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Año XV - Edición 267 02 de junio de 2016

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

La legitimación y representación en el Código Civil y Comercial

  • Nota de Tapa

El pasado 24 de marzo se realizó en la Sala de Profesores un nuevo encuentro en el marco del ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, Osvaldo A. Gozaíni,profesor titular regular de Derecho Procesal Civil y director del Departamento de Derecho Procesal, disertó acerca de la legitimación y representación en el Código Civil y Comercial.

Para comenzar, la decana Mónica Pinto presentó al orador. Acto seguido, Osvaldo A. Gozaíni hizo mención de los grandes problemas de articulación que tiene el Código Civil y Comercial con los más de 24 códigos procesales que tiene Argentina. “No solo es un código por provincia, porque en algunas provincias hay códigos de familia, códigos del menor, códigos procesales en lo constitucional, e ideológicamente no comparten la filosofía que tiene el Código Civil y Comercial”, expresó. En este sentido, el orador hizo alusión a tres ejes: el tema de los derechos y sus categorías para su protección judicial, las personas que pueden acceder a la justicia y los efectos que ha traído el Código Civil y Comercial, que ha unificado lo que antes era independiente. “Legitimación, capacidad y representación están interpretadas en algún sentido unívoco y esto trae muchas complicaciones”, explicó.

Respecto al primer problema, Gozaíni señaló que, cuando se origina el Anteproyecto, la estructura de los derechos que se iban a proteger había sido diseñada por la Corte en el caso Halabi. Así, la idea incluía el derecho individual, el derecho individual homogéneo y la tercera categoría, los derechos sobre los bienes colectivos, donde no se puede visualizar un titular “porque los titulares somos todos”. Luego, puntualizó el orador, el art. 14 del Código Civil y Comercial eliminó el derecho individual homogéneo. Remarcó que el final de este artículo dice que no se van a amparar conductas individuales que afecten a los bienes y cuestionó: “¿Quién va a tener la legitimación, la capacidad? Estamos esperando aquella promesa que se hizo en Halabi de regular una tutela de los derechos colectivos”.

Con relación al acceso a la justicia, Gozaíni recordó que el Código comienza hablando de una constitucionalización del derecho privado. De este modo, declaró que hay una verdadera discusión acerca de si es cierto que el acceso a la justicia se ha pensado con un criterio de igualdad y si se ha creado con un criterio de permeabilidad a toda la sociedad, “cuando empezamos a ver cómo se ha regulado esta idea”. Este Código, describió, ha unido capacidad de ejercicio con capacidad de goce. “Este mecanismo interesante que ha traído el Código, de trabajar la capacidad como regla y la incapacidad como excepción, mejora una cuestión tan horrorosa como tenía el Código Procesal que consideraba demente a todo aquel que sabía darse a entender por escrito. (…) Es lógico que esto haya sido superado por la Ley de Salud Mental sobre todo. Pero, la pregunta es si se ha dado un conocimiento efectivo a la sociedad acerca de los derechos nuevos que se tienen”, remarcó. Enfatizó, entonces, que la primera regla del acceso a la justicia es dar a conocer los derechos, lo cual debe ser hecho por el estado a través de derribar obstáculos.

Hacia el final, Gozaíni remarcó la necesidad de analizar este nuevo panorama. “Hay que ver si el problema del proceso es siempre un conflicto entre dos, si hay que repetir la vieja idea de Savigny de que el proceso es una lucha. Si seguimos con esa idea, estaríamos cambiando la idea que trajo el Código Civil para hacer una tutela judicial efectiva”, subrayó.

“Hay que ver si el problema del proceso es siempre un conflicto entre dos, si hay que repetir la vieja idea de Savigny de que el proceso es una lucha. Si seguimos con esa idea, estaríamos cambiando la idea que trajo el Código Civil para hacer una tutela judicial efectiva”, subrayó Osvaldo A. Gozaíni.