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Año XV - Edición 270 14 de julio de 2016

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

La protección de la vivienda

  • Nota de Tapa

El 28 de junio tuvo lugar un nuevo encuentro en la Sala de Profesores, en el marco del ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, Lily Flah, profesora consulta de Derecho Civil, expuso sobre la protección de la vivienda.

Tras ser introducida por la decana Mónica Pinto, Lily Flah subrayó que el Código Civil y Comercial brinda nuevos paradigmas. “Me gustó la incorporación de la bioética, que significa reconocer la dignidad de la persona, está reconocida en forma expresa en el art. 51. La vivienda expresa la dignidad de la persona”, aseveró y adicionó: “La vivienda tiene una parte material, pero tiene una parte extramaterial, extrapatrimonial, que tiene que ver con la intimidad de la persona y su lugar de estar”. Indicó que cuando se hablaba de bien de familia, “se hablaba de proteger a la familia con un concepto de familia que no es el nuestro, que no es el que ahora usamos como idea de cuando hay familia; la familia cambió”. En este sentido, Flah hizo alusión a que este Código incorpora esto y mejora la situación con respecto a como estaba previsto el bien de familia. De esta manera, entre los problemas que traía, mencionó que no se consideraba a la persona sola protegida en su vivienda. “No se lo pensaba, porque era para la familia, el objetivo era proteger el patrimonio y que la familia se mantenga dentro de esa vivienda. Hoy tenemos inejecutabilidad e inembargabilidad, pero la idea es diferente. Está la posibilidad de que la constituya una persona sola”, explicó. Asimismo, hoy en día, los beneficiarios son los que establezca el constituyente y el constituyente debe ser propietario. “Los beneficiarios no se convierten en condóminos ni tienen derechos, salvo usar, disfrutar y exigir, en algún supuesto, la posibilidad de no ejecutar y no embargar. Esto está más claro ahora”, desarrolló.

Más tarde, manifestó que se mantiene el derecho de habitación del cónyuge supérstite. “Extiende este derecho de habitación gratuito al conviviente, en caso de muerte del otro, esto se integra con la idea de protección de la vivienda”, señaló. Por otra parte, se preguntó si cualquier particular puede reclamar vivienda. “Tenemos los fallos de la Corte, donde se dice que hay cooperatividad pero indirecta. El Estado, a través de los órganos legislativos o ejecutivos, debe proveer los medios para acceder a la vivienda y la justicia va a hacer el control de razonabilidad”, aclaró. Resaltó que hay supuestos límites, donde también hay fallos, que han otorgado cierta asistencia, en el caso de falta de vivienda, para asegurar la protección de familias en situación de calle, mujeres con hijos discapacitados, etc. Hacia el final, sostuvo: “La incorporación de la idea de la dignidad y de los tratados internacionales es un paso importante. En este aspecto, se ha tomado el camino de la no discriminación, de una sociedad multicultural, de la protección de niños, niñas y adolescentes, de la protección de las mujeres, del consumidor y del ambiente. Esto se inscribe dentro de esa línea”, finalizó Flah.

“La incorporación de la idea de la dignidad y de los tratados internacionales es un paso importante. En este aspecto, se ha tomado el camino de la no discriminación, de una sociedad multicultural, de la protección de niños, niñas y adolescentes, de la protección de las mujeres, del consumidor y del ambiente”, finalizó Flah.