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La agenda de género en la Facultad de Derecho

  • Nota de Tapa

Hoy, cuando el concepto de género ha adquirido visibilidad pública y está siendo incorporado en leyes y políticas públicas, la Facultad de Derecho acompaña, promueve y propone incorporar esta perspectiva en planes de estudio, en la práctica profesional y docente, y en todas las actividades y relaciones que tengan al personal de la Facultad como protagonista.

El enfoque de género constituye una metodología que analiza y visibiliza las desigualdades construidas a partir de las diferencias sexuales, desigualdades (jerarquizaciones, subordinaciones) que atraviesan las relaciones sociales.

En la actualidad, este enfoque ocupa un lugar central en los debates sobre todas las disciplinas académicas y científicas, así como en las prácticas del lenguaje, literatura, historia, arte, educación, política, sociología, psicología, ciencia, medicina, geografía, hábitat, derecho, trabajo y economía.

Con la mirada y la obligación puestas en revertir las injusticias, que a partir de las múltiples asimetrías de género viven las personas, la Facultad de Derecho incorpora esta perspectiva para contribuir con diferentes acciones a la reflexión sobre los desafíos que una mirada de género plantea a las instituciones académicas, a sus docentes y a sus autoridades a la hora de diseñar políticas universitarias que promuevan la igualdad, la no discriminación y la no violencia.

En este sentido, a nivel institucional, para sumar a las iniciativas de profesores/as y estudiantes de la casa, existen dos programas que tienen la aplicación de este enfoque como su objetivo central.

En primer lugar, el Programa Género y Derecho –desde su creación en 2011 y bajo el lema “Mujeres de Derecho por la Igualdad”– se propuso entre sus objetivos la toma de conciencia de la igualdad de las mujeres en la sociedad para generar un proceso de visibilidad de la perspectiva de género, incorporarla a la formación académica y a la práctica personal, profesional y docente. Para ello, el programa busca avanzar en acciones transversales al interior de la Facultad, tanto con los departamentos, como con las cátedras y con el personal administrativo y en las distintas carreras que se dictan.

En segundo lugar, el Programa de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual tiene como principal función la implementación en el ámbito de la Facultad del Protocolo de la UBA que regula el modo de intervenir ante este tipo de situaciones (aprobado por la Res. (CS) Nº 4043/15). Para ello se conformó un equipo interdisciplinario que se encuentra disponible para asesorar a las personas afectadas. 

El trabajo de ambos programas se encuentra interrelacionado en torno a garantizar, en la Facultad y para toda la comunidad educativa, un espacio libre de discriminación de cualquier tipo y de todo tipo de violencia en sus múltiples expresiones. En este sentido, se está trabajando actualmente en conjunto en una campaña de sensibilización y prevención y en promover instancias de trabajo con autoridades, profesoras/es y estudiantes.

Para cualquier consulta, inquietud o interés, los siguientes son los mails de contacto de los programas:

Programa Género y Derecho: proggeneroyderecho@derecho.uba.ar

Programa de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual: protocolo@derecho.uba.ar

-Resolución (CS) nº 4043/15-

- Resolución (CS) 1918/19 Anexo I y II-

Ámbito de aplicación (artículo 1º): Rige para las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia de la Universidad de Buenos Aires.

Sujetos involucrados (artículo 2º): - Comportamiento y acciones realizadas por funcionarios/as, docentes, no docentes, cualquiera sea su condición laboral. - Estudiantes, cualquiera sea su situación académica. - Personal académico temporario o visitante. - Terceros que presten servicios académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Universidad o Unidad Académica.

Situaciones (artículo 3º): Contempla violencia sexual y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Situaciones comprendidas:

  • Acoso sexual: Todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
  • Hechos con connotación sexual: Toda conducta, acción, comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte a la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.
  • Hechos de violencia sexual: Toda conducta que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de engaño, amenaza, coerción, uso de la fuerza o cualquier otra forma de intimidación.

