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Año XV - Edición 268 16 de junio de 2016

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La Defensoría del Pueblo como medio de protección de derechos humanos en el estado democrático y constitucional de derecho

  • Nota de Tapa

Organizada por el Departamento de Derecho Público II, el 30 de mayo se llevó a cabo la conferencia “La Defensoría del Pueblo como medio de protección de derechos humanos en el estado democrático y constitucional de derecho”, de la que participaron Alicia Pierini, Juan Antonio Travieso, Carlos Costenla y Carlos Bonicatto.

El evento fue moderado por Nerina Da Rin, quien presentó a los disertantes. De esta manera, Alicia Pierini señaló que la preocupación actual está en la demora que hay en designar, en los términos correspondientes por ley y la Constitución, al defensor del pueblo de la Nación. “La institución del defensor del pueblo nacional se trata de una figura fundamental, no solamente en cuanto a las obligaciones y atribuciones para defensa de los derechos y las que les da el art. 86 de la Constitución, sino también porque pareciera que la figura de la Defensoría del Pueblo ha tenido desde el principio problemas y tropiezos para constituirse”, describió. Afirmó, además, que la figura había sido traída y difundida en sus libros por Jorge Maiorano, quien fue el primer defensor. “Así como la reforma constitucional de 1994 creó la figura del defensor del pueblo constitucionalmente, aunque existía previamente en forma de decreto, la provincia de Buenos Aires en el año 1994 tiene su propia reforma constitucional y también crea la figura del defensor del pueblo. Sin embargo, desde 1994 hasta 2008, pasaron 14 años y no hubo nada”, destacó.

Por su parte, Carlos Bonicatto, defensor del pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, M.C. 2010-2015, resaltó que en la práctica se verifica si las instituciones son útiles en la medida en que resuelven problemas. Del mismo modo, se preguntó por qué la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires tardó 14 años. “Había un conflicto político. Es el miedo de designar a una persona que tiene que ser una persona de la oposición o que tenga un armado tan plural que le permita tener una visión diferente para aportar al proceso democrático”, remarcó. Asimismo, señaló que la democracia puede ser una democracia formal y que no se logre el ejercicio real de los derechos, sobre todos para muchos grupos sociales que permanecen “en el anonimato, en términos del ejercicio de sus derechos”.

A su turno, Carlos Constenla,defensor del pueblo de Vicente López, M.C. 1999-2004 y 2004-2009, sostuvo que la política tiene un costado oscuro. “El peor costado oscuro de la política es una síntesis mezclada entre la ignorancia, la envidia y la malicia. Esto es lo que le pasa al defensor del pueblo, lo ignoran, lo envidian y le tienen miedo”, expresó. Subrayó también que el defensor del pueblo es una figura muy importante. “Es el único magistrado nacional unipersonal, porque el presidente de la República no puede dictar un acto si no es con la convalidación de un ministro, el defensor del pueblo no tiene que convalidar ninguna de sus resoluciones”, adicionó. En este sentido, observó que no se ha mensurado debidamente la significación de este instituto. Hacia el final, añadió: “La magnitud de lo que significa el defensor del pueblo en el derecho público argentino es enorme y fundamental para el desenvolvimiento institucional del país”. Cuando la política argentina está incumpliendo el mandato constitucional de designar un defensor del pueblo, no solamente no está cumpliendo con un mandato legal, “sino que le está sustrayendo a la democracia uno de los elementos sustantivos más importantes, como es el de defender a la población frente a las arbitrariedades del poder”.

Finalmente, Juan Antonio Travieso manifestó que hay una estructura de muy buena forma, de muy buen aspecto, pero no funciona. “Es un edificio vacío. Tenemos que llamar la atención sobre esto”, destacó y concluyó: “Lo importante es que cada uno de nosotros se transforme en un militante para poder generar esta búsqueda de derechos”.

“Cuando la política argentina está incumpliendo el mandato constitucional de designar un defensor del pueblo, no solamente no está cumpliendo con un mandato legal, sino que le está sustrayendo a la democracia uno de los elementos sustantivos más importantes, como es el de defender a la población frente a las arbitrariedades del poder”, puntualizó Carlos Costenla.