¡Seguinos!

Año XVII - Edición 311 18 de octubre de 2018

Buscar

IX Jornadas argentino-uruguayas de Derecho Comercial

La buena fe en el derecho concursal, contractual y societario

  • Nota de Tapa

Los días 27 y 28 de septiembre se realizaron las IX Jornadas argentino-uruguayas de Derecho Comercial. En esta oportunidad, el eje de las jornadas giró en torno a "la buena fe en el derecho concursal, contractual y societario". Organizaron las cátedras de Derecho Comercial de la Facultad a cargo de Rafael M. Manóvil y Alfredo L. Rovira y la cátedra de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, R. O. Uruguay, Dr. Ricardo Olivera García.

El vicedecano Marcelo Gebhardt brindó unas palabras de apertura y luego dio paso a la primera exposición del encuentro a cargo de Héctor O. Chomer (juez Nacional de 1. ª instancia en lo Comercial y director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad). “En nuestra vida profesional e incluso en la vida académica como profesores estamos sometidos a una dinámica que nos sumerge frecuentemente en cuestiones más acuciantes y perentorias pero que no tienen la profundidad que a veces necesita la reflexión académica”, introdujo Marcelo Gebhardt. Manifestó, además, que “en estos tiempos, invocar la buena fe, estudiar sus conceptos y sus fundamentos creo que aporta mucho a nuestras posibilidades de contribuir desde lo jurídico a la paz social”, y recordó que “hace cincuenta años que apareció en nuestro derecho positivo el concepto de buena fe con la reforma del año 1969 con la ley 17.711, que lo instaló en relación con los contratos y de un modo que parecía más abierto”.

Héctor O. Chomer se refirió a la buena fe en el marco del concurso de acreedores. El profesor comenzó diciendo que “cuando pensamos en la buena fe pensamos en una conducta adecuada al proceso en el que estamos imbuidos, esto es no salirnos de la línea que traza el proceso”. Luego se refirió al art. 9 del Código Civil y Comercial: “Habla del abuso del derecho y nos traza una definición en el sentido de que el uso disfuncional de un derecho es abuso”. En este sentido, señaló que el abuso del derecho podría considerarse la contracara de la buena fe y el límite de la actuación de las partes. En cuanto a la buena fe en el concurso, brindó como ejemplo el comienzo, que debe ser iniciado con buena fe, “tanto es así que el cumplimiento de un requisito sustancial como la cesación de pagos debe ser ejercido con buena fe”, puntualizó. En este marco, agregó que “la ley 24.522 reclama la confesión de la existencia del requisito sustancial, es decir, reclama al pretenso concursado que declare hallarse en cesación de pagos y solo con esa confesión el juez está habilitado a abrir el concurso preventivo” y cuestionó si es válida esa actuación del pretenso concursado porque en realidad una confesión sería adecuada en la medida en que conllevara un castigo y no una protección. “Tenemos la exigencia de actuar con buena fe pero exigimos esa actuación inútilmente”, expresó. Aseveró que esto se puede solucionar si se amplifica la protección más allá de la cesación de pagos y añadió: “Podemos unificar la buena fe y no llevar obligatoriamente a alguien que necesita de la protección concursal a actuar de mala fe y a mentir. Esto en definitiva se traslada a todo el procedimiento”. Explicó además que “la buena fe concursal se interpreta como una buena fe en busca de protección. En la medida en que exijamos o interpretemos que esa buena fe está siendo violada, dejamos sin protección al concursado”, pero concluyó: “Lo que tenemos que cambiar es una visión del proceso. Estamos llevando a alguien a mentir para encontrar la protección jurisdiccional”.

Durante ambos días se trataron los siguientes temas: “La buena fe del acreedor instante del concurso”; “Los acreedores abusivos en el concurso”; “Los contratantes de buena fe ante la rescisión de los contratos pendientes de cumplimiento (art. 68, Ley 18.387) y las acciones revocatorias concursales”; “La buena fe del deudor insolvente como requisito de rehabilitación”; “SAS: la buena fe en la separación de la personalidad"; “El administrador y sus obligaciones fiduciarias. La buena fe como estándar de conducta”; “El deber de renegociar de buena fe los contratos de larga duración”; “La buena fe en los deberes colaterales de conducta de los accionistas”; “Un análisis comparativo de la incidencia de la buena fe como pauta interpretativa en el derogado Código de Comercio y el Código Civil y Comercial de la Nación”; “La buena fe en las asambleas y reuniones de socios”; “Aplicación de las normas de sociedades personales a las sociedades de capital”; “El abuso de derecho del voto de minoría”; "La buena fe y las actividades en competencia de socios y administradores"; “El deber de lealtad de los accionistas en el ejercicio de sus derechos sociales”; “Derecho de información: la mala fe y los abusos en su ejercicio”; “La buena fe en el aumento de capital de las sociedades anónimas”; y “Reflexiones sobre la buena fe en la relación jurídica”.