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Año XVII - Edición 300 19 de abril de 2018

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La Constitución y el derecho de autodeterminación: el proceso independentista en Cataluña

  • Nota de Tapa

En el Salón Rojo, el pasado 10 de abril se realizó la actividad “La Constitución y el derecho de autodeterminación: el proceso independentista en Cataluña”, en la cual expusieron Gerardo Ruiz Rico-Ruiz (catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén) y Miguel Revenga Sánchez (catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz).

La presentación y moderación del encuentro estuvo en manos de Alberto Spota (profesor adjunto de Derecho Constitucional) y Daniel Cravacuore (presidente de la Fundación Internacional para el Desarrollo Local).

En primer término, Alberto Spota introdujo que el tema del encuentro trasciende con creces el trato jurídico, ya que compromete aristas que le exceden, tales como lo político, lo ideológico, lo económico y hasta lo sentimental. En lo que respecta a los orígenes del fenómeno, explicó que están quienes tienden a sitiarlo en la Diada, la toma de Cataluña por parte de los borbones. “Pero lo cierto y lo concreto es que la Diada no fue una defensa del nacionalismo catalán sino que fue la batalla final de un conflicto sucesorio habido en España en aquel entonces”, remarcó.

No obstante, para el orador, el detonante de este fenómeno cabe situarlo en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional español de 2010 que se encastra perfectamente en una crisis económica como la de España en ese momento. “Una crisis que pone en jaque y en entredicho un proceso de desintegración que ha tenido el Imperio catalán y el Imperio español”, describió.

Tras la presentación de los oradores por parte de Daniel Cravacuore, tomó la palabra Gerardo Ruiz Rico-Ruiz. “Sobre este tema resulta difícil no apostar por la defensa de la Constitución y si uno apuesta por la defensa de la Constitución es imprescindible adoptar una postura que no sea equidista”, comenzó diciendo y enfatizó que “en buena medida, el problema de Cataluña hoy se explica por la historia”.

Luego puntualizó que “el modelo territorial español se puede homologar perfectamente, desde el punto de vista del nivel de descentralización política y administrativa alcanzada en este momento, a cualquier Estado federal”. Más adelante, desarrolló que “el constituyente español en 1978 se plantea descentralizar un Estado fuertemente centralista como era el Estado franquista y por tanto la democracia tenía que hacerse notar a través de ese proceso de descentralización, dando respuesta a las reivindicaciones históricas que procedían de los partidos nacionalistas”. Seguidamente, detalló que la característica fundamental del modelo territorial constitucionalizado es la indefinición: no se dice en ningún momento cómo se puede denominar este modelo. Se habla, además, del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, no de naciones. Por otro lado, se enfocó en el principio dispositivo, que supone que cada futura región o comunidad autónoma tiene derecho a ejercer la autonomía con el nivel de autogobierno y de descentralización que considera oportuno dentro del marco constitucional.

Finalmente, Miguel Revenga Sánchez contó que nació en León, que es una ciudad del norte de España que en el año 1000 ya era un reino. Por avatares históricos cayó en un proceso de feudalización, desapareció como tal y cayó bajo el manto del reino de Castilla. Sin embargo, en la región no ha emergido un movimiento nacionalista. “Con lo cual, lo que quiero decir es que no hay nada de indefectible en los procesos históricos ni hay una legitimación histórica que permita reivindicar el derecho a la autodeterminación o el derecho a la independencia”, manifestó. En esta línea, sostuvo: “La reivindicación, el sentimiento nacionalista y el relato que pone en marcha para legitimar las aspiraciones para ser un Estado independiente no van precedidas de unos hechos incontestables que a unas partes del territorio les den la razón y a otras partes se las quiten” y enfatizó que “es el nacionalismo el que intenta asentar las condiciones históricas para hacer efectivo su derecho a la independencia”.

Asimismo, reflexionó: “Las identidades en el mundo del siglo XXI son necesariamente plurales, mestizas, subjetivas y desde la identidad me parece que no se puede construir nada racionalmente útil desde el punto de vista del respeto a los derechos humanos, de la ciudadanía y del servicio a la construcción de un sistema respetuoso con las identidades subjetivas de cada uno”.

“Es el nacionalismo el que intenta asentar las condiciones históricas para hacer efectivo su derecho a la independencia”, enfatizó Miguel Revenga Sánchez.