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Año XI - Edición 191 26 de abril de 2012

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La polémica Dworkin-Hart

  • Nota de Tapa

En el marco del ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho, el 4 de abril se desarrolló en el Salón Verde de esta Facultad un encuentro en el cual se reflexionó en torno a la polémica entre Ronald Dworkin y Herbert L. A. Hart. En esta oportunidad, los expositores del evento fueron el profesor Marcelo Alegre, quien se encuentra actualmente al frente de la Secretaría de Investigación de la Casa, y Eduardo Barbarosch, Profesor Adjunto Consulto de esta Facultad. Junto a ellos estuvo presente el profesor Ricardo A. Guibourg, director del Departamento y la Maestría en Filosofía del Derecho, entidades que llevan adelante la organización de estas exposiciones.

Primeramente, Marcelo Alegre subrayó que pese a que los dos juristas son contemporáneos no ha habido un verdadero debate entre ambos. Sí existieron a partir de la década del ‘60 una serie de cuestionamientos de Dworkin a la teoría de Hart y a su vez ha habido algunas consideraciones de Hart sobre las críticas de Dworkin. “No hubo algo así como una confrontación detallada y expresa entre ambos”, aclaró.

La discreción judicial es uno de los puntos centrales de la diferencia de perspectiva entre Hart y Dworkin, aunque la controversia entre ambos se origina en torno al concepto de derecho. “El concepto de derecho de Hart intenta presentar una visión moderna y estilizada de positivismo jurídico, que a la vez sea neutral políticamente”, explicó. Para Alegre esta es una versión moderna de positivismo, superadora de la representada por Austin que se limitaba a concebir al derecho como un conjunto de mandatos respaldados por la coerción. Esta versión no nos permitiría distinguir un orden jurídico legítimo de una banda armada. El núcleo de la tesis de Hart es el derecho como “la unión entre reglas primarias y reglas secundarias. La idea es que podemos distinguir sistemas primitivos del derecho de sistemas más modernos de derecho por la existencia en los segundos de reglas secundarias”. En los sistemas desarrollados no solo existen normas que autorizan o prohíben (reglas primarias), sino que también nos encontramos con reglas sobre las reglas (reglas secundarias): métodos para identificar cuando las normas cambian, como se aplican las normas en caso de diferendo, y la regla de reconocimiento, la regla maestra de las secundarias, que permite identificar las normas válidas de un sistema, es decir, por ejemplo, si estas han sido dictadas de acuerdo a los procedimientos autorizados por los textos constitucionales.

En sus primeros ataques Dworkin afirmó que el modelo positivista era inadecuado aun en sus propios términos. “No nos provee una descripción ajustada de cómo funciona el derecho en las sociedades contemporáneas, pensando en Estados Unidos e Inglaterra”, relató Alegre. Dworkin sostiene que una muestra del fracaso de la perspectiva positivista es la regla de reconocimiento. “La regla de reconocimiento como regla empírica no valorativa, dice Dworkin, sólo puede captar una parte del derecho, la parte de las reglas, pero no puede captar otros tipo de estándares que forman parte del derecho como los principios”, amplió. Los principios son estándares diferentes de las reglas en cuanto fijan objetivos pero no tienen una forma de aplicación de todo o nada. Alegre comentó que estos principios “no aluden solamente a pautas sociales que uno puede detectar empíricamente, sino que son principios que operan en el razonamiento jurídico de manera interpretativa, de modo que uno tiene que formular juicios evaluativos para resolver problemas interpretativos”. Alegre llamó la atención sobre el hecho de que en su Postscript Hart replica con dos afirmaciones que ya habían sido avanzadas en los 70 y los 80 por Genaro Carrió y por Carlos Nino, profesores de esta Facultad. Siguiendo a Carrió, Hart afirma que las críticas de Dworkin sólo implicarían ajustes menores al positivismo. Y siguiendo a Nino, Hart escribe que se trata de dos proyectos diferentes, descriptivo el suyo, y normativo el de Dworkin. Alegre arguyó, en contraste, que la discusión no era un mero malentendido, sino que ambos perseguían el mismo objetivo, el de explicar los rasgos salientes del derecho contemporáneo: “La controversia tiene vigencia, en cuanto las dos posiciones acarrean diferentes concepciones de la enseñanza del Derecho y del contenido de la Filosofía del Derecho”.

Posteriormente, Eduardo Barbarosch estimó que Dworkin en su última obra “Justice for Hedgehogs” sostiene que se tiene que abandonar la visión ortodoxa en cuanto a la interconexión entre derecho y moral. Él busca una forma de unicidad de los valores y, de esta manera cree que hay una estructura arbórea, y en la cual el derecho es una rama de la ética. Así quedaría resuelta la polémica entre la división que el positivismo jurídico desde su visión arquimédica plantea entre el “es” y el “debe”.
“En el último Dworkin se advierte una versión piramidal derecho en la que el vértice de la pirámide no es como la de Kelsen ni es como la de Hart, sino que la pirámide tiene como punto final una moral objetiva, y yo me pregunto si realmente hay una moral objetiva”, cuestionó Barbarosch.

En su última obra, Dworkin efectúa un breve repaso de las principales teorías metaéticas, para finalmente expresar que todas ellas carecen de razón de ser. Ello se debe que la verdad moral supone un juicio sustantivo de primer orden y no un metalenguaje arquimédico de segundo orden para establecer si existen o no verdades morales. Esta visión de Dworkin es muy cuestionada por la mayoría de los filósofos morales.

Dworkin entiende que no cabe afirmar la existencia de hechos morales como sostendría un objetivista moral. Pero entiende que así como se pueden determinar la esencia o el significado de ciertos términos naturales por la estructura profunda como es el caso del concepto de “tigre” por su ADN, con los términos valorativos el filósofo moral estaría habilitado para reconocer el significado esencial de términos como libertad, igualdad justicia etc., aunque ello no signifique que sean asimilables a las clases naturales.

“El concepto de derecho de Hart intenta presentar una visión moderna y estilizada, sofisticada, de positivismo jurídico, e intenta presentar una teoría del derecho que sea neutral política y moralmente”, explicó Marcelo Alegre.