Se hace extensiva la ampliación del marco normativo al artículo 119° (delitos contra la integridad sexual) en aquellos casos en que, por decisión de la víctima, los hechos no se encuentren judicializados, a fin de poder brindar respuesta institucional y efectivizar medidas de protección a favor de las denunciantes. En los casos de denuncia penal la adopción de tales medidas protectivas se encuentran en cabeza de la justicia.

Situaciones excluidas:

  • Hechos de violencia en el ámbito familiar que no se manifiesten en el interior de la Facultad de Derecho y en donde no se cuente con el consentimiento de la víctima para intervenir.

Principios rectores (artículo 5º):

  • Asesoramiento legal y psicológico gratuito a la persona afectada.
  • Respeto, confidencialidad a la persona que efectúe una consulta y/o denuncia y el compromiso de la no divulgación por parte de referentes/responsables del área quienes tendrán una sanción a la infracción de violación de confidencialidad.
  • Se crea una causal expresa de reserva de identidad, o brindar datos o información, considerándose que al hacerlo pudiera afectar su pudor, su honor, su intimidad o su seguridad personal.
  • Cese de confidencialidad: Cesa cuando la denuncia alcanza el grado de información sumaria, sumario administrativo o medida urgente y en casos de requerimiento judicial.
  • No re victimización: Evitando la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  • Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y campañas de formación.

Faltas (artículo 7º): Todas las conductas que resulten calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia por razones de género y/o identidad de género, orientación sexual, clase, étnica, nacional o religiosa serán consideradas faltas a los efectos del régimen disciplinario correspondiente de la Universidad de Buenos Aires.

Consultas y/o denuncias (artículo 9º): No existe la intervención de oficio. Las consultas o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados o un tercero con conocimiento directo de los hechos. En el caso de denuncias realizadas por terceros, deberán ser ratificadas por las personas directamente afectadas.
Las consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico protocolo@derecho.uba.ar.

Procedimiento (artículo 10º):

Modalidad: Se podrá denunciar la situación/requerir asesoramiento vía correo electrónico o telefónica ante el Área de Igualdad de Género y Diversidad. Luego de recibida, la representante del Área, evaluará en mérito de la situación, si evacuar la consulta vía correo electrónico o proponer una entrevista personal. La persona consultante, podrá consentir o rechazarla.

Luego de un primer asesoramiento, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial, que deberá fijarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recepcionada la solicitud, salvo que, por razones relativas a la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior.

Trámite: Sobre todo lo actuado, se llevará registro escrito junto con un archivo de audio, con la previa autorización del requirente, para que pueda ser evaluado, si fuera necesario, por el instructor sumariante. Luego de la primera intervención, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la consultante, podrán optar por:

1) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación haciendo entrega de una copia de lo actuado al interesado/a;

2) Hacer un seguimiento mediante un procedimiento especial y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso de que no se realizara denuncia;

3) Acompañar la denuncia que decida realizar la consultante, de acuerdo a los términos siguientes.

- Se prevé la posibilidad de testar la declaración de la denunciante en casos de reserva de identidad-

Denuncia: Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo, la responsable deberá realizar un informe de Evaluación de Riesgo basado en criterios de niveles de gravedad, el cual será remitido a las autoridades de la Facultad.

Acuerdo entre partes sin denuncia administrativa: Debe ser dictaminado por legales y resuelve la autoridad finalizando la actuación. Si no se alcanza un acuerdo se dará por cerrado el proceso y queda expedita la vía administrativa si la persona denunciante lo desea.

Medidas cautelares: Medidas que impliquen modificación de condiciones laborales y académicas, resultan excepcionales y deben hacerse con apertura de proceso disciplinario formal, a partir de las recomendaciones formuladas en el Informe de Evaluación de Riesgo. Serán de aplicación las normas disciplinarias vigentes de la Universidad.

Atribuciones de referentes/responsable (artículo 11º): Los referentes del Área no podrán realizar prueba, solo requerirán la información necesaria para la elaboración del Informe de Riesgo.

Acciones legales independientes (artículo 12º): Se deja aclarada la independencia de la actuación administrativa con la civil y la penal.

Campañas de prevención y formación (artículo 14º): A los efectos de difundir los objetivos, la Universidad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho, se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación de género.