos resulta ilegítima. Es por ello que resultaría pertinente un requerimiento de Opinión Consultiva ante la Corte Internacional de Justicia a los fines de la evaluación, de entre otros aspectos, la aplicación usuraria de intereses cuyo concepto aumentó entre los años 80’ y 89’ del 6 al 22 %; del aprovechamiento del Estado de necesidad del deudor; la teoría del enriquecimiento sin causa; la novación unilateral de las condiciones contractuales; la prevalencia del “favor débilis,” entre otros conceptos.

Por su parte, el Dr. Alterini destacó el punto de vista conocido internacionalmente como "Doctrina Espeche", y recordó que, en ese sentido, el 12 de julio de 2002 un grupo de juristas emitió desde la Facultad un documento instando a que el Gobierno requiera de la Corte Internacional de Justicia de La Haya una opinión consultiva sobre la legitimidad o ilegitimidad de la deuda, al cual adhirieron el Consejo Directivo, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, así como muchas entidades académicas y universitarias y, en especial, el PARLATINO (Parlamento Latinoamericano, ver http://www.fder.uba.ar/academicas/conferencias/parlatino.htm), que se reunió en la Facultad en agosto de ese año. Señaló también la importancia que tienen como antecedentes la ley italiana 209/2000 y la Carta de Sant Ágata dei Goti (ver http://www.fder.uba.ar/LEY_ITALIANA_209-2000.pdf y http://www.fder.uba.ar/academicas/conferencias/schipani.htm).

El Dr. Cornaglia,  siguiendo los principios elementales del Derecho de Daños, entendió que por sus consecuencias dañosas debe medirse la responsabilidad social que generan las políticas socioeconómicas impuestas, de allí la importancia del debate de estas propuestas en estas difíciles instancias, y en el ámbito del Foro por un Derecho Social Mundial.