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Año XIII - Edición 230 29 de mayo de 2014

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La construcción de una ciudadanía común en la Unión Europea. Pensando la integración regional

  • Nota de Tapa

La cátedra Jean Monnet organizó la jornada “La construcción de una ciudadanía común en la Unión Europea. Pensando la integración regional” que se extendió durante los días 19, 20 y 21 de mayo y que contó con la participación de profesores de Derecho dela Integración.

En el primer día de actividad tuvo lugar la exposición del Dr. Calogero Pizzolo, profesor titular de Derecho de la Integración y catedrático Jean Monnet, la cual tuvo como tema “La libertad de circulación y residencia y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”. El expositor se propuso indagar acerca de los distintos sistemas de protección de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como supranacional. De esta manera, Pizzolo se refirió al pluralismo jurídico que reina en la actualidad. En este sentido, el disertante informó que los estudios sostienen que entre el 80% y el 87% de la legislación de cada Estado Parte dela UE tiene origen en Bruselas. “Hablamos de competencias que en la época clásica significaban atributos soberanos, con lo cual esto llama a un replanteo radical de la noción de soberanía, más que nada en su cuantificación jurídica porque la soberanía es intransferible, lo que se atribuyen son competencias”, señaló. En este marco,la Unión Europea sancionó un conjunto de directivas relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Los Estados nacionales transponen estas directivas, mediante una ley nacional, y estas imponían a los abogados la obligación de notificar sospechas de operatorias de lavado de dinero, por lo que el abogado se convertía en un delator. Estas directivas generaron muchos rechazos en las corporaciones de abogados, que alegaban que se violaba el secreto profesional. Al momento de fundar los derechos que estas directivas violaban, se citan dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. “Tenemos directivas comunitarias, que se incorporan al derecho interno y que son resistidas por un colectivo invocando artículos de una convención regional”, entendió. Los abogados en Francia se dirigen al Consejo de Estado para pedir la nulidad de las resoluciones que acompañan la incorporación de estas directivas, el cual rechaza el planteo de los abogados franceses, interpretando los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo y rechaza el pedido de los abogados franceses de que se plantee la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia dela Unión Europea, que tiene el monopolio de interpretación del Derecho dela Unión. Unos meses antes, en Bélgica, la orden de abogados belga se presentó ante el Tribunal Constitucional Belga por la misma cuestión, y este si planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, el cual rechaza el planteo de los abogados belgas diciendo que no se violan ni los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo. “Aquí falta la voz del intérprete directo del Convenio, es decir, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, aclaró Pizzolo.

Asimismo, el orador relató que un abogado francés denunció a Francia por establecer la inconvencionalidad de la ley francesa que traspone la directiva y esto llega al TEDH. “Estamos hablando de que un Tribunal especializado en derechos humanos continental debe controlar la legalidad de normas pertenecientes a un proceso de integración que tiene su propio tribunal”, describió Pizzolo. Francia contestó que cumplió con su obligación internacional por formar parte dela Unión Europea, ya que atribuyó la competencia a Bruselas para que legisle en la materia. Contra cualquier pronóstico, el TEDH acepta la demanda, argumentando que es razonable el peligro inminente que denuncia el abogado. Sin embargo, si el TEDH se enfrenta al Tribunal de Justicia dela UE, se crearía una tensión insoportable que pondría en entredicho la adhesión de los 28 Estados dela UEque también son parte del sistema europeo. “Lo que el TEDH busca es una fórmula de cohabitación para incentivar el diálogo interjurisdiccional”, afirmó Pizzolo. No obstante, esto no significa que el TEDH le dé un cheque en blanco ala Unión Europea, debido a que la última palabra en materia en derechos humanos la tiene el TEDH, teniendo en cuenta que se trata de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuyo intérprete es este Tribunal. El TEDH sale de este lugar invocando la doctrina de la protección equivalente. Por primera vez, el TEDH entra a controlar la legalidad de las directivas dela Unión Europea.Esto es algo inédito porque el Tribunal de Justicia dela Unión Europeadefiende en sede supranacional el principio de primacía absoluta del Derecho dela Unión Europea.El TEDH respeta esta primacía siempre y cuando no implique una ostensible violación del Convenio aplicando la doctrina de la protección equivalente. En esta oportunidad no se le dio la palabra al intérprete del derecho dela Unión, por lo que no se ejecutó la protección equivalente. El TEDH termina rechazando la denuncia contra Francia y si bien habilita el control de legalidad sobre la directiva comunitaria termina coincidiendo con la sentencia del Tribunal de Justicia, toma sus argumentos y los reproduce. “La última palabra en materia de derechos humanos no la tiene un solo tribunal, sino que existe una comunidad intérprete debido al fenómeno de las normas interconectadas”, manifestó Pizzolo. Luego de la última reforma operada en el Tratado de Lisboa,la Cartade Derechos Fundamentales dela UEes vinculante y tiene la mayor jerarquía. Por lo tanto, la materia de derechos humanos está regulada enla Constitucionesde los Estados parte, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, enla Declaraciónde Derechos Fundamentales dela UEy en todos los instrumentos especializados en el ámbito de Naciones Unidas.

Hacia el final de su ponencia, Pizzolo destacó como conclusión que se ha perdido la unidad jurídica, y el escenario jurídico es plural, alimentado por las corrientes jurídicas supranacionales. “Estas corrientes supranacionales hacen referencia a procesos de integración, pero sobre todo hacen referencia a la protección internacional de los derechos humanos”, subrayó Pizzolo. Asimismo, el disertante afirmó que este escenario jurídico pluridimensional se va considerando a partir de la apertura que las propias Constituciones generan en su articulado. “La supremacía constitucional ya no significa dotar de exclusividad solo a las normas constitucionales como parámetro de legalidad”, concluyó.

La jornada continuó el 20 de mayo con la charla “Derechos humanos y ciudadanía en la Unión Europea”, a cargo de la profesora Patricia Lobato, y con la presentación de Mariana Koch. Finalmente, el 21 de mayo concluyó la actividad con un panel conformado por los profesores Agustín Fabbricatore (“Los derechos políticos derivados de la ciudadanía europea. Las elecciones municipales y el Parlamento europeo”), Andrea Mensa González (“¿Cómo se vota en las elecciones europeas? Principios electorales comunes”), Jorge Fernández Reyes (“¿Es posible una ciudadanía mercosureña que siga el modelo del Estatuto de ciudadanía de la UE?”). La presentación estuvo a cargo de Martín Canepa.

“La última palabra en materia de derechos humanos no la tiene un solo tribunal, sino que existe una comunidad intérprete debido al fenómeno de las normas interconectadas”, manifestó el profesor Calogero Pizzolo.