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Año XVII - Edición 314 29 de noviembre de 2018

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

La constitución convencionalizada

  • Nota de Tapa

En la Sala de Profesores, el pasado 13 de noviembre tuvo lugar un nuevo encuentro del Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, brindó su aporte el profesor emérito de la Facultad, Néstor Pedro Sagüés,acerca de "La constitución convencionalizada"

En primer término, el profesor recordó que “hace cuatro días se han conmemorado los 150 años de la primera cátedra de Derecho Constitucional aquí en la Facultad de Derecho”.

Luego explicó que “las relaciones entre el derecho constitucional y el derecho constitucional históricamente han padecido de cierto mutuo autismo. Es decir, el derecho constitucional llegado al caso ante situaciones que pudieran ser conflictivas se refugiaba en los conceptos de soberanía y supremacía constitucional, mientras que el derecho internacional en la voz de algunos de sus exponentes consideraba al derecho local, y aun el constitucional, como un mero hecho”. En ese escenario, remarcó, el diálogo entre las dos asignaturas no era fácil. Sin embargo, en los últimos tiempos las disciplinas han tenido que cohabitar. “La doctrina de la constitución convencionalizada es uno de los puentes actuales entre estas dos importantes materias”, aseveró.

Posteriormente, se enfocó en las bases que sirven para entender el fenómeno de la constitución convencionalizada. Una de ellas, indicó, es “la confluencia del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos en el tratamiento de los derechos personales. Hoy día va a ser difícil encontrar un derecho enunciado en la constitución que al mismo tiempo no esté considerado directa o indirectamente por el derecho convencional internacional de los derechos humanos”. Otra de las bases es que “en los últimos tiempos, ha emergido un valor decisivo para dirimir conflictos de competencia entre el derecho constitucional y el derecho internacional público: la idea del bien común internacional”, desarrolló y agregó que “el tema de los derechos humanos ha dejado de ser una cuestión exclusivamente nacional para ser hoy día un problema internacional y el bien común internacional se nos presenta como un valor que pretende primacía sobre el bien común nacional”.

Asimismo, señaló que “han emergido instituciones que emiten veredictos y pronuncian normas. Algunas de ellas con vocación expansiva, obligatorias para los Estados sin que sea necesario el consentimiento de esto para que entren en función”. En este marco, se refirió al control de convencionalidad: “Que bien puede explicarse o entenderse como la página introductoria de la doctrina de la constitución convencionalizada”. Más adelante, distinguió entre las dos manifestaciones que tiene actualmente la doctrina del control de convencionalidad. En primer lugar, detalló sobre “el control destructivo de convencionalidad, en el sentido en que las autoridades nacionales no deben aplicar aquellas reglas internas, incluso a las constitucionales opuestas al derecho internacional de los derechos humanos y opuestas, en nuestro caso particular, a la doctrina interpretativa del Pacto de San José de Costa Rica adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”. La otra manifestación es la visión constructiva del control de convencionalidad que en concreto demanda que los operadores nacionales adapten y se conformen con sus normas internas a las reglas del derecho internacional de los derechos humanos y a la doctrina elaborada por la Corte IDH. Hacia el final, puntualizó: “Podemos visualizar la constitución convencionalizada entendiéndola como la constitución nacional conformada con aquel aparato normativo y conceptual proveniente del derecho internacional de los derechos humanos”.