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Año X - Edición 177 16 de junio de 2011

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La liberalización de las actividades de servicios en el Derecho Comunitario y español

  • Nota de Tapa

Con la organización de la Cátedra de Derecho Administrativo del Prof. Carlos F. Balbín, el pasado 23 de mayo se llevó a cabo en el Aula 1 de Extensión Universitaria una conferencia a cargo del profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá de Henares, quien se abocó al análisis de las actividades de servicios en el Derecho Comunitario y español.

Vale recordar que en España no sólo rige para sus habitantes su Constitución de 1978 y las distintas normativas internas de jerarquía inferior, sino que también aquella legislación emanada de los órganos supranacionales constituidos con base a la conformación de la Unión Europea, a la cual España ingresó en el año 1986 con miras a consolidar una comunidad integracionista que hoy ya cuenta con 27 Estados miembros. Actualmente, se observa una sostenida injerencia del derecho comunitario que empieza paulatinamente a legislar a través de reglamentos y directivas sobre materias que históricamente habían quedado reservadas a la acción del derecho interno.

Miguel Sánchez Morón señaló ante todo que el propósito de su exposición sería el estudio del nuevo régimen jurídico sobre la intervención administrativa en el sector de los servicios, recordando que en la actualidad necesariamente debemos poner la atención en la legislación europea sobre Derecho Administrativo y así también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que desarrolla una actividad creativa de derecho que necesariamente debe considerarse. Agregó que los Estados miembros pueden aplicar las normas europeas de distintos modos pero siempre teniendo que cumplir con lo establecido en ellas, es decir, respetando los principios de efectividad y equivalencia aún cuando exista una autonomía organizativa propia. Sin embargo, explicó que ante los reiterados incumplimientos por parte de algunos Estados miembros, los diferentes organismos de la Unión Europea se vieron forzados muchas veces a reglamentar la aplicación de determinada norma, perturbándose de este modo la autonomía organizativa ya mencionada. Así, destacó que “el Derecho Comunitario europeo se va adentrando también en lo que podríamos considerar la parte general del Derecho Administrativo; está poco a poco configurando un Derecho Administrativo general, común de los distintos Estados europeos”.

En cuanto al control de los servicios por parte de una autoridad administrativa, aclaró primeramente que los servicios constituyen alrededor del 70% del Producto Bruto Interno de la Unión Europea, siendo un ámbito muy amplio y extendido del mercado en el que el control por parte del Estado es siempre necesario. La conformación de un mercado único se propone eliminar posibles barreras o trabas entre Estados incluidos en la Unión Europea y en donde se logre una igualdad de condiciones entre los diferentes comerciantes, independientemente de en qué país europeo haya nacido. Ello implica una disputa de intereses entre los Estados miembros que naturalmente intentan no perder beneficio comercial alguno a manos de la instauración de un mercado único que pueda perjudicar al empresariado local o que, por lo menos, lo obligue a tener que competir en un pie de igualdad con sus vecinos europeos.

La nueva directiva europea sobre libertad de acceso a las actividades en el sector servicios no sólo garantiza que cualquier empresa de servicios pueda operar en igualdad de condiciones en toda la Unión Europea, sino que también establece una serie de reglas comunes sobre los controles e intervenciones administrativas. Unificando el régimen de intervenciones administrativas en materia de servicios, es posible dilucidar ciertas características fundamentales. De hecho, como regla general las actividades de servicios ya no podrán estar sometidas a autorización administrativa previa, ni siquiera será posible exigir que quien se inicie en tal actividad se inscriba previamente en un registro.

Sólo se permitirá que el Estado imponga una autorización previa cuando ello sea estrictamente necesario con motivo de asegurar el interés general en una actividad de servicios determinada. Ejemplificó Sánchez Morón esto último mencionando los casos en que el Estado se proponga la protección del medio ambiente o el orden y la seguridad pública, entre otras razones que verdaderamente ameriten una previa autorización administrativa. De hecho, se permitirá que el Estado obligue al empresariado a contar con una autorización previa tan sólo en los casos en que la misma sea de una imperiosa necesidad, cuyos fines no puedan ser alcanzados por otros medios alternativos.

“La filosofía de este novedoso régimen es justamente la de sustituir los controles previos para el ejercicio de actividades económicas empresariales en el sector de servicios por controles a posteriori”, explicó el disertante. A pesar de que una autorización previa sería inviable, el comerciante sí deberá declarar que cumple con todos los requisitos legales y que los mismos serán respetados a lo largo de toda su actividad empresarial. De este modo, según el expositor, a través de esta simple declaración se evitan trámites engorrosos que insumen grandes cantidades de tiempo, sumado a las trabas económicas que estas autorizaciones puedan contener. Fue necesario aclarar que aún suprimiendo el requisito de la autorización previa, el Estado aún mantiene la responsabilidad de controlar las actividades de servicios, verificando si lo declarado por el empresario o comerciante cuando se inició en la actividad corresponde con cómo finalmente se obró. Si se percibe una falsedad en lo declarado, podrá la autoridad administrativa local imponer una sanción económica, una suspensión o cierre de la actividad de servicios y hasta se permitirá inhabilitar a la persona a comerciar por tiempo determinado.

La autorización previa en miras al interés general sólo procederá si no se incluye en estas condiciones discriminatorias, debiendo además solicitarse en términos claros, transparentes y objetivos. En ningún caso se podrá establecer como condición que el comerciante sea de una determinada nacionalidad o que su domicilio se localice en un Estado en particular. Tampoco se podrá obligar a que se tenga un establecimiento o sucursal en un determinado Estado de la Unión Europea o que se deba asegurar el emprendimiento en una entidad financiera asentada en un Estado europeo en particular. Estas autorizaciones excepcionales no podrán establecer su vigencia por sólo un período de tiempo, y en caso de así serlo su renovación deberá ser automática.

Todo este conjunto de nuevas disposiciones, acarrea según el profesor invitado la liberalización de los mercados europeos y por ello una considerable reducción en el grado de intervención por parte del Estado. Sánchez Morón sostuvo que la nueva directiva que exacerba la libertad de empresa evita arbitrariedades lesivas, previniendo discrecionalidades burocráticas. Estos futuros trámites serán, según el expositor, ágiles y rápidos, aunque no dejó de señalar que la nueva reglamentación bien podría ser concebida por algunos como un atentado contra la autonomía de cada Estado miembro.
Por último, subrayó que la nueva normativa no será aplicable a los servicios financieros, a las empresas aseguradoras, ni tampoco a los servicios de interés general no económico como los educativos y sanitarios, y a los servicios de interés general económico como telefónicos y de energía.

“Se está poco a poco configurando un Derecho Administrativo general, común de los distintos Estados europeos”, explicó el profesor Miguel Sánchez Morón.