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Año XVI - Edición 293 19 de octubre de 2017

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La desaparición forzada en el derecho internacional: interacciones entre el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación

  • Nota de Tapa

El pasado 5 de octubre en el Salón Rojo se llevó adelante el coloquio internacional “La desaparición forzada en el derecho internacional: interacciones entre el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación”, en el marco del proyecto conjunto MINCyT-ECOS A15H03 entre la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Paris II Panthéon-Assas (Francia).

El encuentro fue organizado en conjunto por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad, el Centro de Investigaciones sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario (C.R.D.H.) de la Universidad de Paris II (Panthéon-Assas), el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad, la Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Maestría en Relaciones Internacionales.

Participaron en calidad de expositores Olivier de Frouville (profesor y director del Centro de Investigaciones sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Universidad de París II Panthéon-Assas), Fabián Salvioli (director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata), Horacio Ravenna (miembro del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU), Emmanuel Decaux (Profesor de la Universidad de Paris II Panthéon-Assas), Mónica Pinto (decana de la Facultad) y Luciano Hazán (miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU).

Tras una breve presentación por parte de Emiliano J. Buis (UBA-CONICET), Olivier de Frouville hizo referencia a un documento muy importante y no adoptado oficialmente por los órganos de la ONU, llamado Principios sobre la lucha contra la impunidad o Principios Louis Joinet. Explicó que, en dicho documento, el rol de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación se destaca como esencial en la lucha contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos) en la transición democrática. “En este tipo de situaciones de post-conflicto, no es responsabilidad del Estado ni de los agentes de las distintas fuerzas políticas de dictar las reglas, ese rol le pertenece a los derechos humanos que sirven como principios generales para efectuar la transición a la democracia con éxito”, manifestó de Frouville.

En la misma línea, señaló que los jueces internacionales le demandan a todos los Estados dos obligaciones fundamentales, la primera es la de investigar toda violación de los derechos humanos, de perseguir y juzgar a los autores. La segunda obligación que tienen los Estados es la de reparar el daño, no simplemente a través de una indemnización, sino bajo la forma de readaptar y garantizar que no se repita.

A continuación, Horacio Ravena se refirió al rol del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. A modo de introducción, recordó que el art. 24 inc. 4 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece el derecho a la reparación en un concepto amplio e implica mucho más que una condena justa: apunta al conocimiento integral de la verdad, reconoce a las victimas el derecho a la reparación económica, al restablecimiento de la dignidad y a la garantía de no repetición. Además, puso de manifiesto la necesidad de tener en cuenta que “la desaparición forzada de personas como práctica sistemática tiene el objetivo de imponer el terror y garantizar la impunidad de los ejecutores”.

“El año pasado a los cinco años de vigencia del Comité se hizo una reunión de evaluación en Ginebra donde se analizó específicamente el funcionamiento del Comité. En esa reunión se ratificó su continuidad y se abrió a la renovación de los expertos cuyo mandato vencía”, detalló y agregó que uno de los desafíos del Comité es responder al llamamiento realizado por el secretario general de la ONU de duplicar las 57 ratificaciones que hoy se tienen. “Para eso tenemos que tener en cuenta que la Convención recibió la vigésima ratificación, número mínimo para su entrada en vigencia, recién en noviembre del 2010 cuando ratificó Irak”, afirmó.

A su turno, Emmanuel Decaux analizó la codificación del derecho internacional, haciendo referencia a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: “Es un tratado que crea obligaciones jurídicas para todos los Estados parte, lo cual es un progreso enorme que los demás tratados deberían alcanzar”.

En lo concerniente al derecho a la verdad y a la justicia, el orador reconoció que en muchas ocasiones, no es el Estado quien ejerce el compromiso del derecho a la verdad, sino que son las familias de los desaparecidos quienes llevan adelante el proceso de investigación. Prosiguió remarcando que, para el efectivo tratamiento del derecho a la justicia es fundamental un poder judicial totalmente independiente e imparcial. “Uno de los grandes progresos realizado por el Comité contra la Desaparición Forzada, es el de excluir la participación de la justicia militar en todos los procesos que conciernan la desaparición forzada”, detalló Decaux. Por último, concluyó que “pasar de garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos a la prevención, es un objetivo muy ambicioso pero debe ser una prioridad”.

Por su parte, Fabián Salvioli se enfocó en el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus primeras decisiones en casos mal llevados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “No han encontrado hoy superación”, subrayó y sostuvo que “se avanzó mucho, pero había que estar en aquel momento en los zapatos de quienes formaban la Corte IDH para resolver esos casos tan complejos e incluso en ausencia de la Convención contra la desaparición forzada”.

Asimismo, indicó que la jurisprudencia de la Corte fue lo que terminó inspirando a la Convención del sistema interamericano y a la Convención de las Naciones Unidas. “Uno puede ver el caso Velásquez Rodríguez en la lectura de esas dos Convenciones”, expresó y manifestó que “lo curioso es que la corte en esas sentencias señeras se inspiraba en el Comité de Derechos Humanos de la ONU”.

Seguidamente, Luciano Hazán compartió su experiencia como abogado de las Abuelas de Plaza de Mayo durante diez años. “Lo que vivimos en ese momento quienes estábamos trabajando con los organismos de derechos humanos en el momento de la reapertura de los casos por desapariciones forzadas y otros delitos internacionales cometidos en Argentina por la dictadura, era una suerte de ‘sabemos adónde vamos pero no tenemos idea cómo’”, compartió.

Luego, mencionó los avances en esta materia después de varios años y de un gran desarrollo del derecho internacional sobre desapariciones forzadas con la Convención de 2006.

Entre otros avances, describió el deber del Estado de investigar de manera exhaustiva e imparcial las desapariciones forzadas, el concepto progresista y protector de las víctimas y el derecho a conocer la verdad.

“Los derechos humanos tienen que servir de cuadro general a cualquier política de transición que pretenda darle un tratamiento adecuado a las desapariciones forzadas”, comenzó diciendo la decana Mónica Pinto. También, remarcó la aparición asincrónica de los tres derechos que son los pilares fundamentales de la lucha contra la impunidad: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación. “Observando determinados procesos de transiciones, uno verifica que la cantidad de inversión que cada país le ha dado a la verdad, a la justicia y a la reparación ha ido variando y esas variaciones son perfectamente leíbles en el contexto de los sucesos históricos o políticos en los que cada transición se ha movido”, reflexionó.