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Año XVIII - Edición 321 06 de junio de 2019

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Jornada sobre consumidores hipervulnerables

La regulación en el anteproyecto de la ley de defensa del consumidor

  • Nota de Tapa

Organizada por el Centro de Graduados, en Salón Verde, el 14 de mayo se realizó la “Jornada sobre consumidores hipervulnerables: la regulación en el anteproyecto de ley de defensa del consumidor”. En el marco de la actividad se presentó el libro Consumidores Hipervulnerables, de Sergio Sebastián Barocelli. La moderación del panel estuvo a cargo de Vanina Ríos.

Participaron de la misma: Sergio Sebastián Barocelli (“Hacia la construcción de la categoría de consumidores hipervulnerables”), Caren Kalafatich (“Acceso a la justicia y consumidores hipervulnerables”), Débora Marhaba ("Hacia la construcción de criterios objetivos de hipervulnerabilidad. Su aplicación al consumidor en los contratos de desarrollos inmobiliarios") y Martín Testa (“El adulto mayor como consumidor hipervulnerable de los servicios de salud”).

En primer lugar, Sergio Sebastián Barocelli introdujo que “siempre referenciamos la protección de los consumidores en el campo jurídico como la respuesta que desde el derecho pretendemos dar a las transformaciones sociales, económicas, culturales y tecnológicas que atravesaron y atraviesan nuestras sociedades a partir de la sociedad de consumo”.

“Partimos de la base de reconocer de manera expresa de que todos los consumidores somos vulnerables y este es uno de los puntos que el anteproyecto reconoce con singularidad. Esa vulnerabilidad se manifiesta en diferentes facetas, que se dan en un plano jurídico, socioeconómico, técnico, psicológico, biológico y político”, detalló y desarrolló: “Si decimos que todos los consumidores somos vulnerables, es cierto también que algunos consumidores en el mercado la pasan peor que otros. En ese marco, nos encaminamos a trabajar el concepto de consumidores hipervulnerables. A la vulnerabilidad de ser consumidor se le adiciona otra vulnerabilidad: ser niño o adolescente, persona con discapacidad, turista, migrante o cuestiones de género, entre otras”.

A continuación, Débora Marhaba se refirió a un trabajo de investigación del que participó. El mismo se trató sobre la construcción del concepto de hipervulnerabilidad en el marco de los desarrollos inmobiliarios: “Tomamos como tema de investigación la urbanización”. Asimismo, indicó que “al momento de abordar el tema elegido se nos plantearon varias curiosidades acerca de cómo de algún modo podíamos conceptualizar a este consumidor hipervulnerable. Partimos de la base de que el concepto de consumidor conlleva a su vez el concepto de vulnerabilidad”. Y contó que se analizaron los casos que se judicializaron respecto de los contratos de adhesión que hoy en día existen en el marco de fideicomisos inmobiliarios y/o grandes urbanizaciones. “Es un punto de conexión entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental (…) Pusimos especial énfasis en la faceta ambiental ya que se suele ofertar al consumidor productos y servicios que presentan graves riesgos de daño ambiental afectando y comprometiendo a las generaciones futuras”.

Caren Kalafatich, por su parte, disertó sobre el acceso a la Justicia y los consumidores hipervulnerables. “Los problemas que se postulan son idénticos en cualquiera de las jurisdicciones independientemente de si en alguna se prevé o no el sumarísimo o el sumario”, comenzó diciendo y señaló: “Entendimos que dentro de lo que es el derecho procesal todavía no ha habido una constitucionalización o convencionalización de las herramientas adjetivas”.

En este marco, recordó que se bajó el paradigma de los derechos humanos a la regulación adjetiva de las relaciones de consumo. “Esto todavía no ha sucedido en el derecho procesal por eso encontramos que puede haber un desfasaje entre lo que las normas sustantivas reconocen y lo que las normas adjetivas plantean. El caso más común se da en el pagaré de consumo. El proceso ejecutivo ha sufrido ciertas mutaciones a la luz de aplicación de los principios constituidos en la ley 24.240 y eso producto de este paradigma de derechos humanos que no está en los códigos procesales”, especificó.

Finalmente, Martín Testa sostuvo que “hablar de la vulnerabilidad de los adultos mayores es hablar del diálogo de fuentes, de las cuestiones de género, de las medidas de acción positiva, de un fenómeno complejo, de la UFI y del PAMI”. Agregó que “cuando hablamos de paciente hablamos de consumidor”. Además reflexionó: “De a poco tanto la doctrina como la jurisprudencia y la legislación vienen haciendo aportes destacables en la materia. El derecho de consumidor es eso: la herramienta de transformación social que tiene darnos herramientas concretas para el día a día para poder cambiar la relación médico-paciente”, y subrayó que “la intención es plantear ideas para debatir y seguir trabajando juntos de cara a una Argentina plural, igualitaria y saludable con más respeto, con más equidad y mayor tolerancia”.